Buscar:

declaración de la renta. Archivos de la tematica declaración de la renta

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática declaración de la renta. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Como obtener una copia de la declaración de la renta

¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. En caso contrario los trámites se complican algo más pero aún así podremos completarlo de forma más o menos rápida. Os explicamos como hacerlo.

Existen diferentes supuestos en los que podemos necesitar una copia de la declaración de la renta. Desde la presentación a una beca hasta para justificar ciertos nivel de ingresos y recibir ayuda social, existen diversos motivos que pueden llevar a hacer que sea necesario obtener una copia o un certificado adicional de la declaración de IRPF. Desde la Agencia Tributaria explican las vías para hacernos con él, algo que será mucho más sencillo si se dispone de certificado electrónico y se ha presentado la declaración a través de internet.

Si se dispone de certificado electrónico y se presentó la declaración por internet el proceso será mucho más ágil. En primer lugar habrá que dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la AEAT y dirigirse al apartado de ”Consultar sus declaraciones presentadas” dentro del portal personalizado “Mis Expedientes”, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas.

Otra alternativa pasa por  acceder a la consulta de declaraciones presentadas desde la página de trámites relativos al modelo 100 de la Sede Electrónica a la que se puede acceder pinchando aquí o a través de la siguiente ruta: Inicio >Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >ImpuestosImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas >Modelo 100 – Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución. >Trámites

En el siguiente ejemplo veremos como solicitar una copia de la renta 2010, que se podrá obtener desde los enlaces “Copia Electrónica con certificado” “Copia Electrónica con referencia” o “Consulta por NIF de declaraciones presentadas” en función de los datos de los que se dispongan.

Seguir leyendo Como obtener una copia de la declaración de la renta…

Como se calcula el la declaración de la renta

Ahora que el borrador de la renta y el Programa Padre se encargan de hacer la mayor parte de los cálculos en la declaración de la renta no está de más recordar algunas nociones básicas en materia fiscal y tributaria para recordar como se calcula la declaración de la renta o IRPF.

Lo primero que debemos tener claro a la hora de calcular el IRPF es qué grava la declaración de la renta y que viene a ser cualquier tipo de ingreso o renta que obtengamos a lo largo del ejercicio fiscal. Estos compondrán la base imponible sobre la que se aplicará un tipo de gravamen en función de los tramos de IRPF.

Conviene distinguir a la hora de hablar de la base imponible de la procedencia de los ingresos. De esta forma, podremos hablar de una base imponible proveniente de las rentas del trabajo y otra proveniente de las rentas de ahorro. La primera se refiere a la nómina y otros rendimientos de actividades económicas así como algunos rendimientos de capital monetario y tributa según las tablas de IRPF al tipo que corresponda (ver tabla), mientras que la segunda estaría compuesta por inversiones como cuentas corrientes, depósitos o inversiones en bolsa y como ya vimos a la hora de hablar de la fiscalidad de los productos financieros tributan por lo general al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% la cantidad excedente.

tabla-irpf

 

Seguir leyendo Como se calcula el la declaración de la renta…

Los gastos de formación en la declaración de la renta

¿Deduce el gasto de la matrícula universitaria en la declaración de la renta? A raíz de esta pregunta formulada por uno de nuestros usuarios nos planteamos abordar el tema de los gastos de formación en la declaración de la renta, aunque antes de entrar en materia responderemos a la pregunta inicial de forma rápida y concisa: no, la matrícula de la universidad no desgrava en el IRPF.

En términos generales, los gastos en formación NO son deducibles en el IRPF, aunque existen algunos desembolsos que sí desgravan. Este es el caso de las deducciones por escolarización y otras similares que aplican unas pocas comunidades autónomas. Sin embargo, a nivel estatal no se aplica ningún tipo de deducción al coste de la formación, independientemente de que esta sea de primer grado, segundo grado obligatoria, universitaria o de postgrado.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid cuentan con deducciones por la escolarización según lo regulado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (ver texto completo) y que establecen una serie de porcentajes de deducción para las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas.

Seguir leyendo Los gastos de formación en la declaración de la renta…

Las declaraciones tributarias

En este ocasión vamos a seguir acercando la terminología fiscal a todo el mundo y lo hacemos con las declaraciones tributarias, que son todos aquellos documentos que demuestren que se ha llevado a cabo un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Veamos con más detenimiento en qué consisten.

