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Presentar la declaración fuera de plazo

¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.

Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF, que finaliza el 30 de junio o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. Presentar la declaración fuera de plazo es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta aquí la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.

Lo que no debemos perder de vista es que la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo que haya pasado desde que había que presentar la declaración de la renta, del resultado de la declaración y de quien notifique el error. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT, que además dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes.

Resultado a devolver

¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, desconocimiento de la obligación de declarar e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.

No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)

Resultado a ingresar

Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.

Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma:

- Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.

- Confirmación del borrador de la Renta: desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.

- Presentación de la Declaración: desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.

- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta: se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.

Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es el programa PADRE, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en “Tramitación de los servicios de ayuda disponibles”, pinchar en Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.

Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con asistencia de la Agencia Tributaria, a través de:

- Internet: en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, pedir el borrador o los datos, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.

Quienes no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, pero sí con una referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.

Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.

Con la casilla de la Declaración de la Renta de 2009, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.

- Servicios telefónicos: la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.

También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:

901 20 03 45: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.

901 22 33 44: disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.

901 33 55 33: disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.

- SMS: Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.

- Oficinas de la Agencia y colaboradores: a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.

- Entidades financieras: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.

- Colaboradores de la Agencia Tributaria: la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).

Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.

Comienza la Campaña de la renta 2008

Hoy arranca la campaña de la renta 2008 para todos los contribuyentes. Aunque durante el último mes millones de contribuyentes han podido confirmar el borrador de IRPF, el 4 de mayo es la fecha oficial según el calendario del contribuyente 2009 en la que todas las personas obligadas a declarar pueden empezar a rendir cuentas a Hacienda.El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio, aunque aquellas personas que domicilien el pago sólo tendrán hasta el 23 de junio. Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2008 se encuentra la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que deberá cumplimentarse aunque sólo a efectos informativos. Sin embargo, el gran cambio que afecta a una amplia mayoría de los españoles es la aplicación de los famosos 400 euros de Zapatero. Buena parte de los contribuyentes ya han podido disfrutar de este dinero a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados y con la declaración de IRPF llega el momento de que quienes no se hayan beneficiado de esta medida lo hagan. La Agencia Tributaria calcula que cerca de 16 millones de contribuyentes lo harán.

La declaración de la renta de 2008 también incluye otras novedades relacionadas con la fiscalidad de la vivienda habitual, incluido el alquiler. Y es que se amplía el plazo de dos años hasta diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, a tiempo que se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual.

La AEAT prevé devolver cerca de 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes, un 5,9% más que en 2007. Hacienda calcula que el 80% de las declaraciones serán a devolver y que el resultado neto a favor de los contribuyentes será de 5.550 millones de euros.

Descargar el programa PADRE

Actualizado a 11-04-2011

La Campaña de la renta 2010 se ha puesto en marcha y desde la Agencia Tributaria ya se puede descargar el Programa Padre 2010, que se corresponde con los impuestos que deberemos pagar ahora en 2009. Este programa de ayuda se ha convertido en una herramienta casi imprescindible para quienes deseen hacer la declaración de la renta por su cuenta sin tener que pisar las oficinas de Hacienda. En cualquier caso no olvide que tambien tiene la opción de poder contar con los mejores expertos en Asesoría Juridica por un importe razonable si su declaracion tiene alguna complicación.

En realidad, el Programa PADRE ofrece una forma sencilla de realizar la declaración de la renta, sobre todo si lo hemos utilizado anteriormente, ya que permite incorporar directamente los datos de declaraciones anteriores, así como los datos fiscales en poder de Hacienda. Pero antes que eso hay que descargarlo e instalarlo. Para empezar aquí os dejamos el enlace para descargar el Programa PADRE desde la página web de Hacienda. Quienes deseen acceder directamente a través de la página de Hacienda también pueden hacerlo siguiente: AEAT > Inicio >Acceda directamenteA un clic >Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio >Ejercicio 2010 > Renta 2010. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

En cualquier caso, una vez se ha descargado e instalado el programa en el ordenador personal (prácticamente cualquier PC cumple los requisitos para su uso), tan sólo es necesario rellenar las casillas con los datos fiscales. Esta operación puede parecer muy complicada, pero existen fórmulas para hacerla más sencilla. En primer lugar, el propio programa PADRE cuenta con una herramienta de ayuda que guían al usuario durante todo el proceso en el plano informático-técnico. Además, también incluye las mismas instrucciones que los tradicionales papeles que se pueden adquirir en las oficinas de Hacienda para aclarar cualquier duda e indicarle qué datos poner en cada casilla.

