Publicado por Daniel - 14/01/2011 a las 00:02:14

Este 2011 en el calendario fiscal traerá algunas novedades en materia de presentaciones a Hacienda, entre ellas, por primera vez habrá que presentar el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración Anual de Actividad”. El plazo para esta presentación será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011.
Pero para ser más ordenados, hablemos aquí de las obligaciones a cumplir en enero de 2011 y sus vencimientos, ya que la Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal para todo 2011.
Dentro del calendario fiscal Enero 2011 tenemos dos fechas de vencimientos importantes, los días 20 y 31, según el siguiente detalle:
Hasta el día 20 de enero:
Para Rentas y sociedades: se destaca el vencimiento de los plazos para las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario. Esta información corresponde al mes de diciembre para grandes empresas y al cuarto trimestre para el resto de empresas.
También vence el plazo para:
IVA : Modelos 039 y 367
Subvenciones, Indemnizaciones o Ayudas de Actividades Agrícolas , Ganaderas o Forestales: Declaración Anual 2010
Impuesto Especial de Fabricación
Impuesto Especial sobre el Carbón: Año 2010
Operaciones con Activos Financieros
Hasta el día 31 de enero:
Pago Fraccionado de la Renta: Por el cuatro trimestre tanto en estimación objetiva como estimación directa.
Presentación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del 2010 (modelos 303, 309, 311, 349, 371) o declaración mensual de diciembre (modelos 303, 311, 322, 340 y 371, entre otros).
Para Rentas y sociedades: vence el plazo para la presentación telemática, en soporte e impreso de los modelos 180, 188, 190, 193, 194 y 196, correspondientes al resumen anual 2010, para las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario.
Números de identificación fiscal: Modelos 195 y 199
Operaciones con Activos Financieros: Declaración anual con letras del Tesoro.
Para aquellos que desean poder bajar el Calendario Fiscal 2011 en pdf y competo pueden hacerlo desde aquí.
Imagen: impuestosparaandarporcasa
Publicado por admin - 23/06/2009 a las 09:22:47
Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.
Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.
Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.
Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.
Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.