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Ferias comerciales internacionales que podremos deducir en 2012

Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que publica el BOE.

El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a las deducción por actividades de exportación que pueden practicar las empresas por sus actividades exportadoras. Dentro de las mismas el en el apartado 1.b se incluyen las siguientes:
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Código ISO de países y territorios para 2012


A la hora de cumplir con la Agencia Tributaria podemos tener operaciones con diferentes países y territorios que debemos declarar. Como cada año se actualizan los códigos de países y territorios os traemos los de 2012.

Los códigos ISO son unos códigos que sirve para identificar de forma sencilla y abreviada desde divisas hasta idiomas. En el caso que nos ocupa, la Agencia Tributaria y otros organismos utilizan estos códigos para reconocer países y territorios sin necesidad de tener que poner la denominación entera.
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Manual de IVA 2011

Ahora que las empresas y trabajadores autónomos están inmersos en el pago anual del IVA a través del modelo 390 es un buen momento para recordar que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los constribuyentes su Manual de IVA 2011.

Enero es el momento de que sociedades y autónomos cumplan con Hacienda en la declaración anual de IVA a través del Modelo de IVA 390 que deben cumplimentar antes del final de enero y que actuará a modo de resumen del IVA soportado y el IVA repercutido.
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Pago Impuesto de Sociedades 2012

El Impuesto de Sociedades es el equivalente al IRPF a las personas físicas. Se trata de un impuesto directo, que grava las ganancias de personas juridicas y que, por ley, exige pagos fraccionados del impuesto de Sociedades a lo largo del año.

El Impuesto de Sociedades es un impuesto de caracter anual. La imputación de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en función del principio del devengo aplicable. Esto significa que no es necesario que los gastos y los ingresos esten efectivamente pagados, sino solo realizados de manera temporal en el periodo. Seguir leyendo Pago Impuesto de Sociedades 2012…

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

Al igual que las personas físicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

 

La pregunta en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es simple: ¿quienes estan obligados a presentarlo? Por definición, el Impuesto de Sociedades grava la renta de todas las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en suelo español (a excepción del Pais Vasco y Navarra, que cuentan con autonomía fiscal). Ahora bien. ¿en que consiste la residencia fiscal? Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: Seguir leyendo ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?…

DEH: la Dirección Electrónica Habilitada ¿Qué es?

Las siglas DEH hacen mención a la Dirección Electrónica Habilitada, que es la dirección de correo electrónico que todas las empresas que sean sociedades limitadas o sociedades anóminas deberán dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias.

Con motivo de los últimos cambios en las obligaciones tributarias formales y más concretamente en las notificaciones electrónicas hemos considerado que era el momento de hablar de la Dirección Electrónica Habilitada o DEH, un término con el que a buen seguro estarán familiarizadas las empresas, pero no tanto los contribuyentes particulares. La DEH no es más que la dirección de correo electrónico que una empresa debe dar a la Agencia Tributaria para que se ponga en contacto con ellos.
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Cambios en las obligaciones tributarias formales

La Agencia Tributaria ha introducido varios cambios en las obligaciones tributarias formales a través del Real Decreto 1615/2011 entre las que se encuentran los días de cortesía en las notificaciones electrónicas y algunos cambios en la presentación de los libros de registro.

A través de una nota informativa la AEAT se hace eco de la entrada en vigor del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria introduce varios cambios que David Ballester se encarga de resumir en el grupo Nueva Fiscalidad de LinkedIn. En este sentido, destaca tres cambios fundamentales.

El primero se refiere al modelo 347 de declaración anual operaciones con terceras personas en el que se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340) de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento.

Además, en coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro).
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Como calcular el IVA y la base imponible

Entre las tareas que debe llevar a cabo un trabajador autónomo o cualquier empresa está la de calcular el IVA de las facturas que emite, para lo que puede utilizar un programa informático de gestión de facturas o hacer el cálculo por sí mismo a través de una sencilla fórmula. Os explicamos como hacerlo.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia y uno de los mayores dolores de cabeza para empresarios y trabajadores autónomos, que cada trimestre deben enfrentarse a la declaración del IVA, pero también para el ciudadano de a pie cuando debe calcular el IVA que paga por cada producto. Antes de entrar de lleno en la fórmula para dar con IVA de cada operación y las operaciones más habituales con el mismo hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA a aplicar a cada factura.

En este sentido, la Ley de IVA distingue tres tipos de IVA en función de los productos y servicios que se graven. Son los siguientes:

  • IVA general (18%). Se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no formen parte de las otras categorías.
  • IVA reducido (8%).Incluye los alimentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

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Cambios en el IVA tras la aprobación de la Ley Concursal

El texto de la nueva Ley Concursal aprobado en septiembre por el Congreso de los Diputados que entrará en vigor el a comienzos de 2012 establece dos cambios significativos en la Ley de IVA introduciendo nuevos apartados para la la entrega de bienes inmuebles caso de concurso de acreedores, así como en la presentación de documentos ante procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Os los explicamos.

El pasado 22 de septiembre el Congreso de los diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal (ver proyecto de ley), que sin embargo no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2012 salvo lalgunos puntos indicados claramente en su publicación en el BOE, que además dispone de un apartado específico para explicar esta ley.  En concreto, los elementos que entrarán en vigor tras la publicación en el BOE serán, según cita el texto de forma íntegra: “los apartados uno (artículo 5 bis de la  Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º, exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

El nuevo texto introduce cambios en la Ley del IVA y en la Ley de IRPF. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor añadido, la primera modificación tiene lugar en el artículo 84.1.2º, donde se introduce la letra e) y que queda redactado de la siguiente forma “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” Conviene precisar que este artículo y apartado se refiere al sujeto pasivo del impuesto y más concretamente a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto. Como explican en Quantor, esto supone la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos recogidos.

