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Fiscalidad del despido

El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.

A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.

Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Retención IRPF 2010

Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010.  Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.

En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:

  • Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
    • de 5.050 a 17.360 €, 24%
    • de 17.360 a 32.360 €, 28%
    • de 32.360 a 52.360 €, 37%
    • a partir de 52.360 €, 43%

Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.

Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como pagar menos a Hacienda: planes de pensiones

Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.

La fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir las aportaciones de la base imponible del IRPF dentro de unos límites marcados por la  Ley 35/2006. De esta formas, las aportaciones al plan de pensiones se pueden desgravar sobre lo que habría que pagar a hacienda.

Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).

El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).

Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

Otros post de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda’

Como pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

Diciembre, el mes de la declaración de la renta

Al leer este titular muchos pensarán que desde Impuestosrenta andamos algo confundidos con el calendario, que la declaración de la renta no llega hasta mayo (marzo si tenemos en cuenta el periodo para solicitar el borrador). Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que diciembre, como mes que cierra el ejercicio, es la última oportunidad que tendrán los contribuyentes para rebajar su factura fiscal. Todo lo que venga después no serán más que arreglos sobre nuestras acciones en 2009.

Todavía son demasiados los contribuyentes que esperan a 2010 para preocuparse por su declaración de la renta sin tener en cuenta que esta se refiere a sus acciones durante el ejercicio 2009. Es decir, el próximo año declararemos la renta 2009, en 2011 por la renta 2010 y así sucesivamente. De esta forma, cuando llegue el momento de cumplir por Hacienda las opciones que tendremos para desgravar serán muy limitadas y se reducirán a tributar determinados ingresos o activos de una forma u otra. Por eso diciembre es el mes de la declaración de la renta para los más rezagados. Aún hay tiempo para planificar la reclaración de la renta 2009 y tratar de ganar la batalla a la Agencia Tributaria.

En anteriores ocasiones ya hemos comentado las deducciones actuales de IRPF que pueden practicarse y que se refieren principalmente a vivienda, donaciones e hijos. Es importante a cuáles tenemos derecho como parte de la planificiación del ejercicio fiscal. Además, hay algunas inversiones que ofrecen ventajas fiscales que también se pueden aprovechar.

Algunas ideas básicas para reducir la factura fiscal y pagar menos a Hacienda son:

- Hacer aportaciones a una cuenta vivienda: desgrava exactamente igual que la adquisición de vivienda con los mismos límites. El único inconveniente es que habrá que comprar una vivienda en un plazo de seis años. La ventaja es que se trata de un dinero que después no tiene por qué permanecer en esa cuenta durante el ejercicio fiscal (lo que cuenta es el dinero al cirre del mismo).

- Contratar un plan de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones sigue haciendo que sean un producto atractivo desde el punto de vista de la declaración de la renta. Eso sí, antes de lanzarse a su contratación hay que tener en cuenta que se trata de un producto totalmente ilíquido y del que no podremos retirar nuestro capital.

- Compensar minusvalías en inversiones: para quienes inviertan en bolsa y hayan sufrido pérdidas, la fiscalidad de las acciones les permite compensar esa minusvalía en bolsa.

Descargar Programa Padre

El Programa Padre se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite simular nuestra declaración de la renta e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.

Descargar el programa Padre es gratuito y se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria. Hacienda modifica cada año este programa para adaptarlo a los cambios fiscales que se van produciendo tanto en el ámbito estatal como autonómico. El problema es que sólo lo hace de un año para otro, es decir, no actualiza el programa constantemente. Ahora mismo se puede descargar el Programa Padre 2008, que se corresponde con los impuestos que hemos pagado en 2009 y que, lógicamente no incluye los cambios de ls subida de impuestos.

En este sentido, parte de la utilidad de descargar el programa Padre y d queda sesgada. Al no incorporar los cambios fiscales su uso como simulador para planificar la declaración del próximo año es limitado y sólo sirve a modo orientativo.

Aunque el Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llaman Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) todavía no está disponible, pero cuando lo esté posiblemente se pueda descargar en la págima web de la AEAT siguiendo esta ruta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2009? que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.illa.

De todas formas desde Impuestosrenta.com os mantendremos informado de todas las novedades.

Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual

Según indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a dos supuestos diferentes. En el primero estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por el motivo que sea vive de alquiler en otra casa, que además sería la que se considera vivienda habitual, y pretende desgravar por ambas. El segundo se refiere a los casos en los que se alquila la casa hipotecada a otras personas para que constituya su vivienda habitual.

Si nos atenemos a la norma general, en el primer caso sólo se podrá aplicar una de las deducciones, que  en teoría debe corresponder a la casa que cumpla con el concepto de vivienda habitual. Lo mismo podría decirse de la segunda opción. Es decir, no se puede deducir por adquisición vivienda habitual si esta ya es la vivienda habitual de los inquilinos alquilados. Sin embargo, existe una salvedad cada vez más frecuente: cuando se alquilan habitaciones de la vivienda propia. En este caso sí sería la vivienda habitual de ambos y tendríamos que fusionar dos hechos tributarios: la deducción por vivienda habitual y las rentas obtenidas por el alquiler.

