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Deduccion por alquiler de vivienda habitual

alquiler

La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler.

En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto como arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. De esta forma, en términos generales no podremos desgravar por la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda e incluso de diferentes.

Las deducciones por alquiler para el arrendador (quien pone el piso en alquiler) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y  servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler.

Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 50% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100%  si se alquila a persona de entre 18 y 35 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Por su parte, las deducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas, no tanto por la cuantía como su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de caracter estatal y las autonómicas.

El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imposible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula:  9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

Imagen -me dais poca industries

Deducciones actuales de IRPF

La mejor forma de entender la subida de impuestos anunciada por el Gobierno y la reforma fiscal a la que nos enfrentamos es conocer la fiscalidad vigente en este momento. Hasta ahora el Ejecutivo sólo ha adelantado cambios en el tipo impositivo de las rentas de capital, que actualmente tributan al 18%. Se especula que se podría elevar este porcentaje en dos o tres puntos porcentuales.

Sin embargo, también se habla de otras modificaciones en las políticas fiscales que afectarías a determinadas deducciones y bonificaciones en el IRPF. Para estar atentos ante posibles cambios antes debemos tener claras cuáles son las deducciones a las que tenemos derecho actualmente. De esta forma podremos comparar si salimos ganando o perdiendo.

Hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones generales a la cuota que se aplican en todo el Estado menos Navarra y País Vasco por tener estas competencias transferidas, y otras que dependen de Comunidad Autónoma y que puede ampliar o limitad las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Estas deducciones se restan integramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto.

Las deducciones generales vigentes en este momento son:

Deducción por vivienda habitual

Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta vivienda. El ímite general está en los 9.015 euros, lo que genera una deducción máxima de 1.352,25 euros.

En caso de tributación conjunta se mantiene esta cantidad (no se multiplica por dos). En este momento la deducción por inversión en vivienda habitual no contempla ningún tipo de límite en cuanto al salario del contribuyente o al coste de la vivienda. Sólo debe acreditarse que se trata de la vivienda habitual. Sin embargo, esta va a cambia a partir de 2011. Una vez llegada se convertirá en una deducción regresiva a la que sólo podrán acogerse los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros y donde la base deducible de 9.015 euros sólo estará disponible para quienes ingresen menos de 17.000 euros. Es decir, un incremento de la presión fiscal en toda regla que empezaremos a sentir en la declaración de la renta de 2011.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el primer caso, se contempla una reducción de caracter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.

Por su parte, los arrendatarios podrán deducirse con catacter general el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. Al igual que la nueva deducción por vivienda que entrará en vigor en 2010, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede sumar la que practica cada comunidad autónoma,.

Deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas

Se trata de la famosa deducción de los 400 euros que tanta polémica y problemas generó a la hora de rellenar la declaración de la renta de 2008. El Gobierno ya anunciado su intención de suprimir esta deducción para quienes tengan un base imponible superior a 12.000 euros. Además, estos 400 euros sólo estarán disponibles en su totalidad para las rentas inferiores a los 8.000 euros, cifra a partir de la cual se irá reduciendo progresivamente. El resultado de esta deducción figura en la casilla 735.

Deducciones por donativos

Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a interesantes deducciones. La primera de ellas es el conocido como cheque bebe y que en realidad supone el pago de 2.500 euros por deducción o prestación por nacimiento o adopción. Se especuló con su retirada pero el presidente José Luis Rodríguez Zapatero se mostró tajante en su negativa al respecto.

La segunda medida afecta a las madres trabajadores y consiste en una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. Por el momento no se ha planteado su modificación.

Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundia

Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.

A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

La deducción de los 400 euros

El pasado viernes 19 de abril el Gobierno aprobó una de las promesas más controvertidas de su programa electoral: la devolución de 400 euros del IRPF a asalariados, pensionistas y autónomos. En total el ejecutivo se gastará cerca de 6.000 millones euros en poner en marcha esta medida, lo que supone el 60% de los 10.000 millones de euros costará el plan contra la desaceleración económica anunciado por el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes. En realidad, más que gastar el ejecutivo dejará de ingresar esa cantidad, que supone el 0,9% de la renta disponible de las familias.

El impacto de esta medida comenzará a notarse a partir del mes de junio cuando aplicará un descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones de ese mes. El resto del importe hasta alcanzarlos 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14. De todas formas hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta de 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros, tal y como explican en Acofesa.

En el caso de los autónomos la deducción funciona de forma ligeramente diferente. Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre.

El resto de los contribuyentes podrán aplicar la deducción cuando presente la declaración de IRPF.

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