Lo que resta es saber si esta modificación se aplicará a todos los concursos de acreedores o sólo a los que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011. En este sentido, el texto definitivo publicado el 4 de octubre incorpora  en la Disposición Transitoria 1ª de la propia reforma la siguiente redacción que sirve para clarificar la cuestión:

1. La presente ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. 2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta , la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta Ley”.

Según se desprende de de esta aplicación transitoria,  las operaciones descritas que se realicen a partir del 1 de enero del 2012, sea cual sea el estado concursal, se devengará el tributo por el IVA de la inversión del sujeto pasivo.

Otros cambios

Pero este no es el único cambio referido al IVA y a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. La reforma de la Ley Concursal también afecta a los procedimientos   administrativos   y   judiciales   de   ejecución forzosa a través de la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto esten facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:

  1. Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
  2. Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”

En cualquier caso, como comenta Antonio Esteban,  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición  no  se  aplicará  a  las  entregas  de  bienes inmuebles  en  las  que  el  sujeto  pasivo  de  las  mismas  sea  su  destinatario  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º

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Diferencias entre mileuristas y ricos a efectos fiscales

¿Paga más impuestos un mileurista que un rico? Las tablas de IRPF nos dicen que no, pero la realidad parecer ser otra. Gracias a sus empresas, Sicav y otros vehículos de inversión las grandes fortunas logran en buena medida reducir su factura fiscal y pagar a un tipo mucho menor que el que les correspondería sin estas herramientas.

A principios de Spetiembre leí un artículo titulado “¿Por qué Repsol paga menos que yo? Un agujero fiscal” que ahora viene muy a cuento a la hora de tratar las diferencias entre mileuristas y grandes fortunas a efectos fiscales o precismente, por qué los primeros pagan más impuestos que los segundos.

La reflexión llega en primer lugar ante las inesperadas peticiones de una subida de impuestos a las clases más altas por parte precisamente en los más ricos en Francia y en Portugal, pero sobre todo ante el debate que ahora mismo están viviendo las grandes fortunas españolas. ¿Se adhieren a las peticiones? ¿Qué subida impositiva deberían pedir? ¿Con carácter permanente o por un tiempo determinado? ¿Se valorará su gesto? Estas son sólo algunos de los temas que ahora están sobre la mesa para los más ricos del país.

Sin embargo, lo que cabe plantearse no es tanto la necesidad de subir o no los impuestos a los ricos, sino cómo hacerlo. La subida de IRPF de 2011, añadiendo dos nuevos tramos impositivos para las rentas más altas debería de haber bastado, pero de nuevo la realidad es otra. Y es que tal y como recalca el artículo inicial e incluso la entradilla de este artículo, las grandes fortunas no tributan de la misma forma que el ciudadano de a pie y cuentan con herramientas para rebajar su factura fiscal e incluso esquivar los tramos de IRPF en los que le correspondería tributar.

En la actualidad, los tramos vigentes serían los siguientes:

Esto quiere decir que, sin tener en cuenta las deducciones por situación familiar, quien gane más de 120.000 euros deberá tributar o pagar un 43% (en realidad el funcionamiento es algo distinto como explicamos aquí) al igual que un mileurusta deberá tributar al 24%, si bien puede que incluso ni siquiera esté obligado a declarar. Una vez más, las cosas no son siempre lo que parecen y los ricos disponen de diferentes elementos que les permiten no tener que ver ni siquiera de cerca estos tramos impositivos.

Como explican desde lainformacion.com en un artículo que merece la pena visitar, la mayoría de grandes empresarios carecen de una nómina como la del resto de los trabajadores. Su patrimonio y sus ingresos provienen de sus inversiones y estas se articulan a través de las empresas que regentan y de las famosas Sicav. Para empezar, cabe recordar que la fiscalidad de las Sicav, aunque desmejorada tras la última reforma, sigue ofreciendo interesantes beneficios, ya que sólo tributa al 1% por las ganancias que obtenga, lo que en realidad difiere al pago del impuesto al momento de recuperar el capital, cuando ya deberá tributar como renta del ahorro al 19% y al 21%.

Hasta el cambio fiscal, las Sicav eran el vehículo ideal para evitar tener que pagar impuestos por parte de las grandes fortunas. Su otro gran vehículo son las empresas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades. A diferencia del IRPF, el Impuesto de Sociedades no totalmente regresivo y no diferencia lo que debe pagar cada empresa en función de los beneficios que obtiene. Es decir, que Telefónica tributará al 30% tanto si gana 1.000 millones como si gana 10.000 millones. Lo único que tiene en cuenta es el tamaño de la empresa.

Este citado 30% que pagan las empresas apenas es dos puntos suuperior al segundo tramo de IRPF, en el que se encuentran buena parte de los mileuristas e incluso es inferior al tercer tramo en siete puntos. Basta con comparar los números para darse cuenta de que a las grandes fortunas les sale más a cuenta pagar por medio de sociedades (30%) e incluso Sicav (19% y 21%, aunque después se sumará a la base imponible), que hacerlo a través de una nómina corriente.

Por eso mismo, no es que los ricos paguen menos impuestos que los mileuristas en términos totales, pero sí en términos relativos. Tienen más alternativas para evitar pasar por la caja de Hacienda.

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