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Como pagar menos a Hacienda: planes de pensiones

Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.

La fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir las aportaciones de la base imponible del IRPF dentro de unos límites marcados por la  Ley 35/2006. De esta formas, las aportaciones al plan de pensiones se pueden desgravar sobre lo que habría que pagar a hacienda.

Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).

El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).

Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

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Como pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

 La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías  obtenidas por su inversión.

Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas.  En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.

En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo.  Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.  No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.

Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda

Entramos en la recta final del año y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2008 (que entregaremos en 2009). Como todos los años el reto es pagar lo menos posible Hacienda e incluso intentar que el resultado del IRPF sea negativo. Existen diferentes fórmulas para lograrlo y desde Impuestosrenta.com trataremos de analizar cada una de ellas.

Una de las herramientas más utilizadas para lograrlo, especialmente entre los más jóvenes es la cuenta ahorro vivienda. Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de una casa de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria puedan ir acumulando un dinero con importantes ventajas fiscales. En realidad, la cuenta ahorro vivienda tributa como la compra de una casa. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.

Los únicos requisitos son que el salto de la cuenta no puede reducirse respecto al periodo anterior y que el dinero debe destinarse efectivamente a la adquisición de la primera vivienda o a la rehabilitación de la vivienda habitual. En caso contrario, se pierde el derecho a la deducción y deberán devolverse las cantidades deducidas hasta la fecha.

El mal momento que atraviesa el mercado inmobiliario y su inestabilidad había puesto en entredicho el sistema de la cuenta ahorro vivienda, ya que muchas personas afrontaban el final del periodo legal para hacerse con la vivienda (cuatro años excepto en País Vasco y Navarra) en un entorno de contracción de crédito. Así, ante la posibilidad de que muchos ahorradores tuviesen que ‘pagar’ por una vivienda que ni siquiera habían pagado, el Gobierno ha

La última medida del Gobierno ante la crisis económica ha establecido una moratoria de dos años para la cuentas vivienda. Es decir, quienes tengan una cuenta vivienda podrán esperar hasta un máximo de seis años para adquirir su vivienda. Eso sí, la medida no cambia la fiscalidad del producto y sólo se podrán desgravar los primeros cuatro años, ya que sólo se alarga el periodo de hasta la compra.

En Navarra, donde el plazo es de ocho años no se plantean de momento ampliarlo, en tanto que en el País Vasco, donde el límite está en seis años, ya se empiezan a tomar medidas similares. De hecho, en Vizcaya se ha incrementado hasta ocho, algo que en los próximos días harán también Álava y Guipúzcoa.

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