La Ley General Tributaria en su artículo 119 define las declaraciones tributarias como “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”, si bien aclara que “la presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria”.

En los siguientes artículos de la Ley General Tributaria se distinguen entre tres tipos de declaraciones tributarias: autoliquidaciones, comunicaciones de datos y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son, según reza el artículo 120 de la citada ley “declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”. Es decir, el contribuyente no sólo informa de los datos, sino que también se encarga de hacer los cálculos del impuesto y de presentarlo. Un buen ejemplo es la declaración trimestral de IVA, donde el trabajador autónomo debe aportar las facturas y calcular por su cuenta y riesgo el resultado del impuesto.

Seguir leyendo Las declaraciones tributarias…

La prestación por desempleo en el IRPF

La declaración de la renta suele deparar sorpresas todos los años y una de las más desagradables afecta a quienes están o han estado en paro. Cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda descubren que su factura es positiva y deben abonar importantes cantidades a la Agencia Tributaria.Y es que el paro en la declaración de la renta computa como rendimiento del trabajo

El error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales. Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.

Esto tiene una doble implicación. Por una parte afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su cotización a la seguridad social y su retención de IRPF incluidas,y por otra puede incidir en la obligación de declarar.
Seguir leyendo La prestación por desempleo en el IRPF…

Fiscalidad del despido

El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles según el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos. Evidentemente las cuestiones económicas son una de las cuestiones a tener en cuenta, empezando por solicitar el paro tras el despido, pero quienes deseen ir un poco más allá en su planificación financiera harán bien en consultar la fiscalidad de su despido para saber su además deberán rendir cuentas a Hacienda por el dinero obtenido.

A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el capital que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones fiscales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 días para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.

Además, el pasado dos de febrero  de 2010 también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Todas las cantidades percibidas que superen estos límites deberán tributar como rendimiento del trabajo y según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.

Cuidado con el paro

Otra cuestión que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. La prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo más, que además, al tratarse de un segundo pagador hace que sea más fácil que estemos obligados a declarar. A esto hay que añadir que el INEM prácticamente no realiza ninguna retención de IRPF, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.

También te puede interesar:

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.

Entre las dudas de la renta más repetidas por los lectores se encuentra el tema de la hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta.

Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción: las parejas de hecho se quedan fuera. A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares:

  • En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Es decir, que sólo los matrimonios, independientemente del régimen en el que se encuentren, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas.

Eso sí, conviene tener en cuenta que la declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.

En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.

También te puede interesar:

Fiscalidad de las pensiones contributivas

A la hora calcular la pensión y sobre todo las cuestiones relacionadas con los planes de pensiones tendemos a olvidarnos de que estos también tributan en el IRPF. La fiscalidad de las pensiones contributivas dependerá del motivo del motivo de la prestación y de la cuantía, aunque en términos generales se incluyen como rendimiento del trabajo. Os explicamos exactamente como funcionan.

Las pensiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones como las introducidas por la reforma de las pensiones 2011, que básicamente eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.  En él se establece que las prestaciones contributivas tendrán carácter de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, mientras que la propia Ley de IRPF indica en su artículo 17 que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Es decir, que con carácter general deberemos tributar por los rendimientos obtenidos de la pensión. Sin embargo, existen varias excepciones incluidas en los ingresos que no tributan. Estas son:
Seguir leyendo Fiscalidad de las pensiones contributivas…

Fiscalidad de las pensiones no contributivas

Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.

Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.

Seguir leyendo Fiscalidad de las pensiones no contributivas…

Presentar la declaración de la renta de personas fallecidas

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es el único que debe presentarse al fallecimiento de una persona. Sus herederos también deberán formalizar el IRPF, para lo que podrán utilizar el borrador de la renta o el Programa Padre. Os explicamos como hacerlo.

Los impuestos no entienden del dolor por la pérdida de un ser querido y al fallecimiento de un familiar habrá que rendir cuentas con Hacienda por el impuesto de la herencia y por la declaración de la renta. Y es que incluso las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta. Como es lógico, los encargados de formalizar el IRPF del fallecido serán sus herederos y en caso de no haber uno designado será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo.

Al igual que cualquier contribuyente al uso, lo primero que deberá hacer el heredero es determinar si está obligado a presentar la declaración. Sólo en caso afirmativo deberá presentar el IRPF siguiendo los pasos normales sólo que con algunas ligeras diferencias.

Seguir leyendo Presentar la declaración de la renta de personas fallecidas…

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros