Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones se integran en la“base del ahorro”.
Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.
¿Como tributan las acciones en el IRPF? La fiscalidad de las acciones es un elemento que no debemos perder de vista a la hora de planificar nuestros pasos en el mundo bursátil. Aunque su tributación es sencilla, la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias en años posteriores puede suponer una ventaja en el momento de hacer y deshacer posiciones.
Para hacer una buena planificación de las ganancias y pérdida en bolsano basta con limitarse a contar las plusvalías, sino que también debemos tener en cuenta cuestiones impositivas. Es decir, como plasmar los movimientos de las acciones en el IRPF. En este sentido, al hablar de títulos bursátiles podremos distinguir entre la compra-venta de acciones y los dividendos que se obtienen por medio de estas acciones. Sobre como tributan las ganancias en bolsa hablaremos en un instante y sobre la fiscalidad de los dividendos basta decir que hasta 1.500 euros están exentos de tributar pero que a partir de entonces habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos por este medio y un 21% por los siguientes.
En cuanto a las acciones en el IRPF, estas se integran con el resto de rentas del ahorro en la parte correspondiente al capital mobiliario. A la hora de tributar lo hacen como la mayoría de productos financieros de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por las cantidades que excedan esta cifra. Sin embargo, el tratamiento fiscal de las acciones algo diferente de la fiscalidad de los productos financieros y deberemos distinguir cuando se produce una ganancia y una pérdida patrimonial.
En la declaración de la renta hay que incluir las ganancias obtenidas por nuestras inversiones y dentro de esta se incluyen las provenientes de acciones vía dividendos. La fiscalidad de estas entregas de capital que hacen las empresas y especialmente las cotizadas está sujeta a exenciones destinadas a incentivar la inversión a largo plazo.
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno en 2010 y la subida de impuestos de 2012 lafiscalidad de las acciones ha cambiado de forma notable al igual que la fiscalidad del resto de productos financieros. Pero antes de entrar en materia fiscal conviene aclarar qué es el dividendo. Se podría definir como la retribución que reciben los accionistas de una empresa y que normalmente se entregan a cuenta de los beneficios que esta ha obtenido. Los dividendos son la forma que la empresa tiene de retribuir a sus accionistas por el capital aportado y, en cierto sentido, de agrederles su confianza.
Como tributan los dividendos
La fiscalidad de los dividendos es un tanto especial y se escapa a la norma general del resto de rentas de ahorro por las que las ganancias obtenidas tributan a un 21% hasta 6.00 euros y un 25% a partir de esa cantidad y hasta 24.000 euros y a un 27% a partir de esa cantidad. Y es parte del dinero obtenido vía dividendos se incluyen entre los ingresos que no tributan como los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja o la ONCE, por ejemplo.
En este caso concreto, la legislación marca que están exentos de tributar dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por las cantidades obtenidas vía dividendo hasta esa cifra. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados (los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%).
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones. Esto se hace para evitar que los accionistas compren acciones sólo para cobrar el dividendos y después ‘abandonen’ el barco.
El motivo de que la fiscalidad de los dividendos sea tan ventajosa es incentivar la inversión a largo plazo y no penalizar al pequeño inversor por acudir al mercado bursátil apostando por las grandes compañías, que suelen ser las que tienen una política de dividendo más atractivas y estables.
¿Hay que ‘pasar’ por Hacienda por cualquier ingreso que tengamos? En teoría, todo el dinero que percibamos es susceptible de tener que tributar, es decir, de que recaiga sobre ella algún tipo de impuesto. Por fortuna, la realidad es bien diferente y a día de hoy existe hasta 30 tipos de ingresos que no pagan el Impuesto de la Renta.
Algunos de estos ingresos son ‘sospechosos habituales’ mientras que otros se han ido añadiendo en los últimos años, ya que en cada ejercicio de la renta se pueden modificar estos ingresos que no tributan. En la renta 2010 (la que pagamos en 2011) la lista incluye los siguientes ingresos que salvo sorpresa se mantendrán para la renta 2011.
Premios
Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja, la ONCE y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea. (ver fiscalidad de la lotería y quiniela).
Los premios literarios, artísticos y científicos, así como los premios Príncipe de Asturias.
Trabajo
Indemnizaciones por despido, traslado y dietas en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (los famosos 45 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes con un máximo de 42 mensualidades)
Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
Retribuciones en especie como tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios o acciones dentro de unos límites establecidos.
Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100 euros anuales.
Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. En caso de discapacitados no se aplicará ningún límite.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Pensiones
Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.
Subvenciones y ayudas
Prestaciones por públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales. (ver Maternidad y declaración de la renta)
Prestaciones estatales por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidasa los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos para, entre otras cosas cursar estudios reglados y la formación de investigadores (ver Fiscalidad de las becas)
Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas
Otras
Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisión judicial.
Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio
Inversiones
Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€. (ver Fiscalidad de los Dividendos).
Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual siempre que se reinvierta en otra, que el vendedor tenga más de 65 años o una reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
Ganancias derovadas de las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Ayudas excepcionales por daños personales por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente
La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años
Ganancias derivadas de las donaciones a ls donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF (entidades sin ánimo de lucro).