Por otra parte, una buena estrategia para agilizar el proceso pasa por solicitar los datos fiscales  a la AEAT. En este sentido se pueden requerir tanto en formato papel como online. Los primeros sirven simplemente para tenerlos delante en el momento de rellenar las plantillas del programa PADRE, mientras que los segundos se pueden introducir directamente en el programa. Es decir, una vez se iniciado e introducidos una serie de datos básicos el programa ofrece la opción de importar los datos fiscales para incorporarlos automáticamente y así evitarse la costosa tarea de hacerlo a mano. Una vez realizada esta acción sólo resta comprobar que sean correctos y en caso contrario introducir los cambios necesarios (muchas veces hipotecas que la AEAT no ha tenido en cuenta o ingresos que Hacienda desconoce, por ejemplo).

Una vez rellenado el documento sólo resta imprimir las dos copias (una para Hacienda y otra para el usuario) y llevarlo bien a las oficinas de la AEAT o alguna entidad bancaria que se encargue de hacérselo llegar a Hacienda.

Ahora que ha comenzado la temporada para confirmar el borrador de la declaración, el programa PADRE es la mejor fórmula para subsanar errores en el borrador enviado por Hacienda por fallos en los cálculos o por que la AEAT no haya introducido todos los datos. Del mismo modo, sirve para hacer pruebas y ver cómo sería nuestra declaración bajo diferentes circunstancias.

En cualquier caso, quienes no se sientan del todo seguros en el manejo del programa pueden acceder al Manual de la Renta 2010 de la AEAT o en su defecto solicitar cita previa para que Hacienda nos ayude a completar la declaración. La otra opción pasa por contratar un asesor fiscal, aunque en este caso a costa de nuestro bolsillo.

 

IRPF 2014

Aunque falta varios años para preocuparnos por el IRPF 2014, los contribuyentes más previsores seguramente tenga claro algunas de las deducciones a las que podrán optar para realizar la declaración de la renta 2015:

  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Compra de vivienda habitual
  • Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario
  • Rendimientos del trabajo y actividades económicas
  • Donativos
  • Nacimiento de hijos y madres trabajadoras
  • Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
  • En el apartado referente a la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducirse en este concepto.

De todas formas, siempre habrá que estar atento a los posibles cambios que limiten nuestras deducciones. Una buena medida para llevar a cabo una buena planificación fiscal pasa por hacer pruebas en el programa padre del ejercicio en curso, ya que el Programa Padre 2015 no se publicará hasta poco antes de cumplimentar la declaración de la renta y ver así las actuaciones a seguir para pagar lo menos posible a Hacienda.

Renta 2013

Todavía falta mucho para el periodo de renta 2013 y es posible que hasta entonces se lleven a cabo algunas reformas fiscales adicionales a las implantadas por el Gobierno para el ejercicio de renta 2010 (el que haremos en 2011). Sin embargo, la planificación fiscal, como la financiera requieren tiempo y por eso no está de más empezar a pensar en qué impuestos pagaremos en 2013.

En primer lugar, y salvo nueva reforma normativa, en la renta 2013 ya no será deducible la inversión en vivienda habitual para aquellas personas que hayan adquirido su casa a partir de 2011. Además, ya estarán vigentes los nuevos tipos impositivos sobre las rentas de capital.

En cualquier caso, lo más importante es conocer las  herramientas para deducir nuestra factura fiscal y a partir de ahí diseñar una estrategia inversora que nos permita sacar partido de las ventajas fiscales a las que están sujetos algunos productos. Si eliminamos la inversión en vivienda habitual, las posibilidades para el público general según la legislación se reducen a:

Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda. Una buena medida para llevar a cabo esta plafinicación fiscal pasa por hacer pruebas con el programa padre durante el ejercicio en curso. El único problema es que siempre habrá que utilizar la versión del año anterior, ya que el Programa Padre 2013 no se publicará hasta poco antes de tener que cumplimentar la declaración de la renta.

Programa Padre 2014

El Programa Padre 2014 permitirá a los contribuyentes anticipar el resultado de su declaración de la renta 2014 y hacer pruebas con sus diferentes opciones fiscales. Y es que el programa padre se ha convertido en una herramienta imprescindible para afrontar con garantías la declaración de IRPF y para comprobar que lo que pone en el borrador de la renta es correcto antes de confirmar dicho borrador.

Posiblemente no dispongamos del Programa Padre 2014 hasta prácticamente el momento de afrontar la campaña de la renta 2014, lo que supone un handicap en términos de planificación fiscal. Si se mantiene el calendario fiscal de los últimos ejercicios -es decir, mayo y junio como meses para hacer la declaración de la renta-, es muy posible que hasta marzo o abril no esté disponible .

Si la AEAT mantiene el sistema actual, descargar e instalar el Programa Padre 2014 será tan sencillo como acceder a la página de Hacienda y entrar en la campaña de renta 2014.  Otra opción sería seguir esta ruta: : AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2014

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