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Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades

El impuesto a las sociedades es un tributo que grava a las personas jurídicas -sociedad, asociación, fundación, etc- que manifiesten su capacidad económica obteniendo una renta. Al igual que el IRPF, la normativa permite que haya una serie de gastos que se pueden deducir de la base imponible, al ser necesarios para conseguir esa renta.

Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:

  • Los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
  • Los gastos deben estar justificados, y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible: factura completa, recibos, nóminas, escritura pública, etcétera.
  • La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Esto significa que el criterio aplicable será el de devengo
  • Hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos y la anticipación de ingresos. Estos casos se encuentran explicitamente en la normativa.

La ley no enumera los gastos deducibles -el criterio es que todos lo gastos que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos-, pero si deja constancia específica de aquellos gastos que NO pueden deducirse. Ellos son:

  • Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
  • El gasto del Impuesto a las Sociedades.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los donativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
  • Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Resumiendo: todos los gastos, que cumplan con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente por la normativa.

Sólo las rentas inferiores a 24.000 podrán deducir por vivienda a partir de 2011

Entre las principales medidas aprobadas por el Gobierno para salir de la crisis se encuentra una profunda reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Según anunció el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el debate sobre el estado de la nación, se modificarán las deducciones fiscales por compra de vivienda para incentivar la adquisición de una casa ante el parón del mercado inmobiliario.

En concreto, los cambios anunciados por el Gobierno limitarán las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual a las rentas inferiores a 24.000 euros a partir del 1 de enero de 2011. E incluso quienes cobren esa cantidad no podrán deducirse el máximo previsto. Y es que la propuesta de Zapatero contempla una base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.000 euros. A partir de ese montante se irían reduciendo linealmente las deducciones hasta desaparecer en los citados 24.000 euros.

En la actualidad, la adquisición de vivienda habitual está sujeta a deducciones del 15% hasta un máximo de 9.015 euros independientemente de la renta del contribuyente, por lo que esta medida supone una seria merma para sus ventajas fiscales. Según Zapatero,, servirá para reactivar el mercado inmobiliario, que ha sufrido un brusco retroceso desde el estallido de la crisis. El presidente del Ejecutivo también destaca que aproximadamente el 50% de los asalariados, “aquellos con rentas más bajas”, podrán seguir acogiéndose a la deducción por compra de vivienda.

Por fortuna, quienes ya hayan comprado una casa o quienes lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales. Es decir, como ha ocurrido con anteriores reformas, las ventajas fiscales se mantendrán según estaban en el momento de la compra de la vivienda. Así, quienes actualmente disfrutan de deducciones podrán seguir haciéndolo, así como quienes adquieran una vivienda antes de la entrada en vigor de reforma.

Incentivar el alquiler

El Gobierno utilizará el margen fiscal ganado con esta reforma para incentivar el alquiler a través de mayores deducciones fiscales. Según Zapatero, “se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra”, de forma que “los umbrales para aplicar en el IRPF la deducción por alquiler de vivienda serán los mismos que para el pago de una hipoteca“. De esta forma alquiler y compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equiparados en 2011.

También mejorarán los beneficios fiscales del arrendador, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas deshabitadas. En concreto, aumentará del 50% actual al 60% la deducción general para las rentas generadas por alquiler, aunque se reducirá hasta 30 años la deducción del 100%, si buen se mantendrá hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.

Especial fiscalidad de la vivienda habitual

En el programa Mercado de Capitales de Radio de Finanzas han realizado un especial sobre la fiscalidad de la vivienda habitual con los principales motivos de deducción y donde han dado respuesta a algunas de las dudas más habituales sobre la desgravación por el alquiler y la adquisición de vivienda.

Podéis escuchar el audio pinchando aquí.

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales.

En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque si están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con retar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
  • Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
  • Gastos por la formalización del arrendamiento.
  • Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Gastos de servicios y suministros.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:

  • Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
  • Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo ante­rior.
  • Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe­ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
  • Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efec­tos múltiples (IPREM).
  • Fecha y firma del arrendatario.
  • Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario

Una de las principales novedades en la declaración de la renta  tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del IRPF.

Según explica el Manual Práctico Renta 2008 de la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeta a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se compone de un tramo estatal y de otro autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general  (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

En concreto, el tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que  la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar la casilla 455 y 465 de la declaración). Es decir, las personas cuyos ingresos superen los 24.020 euros no podrán acceder a esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.015 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.

Sin embargo, esa base máxima de 9.015 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:

 9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

Esto quiere se traduce como los 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.

Deducciones autonómicas

Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta.

Andalucía

Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros.  Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.

AsturiasEl límite de la deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 273 euros en declaración conjunta e individual. Este porcentaje se eleva al 10% con el límite de 546 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 24.040 euros en tributación individual y los 33.875 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 15% de la renta total del periodo impositivo.

Iles Baleares

Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros para las cantidades satisfechas a partir del 12 de octubre y del 10% con límite de 200 euros paras las anteriores. Podrán acceder a estas ayudas los menores de 36 años, personas con discapacidad superior al 65%  y familias numerosas. En cualquier caso, la suma de la base imponible menos el mínimo del contribuyente y por descendiente no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 30.000 en conjunta, cantidades que se elevan hasta los 24.000 y los 36.000 euros respectivamente para las familias numerosas.

Canarias

La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Cantabria

Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros  en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León

Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.

Cataluña

Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años, haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.

Extremadura

Los menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 10% de las cantidades aportadas al arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con las aportaciones a la cuenta vivienda. Además,  la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en declaración individual y los 24.000 en conjunta. Los contribuyentes están obligados a hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

Galicia

Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid

Se puede deducir el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspon­diente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, cuyo DNI debe figurar en la casilla 938 de la declaración de la renta.

Valencia

La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 450 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 600 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 750 euros. Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitar Valenciana. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.245 euros en declaración individual y los 44.074 euros en declaración conjunta.

País Vasco

Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.

Navarra

Se puede deducir el 15%, con un máximo de 900 euros  anuales, de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.

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