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Subida de IRPF 2011

De momento es sólo una posibilidad pero que con el paso de los días va tomando forma.  Si hasta ahora desde Hacienda aseguraban que no habría subida del IRPF en 2011, cada vez son más las voces que dejan entrever esta fórmula como alternativa para aumentar los ingresos del Estado el próximo ejercicio.

En un primer momento se habló del impuestazo y de aumentar los impuestos a las clases más altas. Sin embargo, ahora parece que el ajuste podría ser algo más general y afectar a todos ciudadanos. En concreto, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha afirmado que ya se está estudiando un “pequeño, modesto y muy limitado” ajuste en el impuesto sobre la renta para 2011 que en cualquier caso y según sus propias palabras supondrá “apenas unas décimas” más de presión fiscal.

Las rentas más altas seguirían siendo el principal objetivo de la subida de los impuestos directos, que se incluiría en los Presupuestos Generales del Estado 2011 y no ahora, cuando ya se ha subido el IVA y aumentando por tanto la presión fiscal sobre la ciudadanía en general. Lo que todavía se desconoce es cómo se articulará esta subida del IPRF 2011, ya que aumentar en exceso la presión fiscal sobre las clases más altas puede derivar en una fuga de capitales.

Por el momento, contamos con los ejemplos de varias comunidades autónomas que ya han anunciado y aprobado sendas subidas en el IRPF para las rentas más altas. Este es el caso de Andalucía, AsturiasCataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.

El resultado de la declaración de la renta

El resultado de la declaración de la renta aparece reflejado en la casilla 760 de la misma, correspondiendo con la última página (también en el Programa Padre) y como explican en el Manual de la Renta el cálculo puede ser positivo o negativo -en este último caso, la cantidad se consignaría precedida del signo menos (-)-.

Es decir, que cuando aparece el signo menos, es Hacienda quien nos devuelve dinero. Parece bastante claro, aunque no ocurre lo mismo cuando se habla del resultado de la declaración de la renta en términos de resultado a ingresar o a devolver. En este sentido, las dudas de los contribuyentes surgen al interpretar quien ingresa y quien devuelve, aunque la solución es bastante sencilla. La primera persona siempre es la Agencia Tributaria, de forma que cuando el resultado del IRPF es a ingresar, indica que debemos pagar a Hacienda. Por el contrario, si el resultado a devolver, la AEAT será la que nos haga el ingreso.

Hay que tener en cuenta que existen unos límites a las devoluciones que Hacienda puede practicar y estos están marcados por la siguiente fórmula: [754] + ([756] – [757]) + ([758] – [759]) -siendo estos los números los que aparecen en la declaración-.

La prestación por desempleo en el IRPF

La declaración de la renta suele deparar sorpresas todos los años y una de las más desagradables afecta a quienes están o han estado en paro en 2009. Cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda en 2009 descubren que su factura es positiva y deben abonar importantes cantidades a la Agencia Tributaria.

El error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales. Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.

Esto tiene una doble implicación. Por una parte afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su aportación a la seguridad social y su retención de IRPF, y por otra puede incidir en la obligación de declarar.

En el primero de los casos, el problema reside en que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, el porcentaje restante que se practica de retención deberá correr a cargo del contribuyente. Es decir, después habrá que devolver a Hacienda la cantidad no retenida hasta alcanzar la escala fiscal que corresponda.

El segundo efecto del paro en la declaración de la renta es en cierto sentido complementario al primero y suele ser el causante de que muchas personas sin empleo deban pagar importantes cantidades a Hacienda. Al considerarse como un rendimiento del trabajo, el INEM actúa como un pagador más a la hora de computar los ingresos del paro en la declaración de la renta, de forma que quienes hayan percibido el paro y además hayan trabajado pasarán a tener dos pagadores.

Hay que recordar que el límite de ingresos de 22.000 euros que obliga a hacer la declaración se establece sólo cuando hay un pagador. Para los contribuyentes con más de un pagador la situación es bien diferente. En este caso, el límite es de 11.200 euros cuando el segundo pagador y siguientes aporten más de 1.500 euros. Así, por ejemplo, una persona que haya perdido su empleo en agosto y haya cobrado el paro hasta final de 2009 deberá declarar su percibió del INEM más de 1.500 euros.

El Plan 2000E y otras ayudas estatales en la declaración de la renta

La mayoría de contribuyentes no lo tiene en cuenta, pero el dinero que se recibe del Estado -independientemente de la forma en la que llegue- suele tener implicaciones fiscales. El caso más significativo es el de la prestación por desempleo que cada año sorprende a millones de ciudadanos, obligándoles a presentar la declaración y muchas veces a pagar.

Sin embargo, el dinero recibido a cuenta del paro no es el único que levanta suspicacias. En el ejercicio de la renta 2009 también se están repitiendo las preguntas y dudas acerca de otras ayudas como las recibidas a través del Plan 2000E para la compra de un coche y que suponía un ahorro de hasta 2.000 euros -1.000 euros a cuenta del Estado y el resto de los fabricantes-. El texto legal que articula las ayudas no indica que estén exentas de declararse en el IRPF, lo que hace que se consideren subvenciones públicas y por lo tanto debemos reflejarlas en la declaración.

Como explican desde Conoce Tus impuestos, el borrador de la declaración de la renta no contemplan estas ayudas, así que quienes hayan aprobado el documento y hayan recibido esta subvención deberán rectificarlo. Los contribuyentes que todavía no lo hayan hecho, están a tiempo de incluir correctamente en su declaración los 2.000 euros recibidos por el famoso Plan 2000E, que deben consignarse como una ganancia patrimonial que se suma a la base general del impuesto al igual que otras subvenciones como la renta de emancipación o las ayudas para la adquisición de una VPO.

