cuenta ahorro vivienda. Archivos de la tematica cuenta ahorro vivienda
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática cuenta ahorro vivienda. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Contrariamente a lo que piensa la mayoría de los ciudadanos, la declaración de la renta no la hacemos en mayo, cuando toca rellenar y presentar el IRPF, sino durante todo el año anterior. Y es que a efectos reales lo que cuenta son nuestras ganancias, inversiones y sobre todo deducciones que hayamos podido realizar durante el ejercicio fiscal o año natural y por las que al año siguiente deberemos rendir cuentas en la declaración de la renta.
Tendemos a confundir los años fiscales y al hablar de la renta 2012 la mayoría de las veces queremos referirnos a la renta 2011. Esto se debe a que hacemos la declaración de un año para otro y por ejemplo en 2012 pagaremos impuestos por nuestros actos en 2011. Por eso mismo, para pagar menos impuestos no debemos esperar a que llegue mayo y el momento de presentar la declaración de IRPF. Hay que ponerse en marcha en 2011 (o el año anterior) y pensar que al final será por lo que hagamos en ese periodo por lo que podremos reducir la factura fiscal, ya que en mayo, nuestras alternativas se limitarán a la forma de rellenar el IRPF.
Entre las numerosas formas de desgravar por la vivienda habitual nos encontramos con la cuenta ahorro vivienda, un instrumento a medio camino entre la compra y el ahorro que básicamente permite al contribuyente acumular capital para una futura compra de su piso y practicarse deducciones como si efectivamente hubiese adquirido la vivienda hasta el momento que esta se haga efectiva. Sin embargo, existen unos límites temporales relacionados con la fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda que no conviene no perder de vista.
La cuenta ahorro vivienda se ha convertido en un medio alternativo para deducir por la vivienda habitual y aligerar la factura fiscal. La fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda es básicamente igual a la de la adquisición, sólo que en este caso no será necesario haber comprado el piso.
Básicamente, se podrá deducir por las cantidades depositadas en la cuenta ahorro vivienda de la misma forma que lo haríamos al comprar vivienda. Es decir, para empezar sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán desgravar el 15% del dinero que hayan ingresado en la cuenta con unos límites. Y es que la base sobre la que aplicar la deducción es progresiva. Empieza en 9.015 euros para las bases imponibles que no superen los 17.000 euros y a partir de ahí se va reduciendo hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. El siguiente cuadro muestra la progresión: Seguir leyendo Fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda…
Conocer las novedades de Hacienda y las novedades del la renta es la mejor forma de poder llevar a cabo una adecuada planificación fiscal. No es que el Gobierno o la Agencia Tributaria cambien la normativa más importante constantemente, pero sí que van haciendo pequeñas modificaciones en prodecimientos que merece la pena conocer. En cualquier caso el actual 2011 es una excepción con transformaciones de calado como el final de la deducción por vivienda de forma generalizada, la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio o el IVA reducido sobre vivienda, por poner tres ejemplos. Vamos a ver qué más ha cambiado, cuáles son las novedades de hacienda.
Quienes quieran estar al tanto de todas las novedades de Hacienda pueden hacerlo a través del Ministerio de Economía y Hacienda o de la propia Agencia Tributaria, que suelen ser los encargados de comunicar cualquier alteración de los procesos y la normativa en materia fiscal. Sin embargo, aquí os resumimos los cambios más significativos hasta la fecha y como pueden afectar a nuestra declaración de la renta 2011, la que completaremos en 2012. Seguir leyendo Novedades de Hacienda…
Las cuentas ahorro vivienda permiten deducir por las cantidades aportadas a las mismas como si hubiésemos comprado una casa, algo que hay que hacer en un plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Sin embargo, existe mucha confución sobre lo que se puede hacer con el dinero allí depositado durante esos cuatro años y después. Os aclaramos las dudas más frecuentes respecto a las cuetnas ahorro vivienda.
Las cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros siempre que la base impobible no supere los 24.000 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante un periodo de cuatro años una vez cumplido el cual habrá que comprar una vivienda habitual o devolver las deducciones practicadas más un recargo.
En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.
El dinero de la cuenta vivienda
¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.
Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.
La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberemos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.
Sólo para vivienda habitual
El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólose pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.
En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas ahorro vivienda. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendría por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.
Como bien nos recuerda Ana en un comentario, no hay prórroga de dos años para todas las cuentas vivienda. Según se expone en la página web de la Agentica Tributaria, la ampliación del plazo para las cuenta vivienda termina en 2010. Y es que salvo sorpresa de última hora no se prorrogará esta medida excepcional para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010.
Hay que recordar que la ampliación del plazo de cuestas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”. Dicho de otra forma, la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, adiós a la moratoria de dos años y se vuelve a los cuatro.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en enero de 2007 tendrá hasta enero de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver las cantidades deducidas más el interés de demora.
También le puede interesar: Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler< Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa
Pregunta María si puede destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda a la reforma de la casa en la que vive de alquiler y donde está empadronada. En principio, la cuestión puede parecer descabellada, ya que a fin de cuentas, ¿Quien querría gastarse el dinero ahorrado a una casa de alquiler? Sin embargo, dejando de lado este tipo de cuestiones sobre la conveniencia o no del movimiento, lo interesante aquí resulta investigar si la operación es factible desde un punto de vista legal y fiscal.
