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Renta 2010

El plazo establecido para tributar a tiempo en la campaña de la renta 2010 finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las devoluciones de IRPF, ya que muchos contribuyentes no han ingresado el dinero que Hacienda les adeuda.

La campaña de la renta 2010 es la referida a los movimientos, ganancias e inversiones efectuados en 2010 y que se completa de mayo a julio de 2011. La reforma fiscal 2010 la ha convertido en una de las más interesantes y donde más dudas han surgido a raíz, precisamente de los cambios legislativos y fiscales. Como todos los años, desde la página de la Agencia Tributaria ha sido posible posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.

Enlaces prácticos

Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF tanto en la renta 2010 como en otros ejercicios fiscales.

Consejos

Aunque la renta 2010 ya se ha ido, conviene recordar que la mejor forma para pagar menos a Hacienda es mediante una buena planificación fiscal durante el año anterior a la campaña de la renta. Y es que cuando llega el momento de rendir cuenta ante la Agencia Tributaria las opciones para reducir la factura fiscal son mucho menores. En primer lugar, conviene recordar las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, deberemos estar atentos a la subida del IVA.

Presentar la declaración fuera de plazo

El plazo establecido para la renta terminó el pasado 31 de junio pero esto no quiere decir que todavía no se puede cumplir con Hacienda. La única diferencia es que ahora sólo podremos presentar la declaración fuera de plazo, lo que se traducirá en una multa por parte de la AEAT. Si el resultado de la declaración es a devolver, habrá que pagar entre 100 y 400 euros siempre que seamos nosotros quien informemos a Hacienda.

Por el contrario, si el resultado es a pagar, Hacienda impondrá un porcentaje de recargo sobre lo que ya tengamos que ingresarle en función del tiempo que se tarde en dar cuenta del error y siempre que seamos nosotros mismos quienes lo hagamos y no la propia administración. El porcentaje es el siguiente:

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

La devolución del IRPF

A estas alturas todavía hay quienes no han cobrado la devolución de la renta pero no por ello deben ponerse nerviosos. Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses para llevar a cabo el ingreso. Es decir, que podría pagar hasta el 31 de diciembre sin que esto supusiese en teoría ningún tipo de problema. Sin embargo, si supera esa fecha deberá incluir de oficio en la devolución del IRPF el interés de demora, fijado en 2011 en el 5%.

Novedades Renta 2011

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Llegamos a 2011, y el nuevo año ha traído una batería de cambios en cuanto a las novedades fiscales en general, y de novedades del Impuesto Renta en particular.

El déficit fiscal ha empujado al Gobierno a la eliminación de una serie de deducciones admitidas en el IRPF. De esta manera, con seguridad la factura fiscal se engrosaría al dejar de tenerse en cuenta las deducciones y los cambios aprobados en el IRPF

Quizá el más polémico cambio que nos traen las novedades fiscales 2011 sea la eliminación de la Deducción por nacimiento o cheque bebe, que al 31/12/2010 ascendía a 2.500€. En cuanto al resto de las novedades IRPF 2011, son las siguientes:

Rendimientos del trabajo:

    • En el caso de los rendimientos del trabajo cuando estos tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
    • En el caso de opciones sobre acciones, después de esta modificación existirá un doble límite para la reducción por irregularidad: el vigente en la actualidad, que es el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta (22.100 euros actualmente) por el número de años de generación del rendimiento, y el de los 600.000 euros que se proyecta y que operará sobre todas las retribuciones irregulares, incluidas dichas opciones.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% vigente en la actualidad al 60%.
  • Baja la banda de edad del inquilino que da derecho al propietario que le alquila vivienda a jóvenes para aplicarse una reducción del 100%, de 18 a 35 años en que estaba fijada, a 18-30 años para 2011. No obstante, en contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la edad del inquilino para poder aplicar la reducción del 100%  continúa hasta 35 años.

Vivienda

  • Deducción en vivienda: en lo que constituye uno de los cambios más drásticos de 2011, queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual por sobre los 24.107,20€. Existe la posibilidad de continuar con la deduccion por vivienda, pero con un máximo anual deducible de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior.
  • Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad: se introducen idénticos límites, con la particularidad de que la base máxima de deducción será de 12.080 euros.
  • Regimen Transitorio: está previsto un régimen transitorio de la eliminación de la deduccion por vivienda en las siguientes condiciones:
    • Los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 1 de enero de 2011 tendrán derecho a deducir en las condiciones de 2010, con una base máxima en todo caso de 9.015 euros.
    • Asimismo ganarán ese derecho los que hayan satisfecho antes de aquella fecha importes para la construcción de vivienda, entregando cantidades a cuenta al promotor o pagando directamente las obras.
    • También tendrán derecho a deducción en las condiciones vigentes los contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2011, satisfagan cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.

SICAVs

  • Aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

Tramos IRPF

  • Se producen cambios en la tablas del IRPF, modificandose la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, elevandose el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€. Puede consultar las tablas IRPF completas aquí.

Todos estos cambios no hacen otra cosa que producir una subida del IRPF en 2011.

IRPF 2010

La campaña de la renta 2010 ya está en marcha y promete ser promete ser interesante gracias, en buena medida a la reforma fiscal 2010. Desde la página de la Agencia Tributaria ya es posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.

Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF.

Desde aquí queremos ayudaros a ajustar al máximo vuestra factura fiscal en la renta 2010 y evitar errores a la hora de cumplimentar la declaración de la renta. La mejor forma para pagar menos en elIRPF 2010 deberemos llevarla a cabo este año porque en el momento de rellenar efectivamente los papeles de la declaración de IRPF nuestras opciones serán mucho más limitada.

En primer lugar, conviene recordar las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, debermos estar atentos a la subida del IVA.

Adicionalmente, algunas de las dudas más habituales que solemos recibir en nuestro consultorio fiscal:

Declaracion de la renta 2010

Lo que la mayoría de gente considera la Declaración de la renta 2010 comprenderá el periodo impositivo de 2009, es decir, las ganancias, pérdidas, inversiones, salarios… que se acumulen en el presente ejercicio.

Lo más importante para preparar la declaración de la renta 2010 es no dejarlo todo para el último momento y llevar a cabo algún tipo de planificación fiscal. Existen infinidad de elementos que influyen en el resultado de la declaración de IRPF y la mayoría de ellos se pueden controlar o variar antes de que termine el periodo impositivo. Una vez finaliza el año al que se refiere la declaración de la renta poco se puede hacer. Los números son los que son y como mucho se puede intentar aplicar la fiscalidad menos dañina o más beneficiosa, según se mire.

Aunque hay elementos como las aportaciones a los planes de pensiones que conviene realizar en el último momento porque es cuando mejores ofertas presentan las entidades financieras, hay otras como el pago de la hipoteca y otras relacionadas con el concepto de vivienda habitual que es mejor planificar y efectuar antes de que llegue en final de año.  Aquí se incluye desde buscar un alquiler que permitirá acceder a deducciones fiscales hasta una planificación de los beneficios/pérdidas que se van obteniendo en bolsa.

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