Además, en el caso del Plan 2000E sólo habrá que tributar los 1.000 euros que aportan las administraciones públicas, ya que el resto son ayudas o promociones que cualquier empresa puede hacer en cualquier momento.

La importancia de esta ayuda radica en que puede hacer que muchos contribuyentes estén obligados a declarar, ya que al considerarse una ganancia patrimonial, afectan a los límites de tributación. En este sentido, las ganancias patrimoniales que no conlleven retención obligan a presentar la declaración a partir de 1000 euros.

El borrador no contempla la deducción por ERE

Continuan apareciendo ‘errores’ en el borrador de la renta. De nuevo, más que un fallo se trata de la omisión de cierta información por parte de la Agencia Tributaria, según han alertado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

En este sentido, el borrador de la renta no incluiría una de las principales novedades de la renta 2009 referida a las Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre las medidas anticrisis del ejecutivo figura un importante cambio en fiscalidad del despido de forma que se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

De esta forma, se elevan de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas consecuencias de un ERE, medida que además tiene carácter retroactivo y se aplica a todos los despidos posteriores al 8 de marzo 2009. La diferencia entre incluir esta deducción y no hacerlo puede ser enorme, ya que se trata de un capital que suma en concepto de rendimientos del trabajo.

Este es un nuevo ejemplo de la necesidad de revisar el borrador de la renta antes de aprobarlo, para lo que el Programa Padre es la mejor herramienta.

Aplazar el pago del IRPF

Nos preguntaba un lector en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que ha permanecido en paro buena parte del ejercicio 2009 y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido como rendimientos del trabajo a efectos fiscales-.

Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.

Fraccionar el pago de la renta es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre de 2010. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido.

Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.

Se puede solicitar el aplazamiento a través de la nueva Sede electrónica de la AEAT siguiente esta ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recaudación > Aplazamientos y fraccionamientos > Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas o en su defecto a través de este enlace para las inferiores a 18.000 euros y este enlace para las superiores a 18.000 euros.

Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.

Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de  un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.

El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.

Modificar el borrador

Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.

Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.

La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.

El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.

Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.

Por el contrario, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones . En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a través de la siguiente ruta: OSede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones >.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Maternidad y declaración de la renta

Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.

La deducción por maternidad está regulada por el artículo 81 de la Ley de IRPF y se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Su cuantía es de 1.200 euros anuales a razón de 100 euros mensuales a contar desde el nacimiento o adopción. Podrán beneficiarse de ella las  mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Se puede solicitar el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y
coticen los plazos mínimos. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Por su parte, la deducción por nacimiento o adopción tiene una cuantía de 2.500 euros y podrán beneficiarse de ella las madres que hayan tenido un hijo o las que hayan adoptado en 2009. Además, deberán cunplir una serie de requisitos como haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción o uno de los siguientes supuestos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena en el momento del nacimiento o adopción o haber obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

La deducción por nacimiento o adopción, también conocida como ‘cheque bebé’ se puede cobrar de forma anticipada, en cuyo caso deberán el importe percibido en la casilla 759 de la página 14 de la declaración.

Además, diversas comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales que, según explican desde el teléfono de atención de la AEAT, estarían exentas de tributar. Estas son:

Andalucía: para empezar estableceuna ayuda de 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. Además, cuenta con deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere los  39.000 euros en tributación individual y  48.000 euros en tributación conjunta.

Aragón: cuenta con una deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo
que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, también fomenta la adopción internacional con una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado.

Principado de Asturias: dispone de una deducción de 1.000 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Illes Balears: la deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.

Canarias: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:

  • 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
  • 400 euros, cuando se trate del tercero.
  • 600 euros, cuando se trate del cuarto.
  • 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

Castilla-La Mancha:  se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo hasta 100 euros.

Castilla y León: se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo las siquientes cantidades:

  • 110 euros si se trata del primer hijo.
  • 274 euros si se trata del segundo hijo.
  • 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Además, existe una deducción compatible con la anterior para las deducciones internacionales que es 625 euros por hijo.

Cataluña: cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo y en caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.

Galicia: existen deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con
el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Ambas cuantías son incompatibles entre sí.

Madrid: los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

  • 600 euros si se trata del primer hijo.
  • 750 euros si se trata del segundo hijo.
  • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para poder disfrutar de estas deducciones la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, nopodrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los  36.200 euros en tributación conjunta.

La Rioja: cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior cuyas cantidades son:

  • 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.
  • 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
  • En caso de nacimientos o adopciones múltiples, 60 euros adicionales por cada hijo.

Comunitat Valenciana: plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo cuya cuantía es de 270 euros. La deducción se puede también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (1), la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a 27.790 euros en declaración individual y 44.955 euros en declaración conjunta.

Además, existe una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, así como una deducción por nacimiento de hijo discapacitado de 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF

La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las más extendidas en la declaración de la renta pero, ¿Qué ocurre en el caso de las subrogaciones hipotecarias y los cambios de banco? Varios lectores nos han preguntado ya al respecto y por eso hemos decidido dar respuesta a la cuestión.

El Manual de la Renta 2009 de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:

  • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
  • Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.

¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.

Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.

Ya está disponible el Programa Padre 2009

Con casi un día de retraso respecto a la fecha prevista, pero por fin la Agencia Tributaria ha desbloqueado el Programa Padre 2009. Este programa de ayuda contiene ya todas las novedades de la renta para la campaña 2009, por lo que ya se pueden empezar a hacer probaturas con nuestra declaración de IRPF.

Se puede descargar el Programa Padre a través de este enlace o entrando en la página web de la Agencia Tributaria a través de la siguiente ruta: Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009

Ahora sólo queda instalar y probar el programa, que está disponible para todas las plataformas y sistemas operativos.

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