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El borrador de la declaración de la renta 2011 todavía tardará en estar disponible, pero cuando finalmente lo tengamos en nuestras manos será un elemento importante para confeccionar nuestro IRPF 2011. En él podremos ver cómo interpreta la Agencia Tributaria nuestros datos fiscales y saber si cuenta con todo o le falta alguno. Además, en caso de estar todo correcto nos permitirá, con un sólo ‘click’ confirmar el borrador y presentar así la declaración.
Antes de entrar a explicar en qué consiste el borrador de la renta, como solicitarlo y como confirmarlo, conviene hacer una aclaración más técnica que cualquier otra cosa pero que suele generar un mar de dudas: ¿A qué ejercicio se refiere el borrador de la renta 2011? Desde un punto de vista estrictamente técnico, la renta 2011 se refiere al ejercicio fiscal 2011. Es decir, en la renta 2011 pagaríamos por nuestras ganancias en el año 2011. De hecho, este es el tratamiento que se le da desde la página de la Agencia Tributaria y de ahí que en 2011 estuviese disponible la campaña de la renta 2010.
Aclarado este punto, el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, que se basan en las pesquisas de Hacienda para hacer su propia declaración de la renta. Y es que el borrador no es más que la interpretación que la Agencia Tributaria hace de los datos fiscales que posee de cada persona -algo así como descargar estos datos en el Programa Padre y ver el resultado-. Por eso mismo, siempre será necesario revisar el borrador para ver que, primero, incluya todos los datos fiscales, segundo, estén correctamente introducidos y, tercero, se apliquen todas las deducciones posibles.
Confirmar el borrador
Hacienda permite solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011 a partir del mes de abril y confirmar el borrador prácticamente desde ese mismo momento para quienes el resultado es a devolver gracias al Programa Reno. Una vez contemos con el borrador de la Agencia Tributaria, el primer paso que debemos dar es el de revisarlo. Y es que puede contener errores -algo bastante habitual- o no contar con toda la información fiscal -también relativamente habitual-. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o, simplemente han recibido algún pago por alguna colaboración o trabajan como autónomos. Esto se debe a que la AEAT no sabe si piensan compensar pérdidas con años anteriores en el caso de las inversiones bursátiles o el módulo en el que tributan para los trabajadores por cuenta ajena.
El Programa RenØ es una de la novedades de la campaña de la renta 2010. Básicamente lo que permite es adelantar trámites, obtener el borrador antes de lo que nos llegaría por correo ordinario y por lo tanto poder confirmar antes el borrador.
En realidad el programa RenØ no es más que la herramienta para solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales que luego utilizaremos en nuestra declaración de la renta 2010. El programa está abierto desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de junio, día en que le finaliza la campaña de la renta 2010. Existen dos formas de hacerse con el número de referencia del borrador:
Para pedir este número de referencia deberemos haber solicitado previamente el borrador o los datos fiscales. Quienes no lo hicieran en la declaración de la renta de 2009 pueden hacerlo ahora a través de internet en este enlace.
En cualquier caso, para obtener el número de referencia, tanto por teléfono como por internet necesitaremos tener a mano la siguiente información:
NIF/NIE
Casilla 698 de la Renta 2009
Número de su teléfono móvil
Una vez solicitado nos llegará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE 2010y en última instancia presentar la declaración online.
Confirmar el borrador de la renta es la forma más sencilla y rápida de cumplir con las obligaciones fiscales. Quienes hayan solicitado el borrador de IRPF podrán confirmarse desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio.
Existen varias formas de confirmar el borrador de IRPF una vez se haya comprobado que los datos que aparecen en el mismo son correctos. La más sencilla es a través de internet, para lo que hará falta un certificado digital de firma electrónica que se puede obtener a través de CERES (CERtificación Española) y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Con el certificado debidamente instalado en el ordenador, sólo hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria y acceder a la nueva Sede Electrónica que sutituye a la Oficina Virtual. Una vez dentro, en la barra lateral derecha se puede acceder a los trámites disposnibles y en la sección de impuestos/IRPF aparece la opción de borrador de la declaración de la renta.
También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.
Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.
Desde ImpuestosRenta venimos insistiendo en la necesidad de comprobar el borrador de la declaración de la renta para evitar sustos. Hay que recordar que el borrador no es más que la simulación de la declaración de IRPF que la Agencia Tributaria hace con los datos que tiene a su disposición. En este sentido, la experiencia nos dice que Hacienda falla más de lo que debiera porque no siempre tiene todos los datos fiscales del contribuyente y tampoco tiende a aplicar todas las deducciones posibles de la forma más beneficiosa para el declarante.
