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Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones y la fiscalidad del despido. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.
En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IRPFy que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, habrá que tener en cuenta el tipo de despidos , ya que no todos tributan igual. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan como máximo para un despido improcedente en 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.
Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la Ley de IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de la renta. Desde hace años la propia AEAT es la encargada de proporcionar este auxilio a través de diferentes medios, tanto presenciales como a distancia e incluso ahora también interactivos.
La forma más tradicional es la solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria para que nos ayude a confeccionar la declaración. Se trata de la única fórmula donde la atención es personalizada y donde la asistencia se produce de forma presencial. Básicamente consiste en acudir a las oficinas de la AEAT para que un empleado nos ayude a confeccionar nuestra declaración de la renta con los datos fiscales que Hacienda posee y los que nosotros podamos aportar. En cierto sentido es como si un experto rellenase el Programa Padre con nuestro consentimiento y con nosotros delante para poder preguntarle y también para responder a sus preguntas.
Se puede soliciar cita para la confeccionar la declaración de la renta de diferentes formas, tanto por teléfono como a través de internet. La opción telefónica pasa por llamar al servicio telefónico de cita previa para la renta en el 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas o en su defecto, el servicio automático 24 horas en el 901 12 12 24.
A través de Internet se puede hacer en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede Electrónica, tanto con certificado como sin certificado digital. En caso de contar con el certificado, sólo habrá que introducir el NIF y si no se dispone del mismo además habrá que aportar el primer apellido y el número de referencia de la carta del borrador de la renta si lo que deseamos en nuestra cita de la renta es modificar el borrador o confirmarlo.
En cualquiera de los casos, el plazo oficial para pedir cita con Hacienda empieza en abril y finaliza el 29 de junio, aunque las plazas para ‘pasar consulta’ con los técnicos de la AEAT suelen agotarse mucho antes y por eso conviene darse prisa en solicitar la nuestra.
Una vez cerrada la fecha y hora de la cita de la renta conviene prepararse antes de acudir a la delegación de Hacienda correspondiente. En primer lugar, hay que reunir todos los datos fiscales de los que dispongamos, desde los referidos al salario y la nómina hasta las cuentas corrientes, inversiones, hipoteca… Y es que no se puede confiar únicamente en los datos que reúna la propia Agencia Tributaria, pues pueden estar incompletos (algo habitual) o ser incorrectos. Una buena medida en este sentido puede ser solicitar el borrador y los datos fiscales antes de pedir cita. De esta forma sabremos a ciencia cierta la información que está en poder de Hacienda y si debemos aportar algún extra que no aparezca, como por ejemplo las ayudas al alquiler o algo tan importante como un cambio en nuestra situación personal como por ejemplo el nacimiento de un hijo.
Del mismo modo, conviene repasar cuál sería el resultado de la declaración a través del borrador o del Programa Padre, de forma que nos hagamos una idea aproximada de cómo quedará confeccionado el documento. Además, esta es la mejor forma de dar con los apartados en los que puedan surgir dudas. Y si no, siempre puedes consultar nuestra sección de Dudas, donde responderemos encantado a tus preguntas.
Errar es humano. Y también de organismos estatales como la Agencia Tributaria. Como sucede todos los años, en algunos casos los borradores de renta solicitados por los contribuyentes y entregados por la Agencia Tributaria pueden contener errores fácilmente detectables. Muchos tienen que ver con las Novedades Renta 2011.
En general, se trata de errores u omisiones por parte de la Agencia Tributaria en los cuales no tienen en cuenta ciertas deduccionesque el contribuyente puede utilizar para reducir su factura fiscal. Por esta razón, conviene todos los años revisar bien el borrador de renta para evitar pagar de más al fisco.
Los mismos técnicos de Hacienda nos dicen que estiman que uno de cada tres borradores de renta contienen errores u omisiones. El sitio lainformacion.com ha enumerado los 15 errores más comunes del borrador de la renta, a saber:
Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
Falta de deduccion por cuentas vivienda: Sucede en el caso de Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.
De más está decir que se deben controlar todos los importes determinados en el borrador. Un ejemplo de ello es la Cuenta Vivienda, ya que puede suceder que la misma haya sido tendia en cuenta, pero que los importes no correspondan con los efectivamente aportado.
En fin. Hay que estar muy atentos a todo esto. Al fin y al cabo, es nuestro dinero.
Cada vez más contribuyentes se atreven a afrontar la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo gracias a las herramientas que la Agencia Tributaria pone a su disposición. Sólo hay que ver cómo han aumentado las solicitudes del borrador de IPRF y el número de descargas delPrograma Padre. Estos dos elementos volverán a ser fundamentales durante la campaña de la renta 2009, que es a la que nos enfrentaremos en 2010.
La AEAT ya ha presentado el Programa Padre 2009, que incluye las novedades de la renta 2009 para que los contribuyentes puedan hacer las pruebas que deseen con su declración. Y es que en el fondo el Programa Padre no es más que un simulador de IRPF sobre el que hacer probaturas.
El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.
El Programa Padre se ha convertido en un elemento casi imprescindible para hacer la declaración de la renta. El Programa de Ayuda Declaración de la renta es en realidad un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se puede definir el Programa Padre como un simulador que Hacienda pone disposición de los contribuyentes en el que pueden hacer cambios y pruebas sobre su declaración. En este sentido, sería como una versión personalizable del borrador de la declaración de la renta. Esta herramienta permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Además, permite guardar distintas declaraciones (hasta 50) por lo que se pueden almacenar distintos modelos y de diferentes miembros.
El manejo del Programa Padre es bastante sencillo (se asimila al del modelo que se compra en las oficinas de Hacienda), pero para los que necesitan ayuda (la mayoría) existe un Manual del Programa Padre que la AEAT publica todos los años. Y es que el Programa Padre varía todos los años en función de las novedades que presente la ley de impuestos.
Posiblemente no dispongamos del Programa Padre 2013 hasta prácticamente el momento de afrontar la campaña de la renta 2013, lo que supone un handicap en términos de planificación fiscal. Si se mantiene el calendario fiscal de los últimos ejercicios -es decir, mayo y junio como meses para hacer la declaración de la renta-, es muy posible que hasta marzo o abril no esté disponible el Programa Padre.
Si la AEAT mantiene el sistema actual, descargar e instalar el Programa Padre 2013 será tan sencillo como acceder a la página de Hacienda y entrar en la “Campaña de Renta ejercicio 2013″. Otra opción sería seguir esta ruta: : AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2013
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