Concepto de vivienda habitual
Publicado por Jose - 01/09/2011 a las 16:11:09Sin duda es uno de los elementos que más controversia generan pero que mejor conviene tener claro. El concepto de vivienda habitual es clave para cualquier persona con una hipoteca que desee pagar menos en la declaración de la renta o que incluso busque una jugosa devolución. Os explicamos exactamente en qué consiste.
Desgravar por la vivienda habitual es algo habitual en la declaración de la renta. De hecho, miles de personas deducen por la compra, alquiler y rehabilitación de su vivienda todos los años. Sin embargo, no todos aplican correctamente las deducciones y no por mala fe, sino por desconocimiento de la legislación vigente y de qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales. Así, después llegan los sustos cuando Hacienda reclama las deducciones mal practicadas o cuando se vende la vivienda antes de tiempo.
Para que una vivienda sea habitual en térmimos fiscales, es decir, a efectos de la declaración de la renta, debe cumplir con una serie de preceptos.
Requisitos
La página web de la Agencia Tributaria y la Ley de IRPF recogen el concepto de vivienda habitual. En este sentido, para poder aplicar las deducciones correspondientes esta debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Lo más importante del concepto de vivienda habitual, es que en ningún momento se habla de la necesidad de aparecer en la hipoteca para poder desgravar por vivienda habitual, siempre que efectivamente se esté comprando el inmueble. Es decir, se deduce por el concepto en sí.
Casos prácticos
Quizás la mejor forma de entender que es una vivienda habitual para Hacienda sea a través de algunos ejemplos que han ido surgiendo de las dudas de los usuarios.
En 2007 compré mi casa, en la que viví hasta 2009, momento en el que la puse en alquiler. Ahora Hacienda me reclama las deducciones desde 2007 hasta 2009 ¿Debo pagar?
Desgraciadamente la respuesta en principio es afirmativa. No han pasado tres años desde que compró la vivienda y por lo tanto incumple el primer requisito para que una vivienda sea considerada habitual. Aunque la vivienda es suya la ha alquilado y por lo tanto no puede considerarse que la habite de forma efectiva.
Compré mi casa en octubre 2008, pero hice algunas obras de acondicionamiento que se demoraron y no entré a vivir hasta diciembre de 2009. Hacienda me reclama las cantidades que me he deducido desde entonces ¿Qué puedo hacer?
Otro caso peliagudo. En esta ocasión se podría tratar de hacer a Hacienda que sólo han sido dos meses de demora y por razones que justificadas, pero en principio se habría incumplido el segundo requisito para que una vivienda sea considerada habitual.
Como demostrar que la vivienda es la habitual
Esta es una de las dudas más repetidas. ¿Cómo puedo demostrarle a Hacienda que efectivamente vivía en la casa? Lo más fácil es mediante el padrón. Si bien domicilio fiscal y padrón no tienen por qué concidir, este es el primer medio que la Agencia Tributaria utiliza para comprobar si una persona residía o no en la vivienda antes de los mencionados doce meses o durante los tres años estipulados por ley.
El uso del padrón obedece a que en teoría, todas las personas deben empadronarse en el lugar en el que residen más tiempo al año, siempre que se trate de desplazamientos temporales.
Otras herramientas que pueden utilizarse para demostrar la residencia efectiva en la vivienda son los recibos del hogar como agua, luz, gas… así como otra correspondencia que hayamos recibido. El problema es que Hacienda no siempre acepta esta documentación alternativa, por lo que empadronarse sigue siendo la mejor solución.
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