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La prestación por desempleo en el IRPF

La declaración de la renta suele deparar sorpresas todos los años y una de las más desagradables afecta a quienes están o han estado en paro. Cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda descubren que su factura es positiva y deben abonar importantes cantidades a la Agencia Tributaria.Y es que el paro en la declaración de la renta computa como rendimiento del trabajo

El error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales. Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.

Esto tiene una doble implicación. Por una parte afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su cotización a la seguridad social y su retención de IRPF incluidas,y por otra puede incidir en la obligación de declarar.
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Fiscalidad del despido

El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles según el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos. Evidentemente las cuestiones económicas son una de las cuestiones a tener en cuenta, empezando por solicitar el paro tras el despido, pero quienes deseen ir un poco más allá en su planificación financiera harán bien en consultar la fiscalidad de su despido para saber su además deberán rendir cuentas a Hacienda por el dinero obtenido.

A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el capital que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones fiscales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 días para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.

Además, el pasado dos de febrero  de 2010 también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Todas las cantidades percibidas que superen estos límites deberán tributar como rendimiento del trabajo y según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.

Cuidado con el paro

Otra cuestión que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. La prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo más, que además, al tratarse de un segundo pagador hace que sea más fácil que estemos obligados a declarar. A esto hay que añadir que el INEM prácticamente no realiza ninguna retención de IRPF, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.

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¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.

Entre las dudas de la renta más repetidas por los lectores se encuentra el tema de la hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta.

Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción: las parejas de hecho se quedan fuera. A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares:

  • En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Es decir, que sólo los matrimonios, independientemente del régimen en el que se encuentren, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas.

Eso sí, conviene tener en cuenta que la declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.

En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.

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Fiscalidad de las pensiones contributivas

A la hora calcular la pensión y sobre todo las cuestiones relacionadas con los planes de pensiones tendemos a olvidarnos de que estos también tributan en el IRPF. La fiscalidad de las pensiones contributivas dependerá del motivo del motivo de la prestación y de la cuantía, aunque en términos generales se incluyen como rendimiento del trabajo. Os explicamos exactamente como funcionan.

Las pensiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones como las introducidas por la reforma de las pensiones 2011, que básicamente eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.  En él se establece que las prestaciones contributivas tendrán carácter de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, mientras que la propia Ley de IRPF indica en su artículo 17 que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Es decir, que con carácter general deberemos tributar por los rendimientos obtenidos de la pensión. Sin embargo, existen varias excepciones incluidas en los ingresos que no tributan. Estas son:
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Fiscalidad de las pensiones no contributivas

Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.

Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.

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Presentar la declaración de la renta de personas fallecidas

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es el único que debe presentarse al fallecimiento de una persona. Sus herederos también deberán formalizar el IRPF, para lo que podrán utilizar el borrador de la renta o el Programa Padre. Os explicamos como hacerlo.

Los impuestos no entienden del dolor por la pérdida de un ser querido y al fallecimiento de un familiar habrá que rendir cuentas con Hacienda por el impuesto de la herencia y por la declaración de la renta. Y es que incluso las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta. Como es lógico, los encargados de formalizar el IRPF del fallecido serán sus herederos y en caso de no haber uno designado será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo.

Al igual que cualquier contribuyente al uso, lo primero que deberá hacer el heredero es determinar si está obligado a presentar la declaración. Sólo en caso afirmativo deberá presentar el IRPF siguiendo los pasos normales sólo que con algunas ligeras diferencias.

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Borrador renta 2011

El borrador de la declaración de la renta 2011 todavía tardará en estar disponible, pero cuando finalmente lo tengamos en nuestras manos será un elemento importante para confeccionar nuestro IRPF 2011. En él podremos ver cómo interpreta la Agencia Tributaria nuestros datos fiscales y saber si cuenta con todo o le falta alguno. Además, en caso de estar todo correcto nos permitirá, con un sólo ‘click’ confirmar el borrador y presentar así la declaración.

Antes de entrar a explicar en qué consiste el borrador de la renta, como solicitarlo y como confirmarlo, conviene hacer una aclaración más técnica que cualquier otra cosa pero que suele generar un mar de dudas: ¿A qué ejercicio se refiere el borrador de la renta 2011? Desde un punto de vista estrictamente técnico, la renta 2011 se refiere al ejercicio fiscal 2011. Es decir, en la renta 2011 pagaríamos por nuestras ganancias en el año 2011. De hecho, este es el tratamiento que se le da desde la página de la Agencia Tributaria y de ahí que en 2011 estuviese disponible la campaña de la renta 2010.

Aclarado este punto, el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, que se basan en las pesquisas de Hacienda para hacer su propia declaración de la renta. Y es que el borrador no es más que la interpretación que la Agencia Tributaria hace de los datos fiscales que posee de cada persona -algo así como descargar estos datos en el Programa Padre y ver el resultado-. Por eso mismo, siempre será necesario revisar el borrador para ver que, primero, incluya todos los datos fiscales, segundo, estén correctamente introducidos y, tercero, se apliquen todas las deducciones posibles.