El año pasado fue la deducción por vivienda habitual la que se vio afectada por los errores de Hacienda y en la campaña de la renta 2008 ya se han detectado otros problemas que afectaban a 140.000 borradores en relación a la famosa deducción de los 400 euros. Ahora, los técnicos del Ministerio de Hacienda han informado a través de su sindicato, Gestha, de un nuevo error en que podría afectar 545.000 borradores que verían vulnerado su derecho a las deducciones por maternidad y el mínimo por hijos. En concreto, los borradores remitidos por Hacienda contendrían inccorecciones u omisiones por valor de 496 millones de euros.
El fallo se refiere al importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales por maternidad, que en teoría es deducible, pero que no figura como tal en los borradores. Esto supone un pago extra de 909 euros de media. Además, también se han detectado incorrecciones en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente debido a que la AEAT no dispone de información sobre los nacimientos de 2008. Así que quienes hayan sido padres el pasado año deberán revisar con especial interés el borrador para comprobar que se les están aplicando estas reducciones.
Adicionalmente, Gestha indica otro error que podría afectar a 1,3 millones de declaraciones conjuntas con derecho a deducción por vivienda. En este caso, algunos borradores de matrimonios que realicen la declaración de forma conjunta sólo estarían contabilizando la mitad de las cantidades pagadas por la hipoteca y no la totalidad.
Hacienda puede equivocarse. De hecho es, bastante normal ver errores en el borrador declaración de la renta. Por eso mismo antes de confirmar el borrador del IRPF conviene repasarlo a conciencia. Y es que el documento que remite la Agencia Tributaria no es más que una simulación de la declaración de la renta con los datos fiscales que la AEAT posee (y que además suele remitir de forma adjunta), así que rectificar el borrador es algo relativamente habitual hoy en día.
Buena parte de los errores en el borrador del IRPF son favorables a la AEAT. Así, es relativamente normal que Hacienda no incluya las deducciones por la inversión en vivienda habitual (en la campaña de 2007 ya se detectó un error en el cómputo de las mismas), por el alquiler de vivienda, la cuenta vivienda o que simplemente no cuente con todos los datos sobre nuestra actividad económica. Es obligación de cada ciudadano cumplimentar adecuadamente la declaración e incluir todos los datos, incluso los que Hacienda no posee. Por fortuna, rectificar el borrador es casi tan sencillo como confirmarlo.
Se puede rectificar el borrador de diferentes formas, aunque la más sencilla es a través de la página web de la AEAT, que además dispone de un apartado específico para hacerlo en la sección Renta del ejercicio correspondiente.. La propia Agencia Tributaria avisa de los errores más comunes en el borrador como puede ser el hecho de que las circunstancias familiares hayan cambiado, la vivienda (inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda o alquiler), así como las aportaciones a planes de pensiones.
Al igual que para confirmar el borrador de la renta, para rectificarlo o modificar nuestros datos fiscales habrá que indicar el DNI en caso de contar con un certificado digital, y el DNI junto con el primer apellido y el número de referencia del borrador o el contenido de la casilla que se indique de la declaración del año anterior. A partir de ahí sólo habrá que indicar los datos que deseamos cambiar como si se tratase del programa PADRE y confirmar el borrador.
Otra opción para quienes no desean hacer el trámite de forma telémática es descargar el programa PADRE y utilizar el borrador con los datos fiscales (se pueden incluso adjuntar de forma automática a través de internet) para confeccionar la nueva declaración que después se puede entregar en su delegación de Hacienda más cercana o en las entidades bancarias autorizadas.
Adicionalmente también se puede acudir a las oficinas tributarias de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
Como todos los años la Agencia Tributaria ha introducido errores en el borrador de la declaración de la renta. Un lector, Chucky, nos alerta de estos fallos, que afectan un total de 140.000 borradores con un resultado favorable al contribuyente por el cálculo erróneo sobre la deducción de los 400 euros. La medida, que ha sido una de las que más problemas ha generado a lo largo del año entre trabajadores y empreasrios a cuenta de deducciones no realizadas es causante también del primer fallo de la campaña de la renta 2008.
El error se debe a una equivocación de una de las variables que usa la AEAT para realizar el cálculo de la deducción. En este sentido, los contribuyentes que el año pasado no recibieron esta deducción a través de sus nóminas (200 euros en junio y el resto prorrateados hasta diciembre) deben praticarla en la declaración de la renta. Lo peor de todo es que cerca de 2.600 personas ya han confirmado el borrador de la declaración con estos datos erróneos. Ahora, Hacienda deberá contactar con estos contribuyentes y ofrecerles una declaración alternativa.
A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.
La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.
Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.
Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.
Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.
Hacienda comenzará a ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.
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