La Agencia Tributaria contempla este último supuesto y da respuesta a través de su sistema de Consultas Informativas y en concreto de la consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación. En su contestación la AEAT recuerda que el domicilio debe cumplir con los preceptos de vivienda habitual e indica que “el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual porlas cantidades que satisfaga  y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda”. La traducción es que tendrá que restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Para compensar esta pérdida, se podrán practicar las deducciones habituales en el caso de arrendamiento de una vivienda para uso como vivienda habitual. Es decir, los gastos que ocasione mantener la vivienda en condiciones como el IBE, comunidad e intereses pagados por financiación ajena, todo ello también de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que ocupe el inquilino.

Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido en un elemento indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes.

En realidad, el Programa Padre es un simulador de Hacienda que replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

Para los más escépticos, su instalación y manejo manejo es bastante sencillo y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la AEAT. En cualquier caso, Hacienda dispone de un Manal del Programa Padre que actualiza todos los añospara incorporar las novedades fiscales que se hayan introducido para ese ejercicio (se puede acceder al de 2008 aquí) que la AEAT publica todos los años.

El primer paso será acudir a la página de la AEAT para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Actualmente sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2008″ que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.

Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además descargar los datos fiscales mediante certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.

Fiscalidad Planes de Pensiones

Los planes de pensiones son una de las fórmulas más habituales para pagar menos impuestos declaración de la renta. La fiscalidad de los planes de pensiones es una de sus ventajas que encaja dentro de la política del Gobierno de incentivar el ahorro a largo plazo como complemento a la pensión que ofrece la Seguridad Social.

Además de una ayuda para cuando llegue el momento de la jubilación, la fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los límites marcados por la  Ley 35/2006.

Estos límites se establecen en función de la edad del contribuyente y se incrementan conforme se acerca la fecha de la jubilación.

  • Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros.

Así mismo, las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites. De esta forma, las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros.

Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43% y que por muchas aportaciones que realicen no podrán superar ese porcentaje-

Reembolso los planes de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones se divide en dos partes. La primera, referida a las mencionadas aportaciones, y la segunda, que trata el reembolso, el momento de recibir la prestación. Y es que este herramienta está pensada para diferir el pago hasta el momento de la jubilación y esto tiene ciertas implicaciones fiscales.

Las prestaciones de los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en tres formas distintas

  • En forma de capital, es decir, en un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos.
  • En forma de renta, que es la más común y supone recibir las cantidades aportadas en varios pagos regulares.
  • En forma mixta, con una parte en capital y la otra en forma de renta.

Hasta la reforma fiscal de 2007 existían importantes diferencias en función de cómo se recuperase el plan y como fuese el reembolso. Sin embargo, ahora mismo todas tienen el mismo tratamiento, aunque se mantiene las ventajas para las cantidades aportadas con anterioridad a la reforma. En este sentido, las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% a la parte de prestaciones ligadas a las aportaciones hechas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo.

Las prestaciones en forma de renta no están sujetas a ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

Los hijos en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que los descendientes pueden ser una importante fuente de deducciones y reducciones a la hora de pagar impuestos, aunque también un quebradero de cabeza para quienes tienen que elegir si hacer la declaración conjunta o individual.

La clave para entender cómo deben incluir a los hijos en la declaración de la renta es el concepto de unidad familiar, que está recogido en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y que también se puede encontrar en la página web de la Agencia Tributaria. En este sentido, pueden distinguirse dos modalidades de unidad familiar a efectos fiscales de IRPF.

  • En caso de matrimonio

En este caso la unidad familiar estaría integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • En defecto de matrimonio

En este caso la unidad familiar sería la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reunan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

¿Quiere esto decir que las parejas de hecho no pueden formar unidad familiar? En cierto sentido sí. Es decir, no podrán formar una unidad familiar padre, madre e hijos, pero sí padre o madre con los hijos. El problema reside en que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Es decir, no podrían incluir el 50

¿Qué pasa si entrego la declaración de la renta fuera de plazo?

Le ocurre todos los años a miles de personas. Llega el último día para entregar la declaración de la renta y se encuentran con el papeleo por resolver o, en su defecto, sin tiempo para acercarse al banco u oficina de Hacienda para entregar la declaración de IRPF. Quienes se encuentren en esta situación deben saber que siempre podrán presentar la declaración fuera de plazo, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más ‘tardones’ cuya cuantía aumentará con el paso del tiempo. Cuanto más tarde se presente la declaración más duras serán las sanciones.

Las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria y dependiendo del tiempo que transcurra y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o el propio contribuyente. Como es lógico, la administración es más indulgente si hay arrepentimiento por parte del contribuyente, es decir, si este notifica que no ha realizado la declaración. Hay que tener en cuenta que la AEAT dispone de hasta cuatro años para actuar.

El resultado de la declaración también influirá en la sanción. De esta forma, cuando el resultado es a devolver, es decir, cuando a Hacienda le toca pagar, todo se salda con una multa de 100 euros si es el propio contribuyente quien presenta la declaración de forma voluntaria y de 200 euros si es la AEAT quien lo reclama.

Los problemas llegan cuando el resultado es ingresar. Aquí es donde se activan los tramos temporales y donde sí es definitiva la voluntad del contribuyente. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10%. En el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15% y para notificaciones posteriores con un plazo superior a un año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2009).

Si es la AEAT quien descubre que un contribuyente no ha pagado las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más el  el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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