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Deducciones actuales de IRPF

La mejor forma de entender la ahorrar en la declaración de la renta es conocer conocer la fiscalidad vigente en este momento y para ello nada mejor que empezar por las deducciones actuales que podemos practicar en el IRPF.

Hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones generales a la cuota que se aplican en todo el Estado menos Navarra y País Vasco por tener estas competencias transferidas, y otras que dependen de Comunidad Autónoma y que puede ampliar o limitar las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Estas deducciones se restan integramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.

Las deducciones generales vigentes en este momento son:

Deducción por vivienda habitual

Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta  ahorro vivienda. Para poder practicar esta deducción primero debe acreditarse que se trata de la vivienda habitual.

Desde el 1 de enero de 2011 sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir. La configuración actual de la es una deducción por vivienda es regresiva, de forma que la base sobre la que se aplica va disminuyendo desde los 9.015 euros iniciales para quienes ingresen menos de 17.000 euros hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a desgravar, que será en cualquier caso del 15% sobre las cantidades aportadas y nos deja una deducción máxima de 1.350 euros.

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Deduccion por alquiler de vivienda habitual

alquiler

Entre las deducciones que podemos practicar en la declaración de la renta las referidas a la vivienda habitual son una de las estrellas. La mayoría de la gente asocia desgravar por la vivienda a la compra de una casa, pero los alquileres también permiten reducir la factura fiscal, tanto para el inquilino como para el casero. Os explicamos como.

La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler. En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto si somos arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. De esta forma, en términos generales no podremos desgravar por la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda e incluso de diferentes. Esto se debe a que para desgravar por la vivienda esta debe tener la consideración de habitual y no se pueden tener dos vivienda habituales a efectos fiscales. De esta forma, si hemos alquilado nuestra casa a unos inquilinos y vivimos en otra propiedad no podremos desgravar por ella en términos normales, sino como propietarios (como veremos las deducciones son bien diferentes). Existe una excepción a la norma que a la que se puede acceder en los contenidos relacionados.

El dueño del piso

Las deducciones por alquiler para el arrendador (quien pone el piso en alquiler) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación -la hipoteca-, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y  servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler y nos darán la cifra sobre la que tributará efectivamente el alquiler..

Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100%  si se alquila a persona de entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM).

El inquilino

Por su parte, las deducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas y en la compra de vivienda habitual, no tanto por la cuantía como por su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de caracter estatal y las autonómicas. Las primeras se aplicarán en todo el estado y las segundas dependerán de cada región. Ambas se suman después a la hora de hacer la declaración de la renta.

El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros.  Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula:  9.015 – [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

A estas deducciones hay que sumar las que puedan practicarse en cada comunidad autónoma, que si bien suelen ser diferentes, sí que exigen el cumplimiento de ciertos criterios en cumplimiento del artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano y esta es que la fianza se deposite en el instituto de la vivienda regional. Además, también será necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.

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La deducción de los 400 euros

El pasado viernes 19 de abril el Gobierno aprobó una de las promesas más controvertidas de su programa electoral: la devolución de 400 euros del IRPF a asalariados, pensionistas y autónomos. En total el ejecutivo se gastará cerca de 6.000 millones euros en poner en marcha esta medida, lo que supone el 60% de los 10.000 millones de euros costará el plan contra la desaceleración económica anunciado por el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes. En realidad, más que gastar el ejecutivo dejará de ingresar esa cantidad, que supone el 0,9% de la renta disponible de las familias.

El impacto de esta medida comenzará a notarse a partir del mes de junio cuando aplicará un descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones de ese mes. El resto del importe hasta alcanzarlos 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14. De todas formas hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta de 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros, tal y como explican en Acofesa.

En el caso de los autónomos la deducción funciona de forma ligeramente diferente. Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre.

El resto de los contribuyentes podrán aplicar la deducción cuando presente la declaración de IRPF.

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