Dónde hacer la declaración de la renta
Publicado por Jose - 05/09/2011 a las 14:42:29Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la movilidad comienza a implantarse poco a poco en España, lo que está generando varias dudas en el ámbito de la declaración de la renta acerca de dónde tributar a efectos de IRPF. Y es que como cada comunidad autónoma cuenta con su propia fiscalidad, pueden existir grandes diferencias.
Tributar en una u otra comunidad autónoma puede variar mucho el resultado de la declaración de la renta. Aunque existe una normativa común a todo el territorio español, cada región dispone de sus propias particularidades a efectos fiscales que le permite aplicar deducciones que en otros lugares no se aplican. Quizás el mejor ejemplo sean la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino. Mientras existe un tramo de deducción que es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio, cada CC.AA. establece sus propias deducciones que varían enormente en la cuantía y los requisitos. Así, por ejemplo, en Aragón ni siquiera se contempla la posibilidad de deducir el alquiler en el tramo autonómico, mientras que en Madrid los menores de 35 años se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta 840 euros, que se sumarán a las deducciones del tramo estatal.
Lo mismo ocurre en otros ámbitos como la fiscalidad de maternidad o en los gastos en edución. En definitiva, que declarar en una comunidad u otra puede ser determinante. Por eso mismo es necesario saber donde hay que presentar la declaración de la renta. De forma general, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.
Padrón y domiclio fiscal
Una de las dudas más habituales tiene que ver con la relación entre el padrón y el domicilio fiscal, que contra lo que piensa la mayoría, no tiene por qué coincidir, si bien lo lógico es que lo hagan. Una Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de octubre de 2001, según la cual “el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa” es la que hace qu esto sea posible.
Sin embargo, para quienes quieran estar empadronados en un lugar diferente de su vivienda habitual, también deben saber que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.
A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es la fórmuna más fácil para demostrar a Hacienda que efectivamente se ha residido en la vivienda habitual en caso de que esta nos reclame pruebas. Esto que puede parecer baladí no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en al misma. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda y sin él habrá que remitirse a otras pruebas documentales como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer. Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda, que tiene a no ser muy flexible.
Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.
Un ejemplo concreto
Para ilustrar la problemática de donde presentar la declaración de la renta vamos con el caso de María, una de nuestras usuarias: está empadronada en a Coruña pero desde junio de 2007 reside en Marbella y pregunta si sería posible desgravar por el alquiler de piso en Marbella.
En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la declaración de la renta hay que hacerla en la comunidad donde esté la vivienda habitual.
Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.
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Imagen – Chesi – Fotos CC

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