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Aprobado el nuevo modelo 390

Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.

El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.

Modelo 303, anteriormente 300

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.

Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

modelo390

IVA devengado

El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.

El IVA devengado o repercutido es la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, que es el correspondiente a los gastos que debe hacer frente el autónomo o empresa para desarrollar su negocio. De ahí se obtiene la cantidad de IVA que debe pagar de forma trimestral cada autónomo o empresa.

Un error de apreciación muy común hace que muchas compañías consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado.

En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.

Se acercan cambios en los módulos de los autónomos

elenasalgado

Según informa El Economista, el Gobierno estaría preparando una revisión a la baja del sistema de módulostrabajadores autónomos. por el que tributan cerca de un millón de Esta medida sería fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones representativas de este colectivo como la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) y la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

La rebaja que plantea el Gobierno estaría ligada a la caída de la recaudación por el sistema de estimación directa y sería proporcional a la misma. Sería una forma de compensar las consecuencias de la desaceleración económica en las cuentas de los trabajadores autónomos. Según los últimos datos del informe mensual de recaudación tributaria, la caída media de la recaudación por estimación directa se sitúa en el 20,1%, que es precisamente la reducción en el impuesto que solicitaría este colectivo.

Todavía debe determinarse el importe real de la caída, que será lo que al final más incida en la cuantía de la rebaja. Estas medidas, destinadas a mantener la actividad empresarial en España, chocan con la política general en temas fiscales y que se traduce en una subida de impuestos ya anunciada y la reforma fiscal sobre la que cada vez vamos sabiendo más cosas.

Fiscalidad de los vehículos de empresa

Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.

La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).

En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:

- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.

Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.

El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

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