Como ya se ha explicado en anteriores ocasiones, la cuenta ahorro viviendaes un instrumento diseñado para mejorar el acceso de la población, especialmente de los más jóvenes, a la compra de una casa. Para ello permite disfrutar de deducciones fiscales sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda como si se tratase del dinero destinado al pago del piso. Según la legislación vigente, se puede desgravar un 15% de las cantidades invertridas hasta un máximo de 9.015 euros por contribuyente.
Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En este sentido, sólo se indica que para poder desgravar por la cuenta vivienda la casa a rehabilitar debe ser la habitual yel concepto de vivienda habitual no incluye en ningún momento la necesidad de ser propietario de la casa . Si indica, sin embargo, que se deben permanecer más de tres años en la mismay que esta debe habitarse de manera efectiva y con carácter permanente.
En este sentido, nada indica que no puedan destinarse las cantidades de la cuenta vivienda a la rehabilitación de una casa en alquiler. Sin embargo, la Ley de IRPF también indica quese perderán las deducciones “cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.”
Esto nos lleva a otro apartado de la legislación fiscal contenido en el artículo 55 y que recientemente ha sido modificado: lasdeducciones por rehabilitación de vivienda que recientemente han sido modificadas. De nuevo, no se aprecian requisitos en cuanto a propiedad, pero sí se recalca de nuevo que la vivienda debe ser la habitual. Lo que también se fijan son límites al tipo de reformas que pueden emprenderse, como bien se ha explicado en post anteriores.
Antonio nos plantea una interesante duda acerca del funcionamiento de las cuentas ahorro vivienda: ¿Es utilizar dos cuentas vivienda independientes para comprar una misma casa? Ahora que se acerca el final del ejercicio fiscal la mayoría de contribuyentes busca fórmulas para pagar menos a Hacienda y la inversión en vivienda habitual suele ser de los primeros elementos en aparecer.
Como es lógico suelen surgir cuestiones respecto a como estructurar esa inversión y la de Antonio es una de las más comunes. La respuesta no puede ser más clara: se pueden utilizar dos cuentas vivienda independientes para adquirir una misma vivienda. El único requisito será que los titulares de ambas cuentas figuren a su vez como cotitulares de la vivienda.
Aunque dentro de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda‘ ya abordamos la fiscalidad de las cuentas ahorro vivienda, nunca está de más recordar las principales características de este producto. Se trata de una cuenta corriente u otro producto de ahorro que en la declaración deberá figurar separado del resto de cuentas y explícitamente señalado como cuenta ahorro vivienda. Las cantidades aportadas a esta cuenta desgravarán como lo hacen una hipoteca. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.
Las deducciones se podrán extender durante cuatro años y a partir de ese periodo se dispondrá de 12 meses para adquirir efectivamente una vivienda, que además debe cumplir con el concepto de vivienda habitual a efectos fiscales. En caso contrario, habrá que devolver las cantidades deducidas más un recargo en concepto de interés de demora. Actualmente la moratoria del Gobierno a las cuentas ahorro vivienda durante dos años ha elevado a seis el número de años hasta los que se puede postergar la compra de la casa.
Al igual que en la contratación de cualquier otro producto financiero conviene estudiar la oferta que hay en el mercado. Desde Mejores Cuentas Corrientes han elaborado un listado con las Mejores Cuentas Ahorro Vivienda que puede ser de gran utilidad. Por último, conviene recordar que es necesario contratar la cuenta o hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre para que computen dentro de este ejercicio fiscal.
Entramos en la recta final del año y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2008 (que entregaremos en 2009). Como todos los años el reto es pagar lo menos posible Hacienda e incluso intentar que el resultado del IRPF sea negativo. Existen diferentes fórmulas para lograrlo y desde Impuestosrenta.com trataremos de analizar cada una de ellas.
Una de las herramientas más utilizadas para lograrlo, especialmente entre los más jóvenes es la cuenta ahorro vivienda. Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de una casa de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria puedan ir acumulando un dinero con importantes ventajas fiscales. En realidad, la cuenta ahorro vivienda tributa como la compra de una casa. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.
Los únicos requisitos son que el salto de la cuenta no puede reducirse respecto al periodo anterior y que el dinero debe destinarse efectivamente a la adquisición de la primera vivienda o a la rehabilitación de la vivienda habitual. En caso contrario, se pierde el derecho a la deducción y deberán devolverse las cantidades deducidas hasta la fecha.
El mal momento que atraviesa el mercado inmobiliario y su inestabilidad había puesto en entredicho el sistema de la cuenta ahorro vivienda, ya que muchas personas afrontaban el final del periodo legal para hacerse con la vivienda (cuatro años excepto en País Vasco y Navarra) en un entorno de contracción de crédito. Así, ante la posibilidad de que muchos ahorradores tuviesen que ‘pagar’ por una vivienda que ni siquiera habían pagado, el Gobierno ha
La última medida del Gobierno ante la crisis económica ha establecido una moratoria de dos años para la cuentas vivienda. Es decir, quienes tengan una cuenta vivienda podrán esperar hasta un máximo de seis años para adquirir su vivienda. Eso sí, la medida no cambia la fiscalidad del producto y sólo se podrán desgravar los primeros cuatro años, ya que sólo se alarga el periodo de hasta la compra.
En Navarra, donde el plazo es de ocho años no se plantean de momento ampliarlo, en tanto que en el País Vasco, donde el límite está en seis años, ya se empiezan a tomar medidas similares. De hecho, en Vizcaya se ha incrementado hasta ocho, algo que en los próximos días harán también Álava y Guipúzcoa.