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Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación.
Antes de entrar en materia, conviene aclarar quienes pueden hacer la declaración conjunta. Resulta vital definir este concepto adecuadamente para evitar malos entendidos. Y es que en principio,sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esto supone ya una importante restricción, ya que deja fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos.
En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familares a efectos del IRPF:
En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.La formada por el padre o la madre y la totalidadde los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
¿Conjunta o individual?
Una vez definido qué se considera unidad familiar y por lo tanto quienes pueden acceder a la tributación conjunta, vamos con la pregunta que formulábamos al comienzo del artículo. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.
La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible siempre que no supere los 24.000 euros, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.
Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta que cada año publica Haciendapara saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.
Por más que todavía parecer lejano para muchos la renta de 2011 está a la vuelta de la esquina y según se va agotando el año menos oportunidades habrá de crear un buen plan fiscal para pagar menos en la declaración de la renta y, por supuesto, para ejecutarlo. Desde aquí os ofrecemos algunas claves para ahorrar en la factura fiscal y preparar el pago de impuestos del próximo año.
Suele ser habitual referirse a la Renta 2011 en relación a los impuestos que se pagaron durante ese año. Sin embargo, a efectos fiscales y para entendernos, un ejercicio o año fiscal se define como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año. Por eso, cuando hablamos de la renta de 2011 lo hacemos en referencia a los actos de ese año, es decir, del salario, inversiones, compras, deducciones que nos practicamos en 2011. Por eso, en 2012 estaremos en plena Campaña de la Renta 2011, por más paradójico que pueda parecer.
Reforma fiscal y subida de IRPF
Una vez aclarado este punto podemos ya pasar a hablar de la campaña de la renta 2011, que trae importantes novedades, empezando por la subida del IRPF con dos nuevos tramos para las rentas más altas, que ahora deberán pagar más impuestos. De esta forma la tabla de IRPF queda de la siguiente forma:
Como siempre el mejor consejo para que la Renta 2011 sea lo menos dolorosa posible es la planificación fiscal y para ello lo primero es conocer las deducciones de IRPF vigentes en 2011:
Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda, sobre todo con la crisis.
El borrador de la renta
En estos últimos años el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, ya que facilita mucho los trámites para hacer la declaración y agiliza la devolución de IRPF para los más afortunados. Como es lógico, el borrador de la renta 2011 todavía no está disponible, aunque desde aquí daremos cumplica cuenta cuando la Agencia Tributaria lo libere. Con lo que sí podremos contar cerca del final de 2011 es con el simulador de la renta 2011, que no deja de ser una versión simplificada del Programa Padre, el otro gran pilar para muchos ciudadanos que deciden hacer la declaración de IRPF por su parte.
En cualquier caso y para simplificar esta tarea, aquí os dejamos una serie de enlaces con los trámites más habituales referidos al borrador de la renta, el programa Padre y el recién estrenado Programa Reno:
¿Cuando prescribe una declaración de la renta? ¿De cuanto tiempo dispone Hacienda para revisar el IRPF? Estas preguntas surgen a raíz de las dudas de uno de nuestros lectores al queHacienda le ha pedido cuentas por la declaración de 2007 y unos datos no incluidos en la misma durante una inspección fiscal.
Según la Ley de IRPF, la AEAT dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto.
Así, prescribirán a losncuatro añoslos siguientes derechos y acciones:
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
La Guía de la Declaración de la renta 2009 es el de menor envergadura y en realidad no es más que un manual que sirve de ayuda para rellenar la declaración de IRPF con una explicación sobre el contenido de cada página y cada casilla de la misma. Consta de 144 páginas y resulta de gran utilidad en el momento de trasladar nuestros datos al papel (o en este caso al Programa Padre 2009). Pulsa aquí para descargarlo.
Por su parte, el Manual Renta 2009 es mucho más completo. Se tratan de 784 páginas, también en pdf, que recogen todas las novedades de la renta en 2009, así como la normativa fiscal vigente más importante a efectos de rellenar y entender la declaración de renta. Es, en definitiva, el documento que habrá que consultar cuando surjan dudas sobre la posibilidad de deducir por algún concepto, o los requisitos que hay que cumplir si, por ejemplo, se desea incluir un piso como vivienda habitual. Se puede descargar pulsando aquí.
En el caso de los contribuyentes de Navarra, cuya hacienda foral trabaja de forma independiente a la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda navarra también ha publicado su Manual de renta 2009 (pulsa aquí para descargarlo)
Quienes tributan en Guipuzcoa también puede acceder al Manual que ha publicado su Hacienda foral (pulsa aquí para descargarlo)
El manual para quienes tributan en Alava también está disponible (pulsa aquí para descargarlo)
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