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El paro en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente a la hora de determinar si están obligados a presentar la declaración de la renta. A esto hay que añadir que la prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y como tal deberá tributar.

Como es lógico nadie se paran a pensar en la declaración de la renta cuando se quedan en paro, pero no estaría de más que lo hiciesen en el momento de solicitar el paro. Los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo tienen su repercusión en nuestro IRPF. En concreto, se consideran rentas del trabajo como lo sería por ejemplo nuestra nómina, la paga extra o la pensión, por poner algunos ejemplos. Esto que puede baladí no lo es y debería afectar a la forma en al que percibimos el paro en la declaración de la renta.
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Como funciona la subida de IRPF en 2012


La subida de IRPF de 2012 está llevando por el camino de la amargura a muchos contribuyentes y no paran de acumularse las dudas sobre como se aplicará y como nos afectará la modificación de los tramos de IRPF llevada a cabo por el nuevo gobierno.

En 2012 y 2013 pagaremos más impuestos para ayudar a cuadrar las cuentas del Estado. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público introduce varios cambios en la declaración de la renta y las retenciones de IRPF que pasamos a explicar.

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Deducción por adquisición de Segunda Vivienda Habitual

¿Qué pasa con la deducción por vivienda habitual cuando se compra una casa a mitad de año? ¿Es posible seguir deduciendo? La respuesta es afirmativa, aunque en este caso la forma de aplicar la desgravación varía ligeramente respecto a la compra de la primera vivienda habitual.

Aunque no es algo que se haga a todos los años o ni siquiera en una década, sí suele ser habitual cambiar de casa e incluso comprar una segunda residencia. Cuando llega el momento de hacerlo siempre surgen dudas respecto a las deducciones sobre vivienda que podamos practicar. Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos desgravar por la que sea nuestra vivienda habitual y en este sentido, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayamos residido durante más tiempo durante el ejercicio.

¿Cuándo empezar a deducir?

A diferencia de lo que ocurre con la compra de la primera vivienda habitual, al cambiar de casa no podremos empezar a deducir desde el primer momento. De hecho, habrá que esperar has haber destinado al pago de la recientemente adquirida, la misma cantidad que la que nos sirvió de base para deducir por la primera (+ la ganancia exenta por reinversión) . Esa cifra se consigue de la suma de las cantidades que en anteriores declaraciones sirvieron de base de deducción. Estos son los famosos 9.015 euros de base máxima que se puede incluir por ejercicio fisal.

En caso de no disponer de esta información (imaginemos que vendemos tras 10 años en el piso), se puede pedir a la Administración que te facilite el importe total sobre el que has practicado deducciones, a través del Modelo 01.

Si, por ejemplo, nuestra nueva casa nos ha costado (gastos incluidos ) 300.000 euros y sobre nuestra ex vivienda ya nos hemos deducido sobre una base de 100.000, sólo podremos deducir por 200.000 Euros. Pero no podremos empezar ya a deducir por la segunda vivienda, sino a partir de que hayamos destinado 100.000 euros al pago de esa segunda vivienda habitual.

La segunda residencia

Como hemos comentado al principio del artículo, para poder deducir por vivienda esta debe constituir nuestra residencia habitual. El concepto de vivienda habitual a efectos fiscales incluye los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.
  2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición.
  3. Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Es decir, esto deja fuera de las vivienda con derecho a deducción las entendidas como segundas residencias del tipo: casa de la sierra, casa de la playa o casa comprada para cuando los hijos crezcan, por poner tres ejemplos.

La reinversión en vivienda habitual

En la mayoría de casos la compra de la segunda vivienda habitual está aparejada a la venta de la primera. En este caso, al margen de los impuestos de transmisión a los que haya que hacer frente, debemos tener en cuenta que la reniversión en vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre que se produzca en un plazo de dos años desde la venta de la vivienda. Es decir, que no habrá que pagar impuestos por las ganancias obtenidas de la venta de la casa siempre que estas se utilicen para la adquirir otra vivienda habitual.

En este sentido, conviene aclarar que la cantidad que está sujeta a impuestos es la ganancia patrimonial que obtengamos por la venta de la casa, entendida esta como el precio de venta menos el precio de compra aplicando algunos reductores (en los enlaces relacionados se puede encontrar un artículo específico sobre el tema que nos ayudará a calcular la ganancia patrimonial que obtebdríamos).

Un caso particular

Por último, vamos a ver un caso particular, el que nos planteó  Alejandro en 2008 y que pese a ser antiguo sigue teniendo vigencia. En su caso, está tratando de vender una vivienda tras haber comprado otroa ese mismo año y pregunta por cuál debe deducir y si debe aumentar el dinero destinado al pago de la hipoteca en alguna de ellas. Así, suponiendo que en 2007 hubiese residido la primera mitad del año en la vivienda 1 (que por ejemplo estamos intentando vender) y la otra mitad del año en la adquirida ese mismo ejercicio, puedes, y así te conviene, aportar hasta 9.040 Euros con destino a la hipoteca de su“ex vivienda habitual”.

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Subida de IRPF 2012

El ejercicio fiscal 2012 será recordado, entre otras cosas, por la subida del IRPF que supone la inclusión de un nuevo tramo específicamente destinados a las rentas más altas. Estos cambios reconfiguran las tablas de IRPF y por lo tanto el cálculo de las rentenciones.

La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo .

En  concreto, se  llevó a cabo una modificación de los tramos de IRPF de forma que las rentas superiores a 120.000 euros tributan al 44% en lugar del 43% anterior y las que pasen de 175.000 euros al 45%.

Ahora bien. El nuevo Gobierno de Rajoy no se ha quedado quieto, y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.

Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:

Se trata de una medida en la dirección que previamente  tomado varias comunidades autómas con sendas subidas de impuestos a las clases más altas. Este es el caso de Andalucía, AsturiasCataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.

La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones en nómina, para las que también hay que tener en cuentala situación personal de cada trabajador según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF que se resume en la siguiente tabla:

tabla-irpf-situacion-familiar

Quienes deseen calcular las rentenciones de IRPF también pueden acudirdirectamente a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo.

Otras novedades fiscales de 2011 y 2012

La subida del IRPF no ha sido el único cambio fiscal de 2011. Entre las novedades fiscales del ejercicio figuran otras de gran calado, empezando por el final de la deducción por vivienda con carácter general. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán desgravar por este concepto. En este punto merece la pena destacar que lo que en realidad cuenta a la hora de establecer quien puede y quien no puede deducir por vivienda es la base imponible, que se obtiene de la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. Con los cambios del nuevo gobierno estos límites ya no se aplicarán.

Todavía referido a vivienda, se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% al 60%.

Además,también cambia la tributación de las retribuciones plurianuales que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Ahora este tipo de rendimientos del trabajo tendrán un límite de 300.000 euros sobre los que aplicar la reducción del 40%, cuando antes la cifra era de 600.000.

Del mismo modo, se reducen los beneficios fiscales de las SICAV, así, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

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Fiscalidad Planes de Pensiones

Los planes de pensiones son una de las fórmulas más habituales para pagar menos impuestos declaración de la renta. La fiscalidad de los planes de pensiones es una de sus ventajas que encaja dentro de la política del Gobierno de incentivar el ahorro a largo plazo como complemento a la pensión que ofrece la Seguridad Social.

Además de una ayuda para cuando llegue el momento de la jubilación, la fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los límites marcados por la  Ley 35/2006.

Estos límites se establecen en función de la edad del contribuyente y se incrementan conforme se acerca la fecha de la jubilación.
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Como pagar menos impuestos

Contrariamente a lo que piensa la mayoría de los ciudadanos, la declaración de la renta no la hacemos en mayo, cuando toca rellenar y presentar el IRPF, sino durante todo el año anterior. Y es que a efectos reales lo que cuenta son nuestras ganancias, inversiones y sobre todo deducciones que hayamos podido realizar durante el ejercicio fiscal o año natural y por las que al año siguiente deberemos rendir cuentas en la declaración de la renta.

Tendemos a confundir los años fiscales y al hablar de la renta 2012 la mayoría de las veces queremos referirnos a la renta 2011. Esto se debe a que hacemos la declaración de un año para otro y por ejemplo en 2012 pagaremos impuestos por nuestros actos en 2011. Por eso mismo, para pagar menos impuestos no debemos esperar a que llegue mayo y el momento de presentar la declaración de IRPF. Hay que ponerse en marcha en 2011 (o el año anterior) y pensar que al final será por lo que hagamos en ese periodo por lo que podremos reducir la factura fiscal, ya que en mayo, nuestras alternativas se limitarán a la forma de rellenar el IRPF.

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¿Puedo desgravar las cuotas sindicales?

Existen varias deducciones actuales de IRPF. Algunas, como la deducción por vivienda son conocidas por todo el mundo, pero hay otras que suelen pasar desapercibidas y que por uno u otro motivo tienden a pasar desapercibidas. La declaración de la renta permite desgravar las cuotas sindicales, entre otros gastos gastos laborales. Os explicamos como.

Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, que nos indica que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
En este caso, conviene diferenciar sindicales de los colegios profesionales Para las primeras no existe ningún tipo de límite a las cantidades que podremos deducir, tal y como ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades obligatorias de funcionarios y las cotizaciones a colegios de huérfanos y similares. Por su parte, las aportaciones a colegios profesionales sí están limitadas a un máximo de 500 euros, siempre y cuando la colegiación sea una condición unánime para ejercer la profesión. En caso de que colegiarse sólo sea una opción no podremos deducir.

Cuanto desgrava

La cuantía total pagada por las cuotas sindicades desgrava recudiendo la base imponible. Es decir, se resta al dinero que hemos ganado al entender Hacienda que pese a estar incluido en la nómina el trabajador no disfruta efectivamente del mismo al estar destinado al pago de la cuota sindical o la colegiación.

Como se aplica

Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a través del Programa Padre. En el primero de los casos el cambio se puede hacer a través de internet en la Sede Electrónica de la AEAT. En el segundo habrá que acudir al propio Programa Padre e incluir en las casillas 11 y 12 el dinero que hemos destinado a la cuota sindical y al colegio profesional.

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Como se calcula el la declaración de la renta

Ahora que el borrador de la renta y el Programa Padre se encargan de hacer la mayor parte de los cálculos en la declaración de la renta no está de más recordar algunas nociones básicas en materia fiscal y tributaria para recordar como se calcula la declaración de la renta o IRPF.

Lo primero que debemos tener claro a la hora de calcular el IRPF es qué grava la declaración de la renta y que viene a ser cualquier tipo de ingreso o renta que obtengamos a lo largo del ejercicio fiscal. Estos compondrán la base imponible sobre la que se aplicará un tipo de gravamen en función de los tramos de IRPF.

Conviene distinguir a la hora de hablar de la base imponible de la procedencia de los ingresos. De esta forma, podremos hablar de una base imponible proveniente de las rentas del trabajo y otra proveniente de las rentas de ahorro. La primera se refiere a la nómina y otros rendimientos de actividades económicas así como algunos rendimientos de capital monetario y tributa según las tablas de IRPF al tipo que corresponda (ver tabla), mientras que la segunda estaría compuesta por inversiones como cuentas corrientes, depósitos o inversiones en bolsa y como ya vimos a la hora de hablar de la fiscalidad de los productos financieros tributan por lo general al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% la cantidad excedente.

tabla-irpf

 

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Los gastos de formación en la declaración de la renta

¿Deduce el gasto de la matrícula universitaria en la declaración de la renta? A raíz de esta pregunta formulada por uno de nuestros usuarios nos planteamos abordar el tema de los gastos de formación en la declaración de la renta, aunque antes de entrar en materia responderemos a la pregunta inicial de forma rápida y concisa: no, la matrícula de la universidad no desgrava en el IRPF.

En términos generales, los gastos en formación NO son deducibles en el IRPF, aunque existen algunos desembolsos que sí desgravan. Este es el caso de las deducciones por escolarización y otras similares que aplican unas pocas comunidades autónomas. Sin embargo, a nivel estatal no se aplica ningún tipo de deducción al coste de la formación, independientemente de que esta sea de primer grado, segundo grado obligatoria, universitaria o de postgrado.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid cuentan con deducciones por la escolarización según lo regulado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (ver texto completo) y que establecen una serie de porcentajes de deducción para las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas.

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Las declaraciones tributarias

En este ocasión vamos a seguir acercando la terminología fiscal a todo el mundo y lo hacemos con las declaraciones tributarias, que son todos aquellos documentos que demuestren que se ha llevado a cabo un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Veamos con más detenimiento en qué consisten.

La Ley General Tributaria en su artículo 119 define las declaraciones tributarias como “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”, si bien aclara que “la presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria”.

En los siguientes artículos de la Ley General Tributaria se distinguen entre tres tipos de declaraciones tributarias: autoliquidaciones, comunicaciones de datos y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son, según reza el artículo 120 de la citada ley “declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”. Es decir, el contribuyente no sólo informa de los datos, sino que también se encarga de hacer los cálculos del impuesto y de presentarlo. Un buen ejemplo es la declaración trimestral de IVA, donde el trabajador autónomo debe aportar las facturas y calcular por su cuenta y riesgo el resultado del impuesto.

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