Confirmar el borrador

Hacienda permite solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011 a partir del mes de abril y confirmar el borrador prácticamente desde ese mismo momento para quienes el resultado es a devolver gracias al Programa Reno. Una vez contemos con el  borrador de la Agencia Tributaria, el primer paso que debemos dar es el de revisarlo. Y es que  puede contener errores -algo bastante habitual- o no contar con toda la información fiscal -también relativamente habitual-. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o, simplemente han recibido algún pago por alguna colaboración o trabajan como autónomos. Esto se debe a que la AEAT no sabe si piensan compensar pérdidas con años anteriores en el caso de las inversiones bursátiles o el módulo en el que tributan para los trabajadores por cuenta ajena.

El borrador de la renta 2011 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. La mejor arma para sacar todo el partido del borrador es tener siempre a mano las novedades de la renta 2011 para saber qué podemos deducir. En cuanto la AEAT permita solicitar el borrador de la renta os lo haremos saber.

Mientras, aquí os dejamos algunos enlaces de utilidad al respecto:
Programa Padre 2011
Errores en el borrador
Rectificar un borrador ya confirmado
Pedir el borrador para la primera declaración

Descargar Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido por derecho propio en una herramienta indispensable para millones de españoles a la hora de hacer la declaración de la renta. No en vano permite comprobar de forma fácil y sencilla diferentes formas de rellenar el IRPF e incluso saber si compensa o no presentar la declaración paraquienes no están obligados a declarar. Hacienda suele liberar el Programa Padre de cada año fiscal cuando se hacerca la Campaña de la Renta. es decir, cerca de mayo. Os enseñamos como descargarlo, instalarlo y utilizarlo.

El Programa Padre es un software creado por Hacienda para facilitar a los contribuyentes el acceso a rellenar por sí mismos la declaración de IRPF. En el fondo, sería como el programa que utiliza la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la rentay, de hecho, el resultado de la declaración suele ser el mismo con el Programa Padre y el Borrador si no realizamos ningún cambio.

Además de ayudarnos a confeccionar la declaración, el Programa Padre es un gran instrumento de planificación fiscal. Introduciendo nuestros datos del año en curso podremos hacernos una idea de cuánto nos tocará pagar al año siguiente cuando llegue el momento de rendir cuentas con Hacienda. El problema aquí radica en que estaremos utilizando el Programa Padre del año anterior que se basa en la fiscalidad del año anterior. Así, por ejemplo, ahora está disponible el Programa Padre correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y no al de 2011. Y es que Hacienda no publica el nuevo Programa Padre hasta marzo del año siguiente, aunque sí suele ofrecer un simulador de la renta que ‘libera’ a finales del año en curso.  En este sentido, en los próximos meses estaremos atentos a la publicación del Simulador de la renta 2011.

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Maternidad y declaración de la renta

Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.
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La pensión de alimentos en el IRPF

La pensión de alimentos es uno de las elementos clave en la separación financiera y el divorcio. Se trata del dinero que una de las partes tiene que entregar a la otra para pagar generalmente la manutención de los hijos, aunque también se puede establecer a favor de un cónyuge. Este dinero está sujeto a una fiscalidad especial y debe actualizarse cada año en función del IPC.

El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión alimenticia tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio junto con la pensión compensatoria, la vivienda habitual y de forma algo más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta, que se complica precisamente tras la separación de la pareja.

La pensión de alimentos es, como explican desde Padres Divorciados, el dinero que el cónyuge debe entregar a la parte que mantiene la custodia de los hijos. Se trata de una pensión que sirve, como su propio nombre incida, para costear la parte proporcional de la alimentación, así como de los gastos de los hijos para asegurar que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. Sin embargo, esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean económica independientes o hasta los 27 años de edad como máximo.

Tal y como ocurre con la pensión compensatoria en el IRPF, al hablar de pensión de alimentos a efectos de la declaración de la renta, conviene distinguir entre el beneficiario de la misma y el pagador. En el primero de los casos, además, la situación cambia cuando esta pensión se establece a favor de la madre, del hijo o de otro familiar.

El pagador

Para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible en el IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (habitualmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

El receptor

En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos -estos como receptores y la persona con la que conviven- las cantidades entregadas están exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Es decir, debe mediar el fallo de un juez, que establecerá el límite que está exento. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio.

La cosa cambia cuando quien recibe la pensión es un familiar distinto al hijo. En este caso sí debe declararse y tendrá consideración de rendimiento del trabajo.

Actualizar la pensión

La pensión de alimentos debe actualizarse al igual que haríamos con cualquier otra renta. Para actualizar la pensión de alimentos se utiliza generalmente la variación anual del IPC o Índice de Precios al Consumo, aunque en realidad será la sentencia judicial la que dictamine el índice a aplicar. También será la sentencia la que establezca el momento en que se actualizará, aunque en su defecto se tomará la fecha de la propia sentencia.

Para actualizar la renta sólo será necesario aplicar los cambios en el IPC entre una fecha y otra a la cuantía total que se debe abonar como pensión.

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Imagen – dslrninja en flickr

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