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Deducciones por uso del automóvil como autónomo

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.

Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

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Impuestos sobre vehículos

Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.

A la hora de plantearnos comprar y tener un coche debemos hacer ‘números’ no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los impuestos relacionados con el vehículo. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.

Impuesto de Matriculación

Como su propio nombre indica este tributo grava la matriculación del vehículo y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:

La cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. La primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para calcular el IVA conforme al artículo 78 de la Ley de IVA. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.

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Impuesto de circulación

Existen diferentes tributos que debemos pagar por el privilegio de contar con un coche, empezando por el IVA  tras la compra y el Impuesto de Matriculación. Estos son sólo los primeros, ya que después habrá que hacer frente al Impuesto de circulación si queremos utilizar efectivamente el vehículo. Os explicamos donde hay que pagar este impuesto y, sobre todo, como se calcula.

El impuesto de circulación o Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que deben pagar los propietarios de la mayoría de vehículos por el mero hecho de poseerlo y de poder este circular. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.

En principio, todos los vehículos deben pagar el impuesto de circulación aunque a efectos prácticos la ley (Real Decreto 2/2004)  identifica en primer una serie de vehículos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos al impuesto, así como otros que están exentos de pagar:

  • Vehículos considerados de colección.
  • Vehículos en situación de baja y no sean aptos para circular.
  • Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
  • Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  • Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
  • Ambulancia,aAutobuses y microbuses y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.

Los vehículos que no tengan esta consideración deberán pagar el impuesto de circulación.

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El Impuesto de Matriculación

Aunque no forma parte del Impuesto de la Renta, sí que es uno de los tributos a los que debe hacer frente cualquier persona que se compre un coche. El impuesto de matriculación grava el hecho de matricular un vehículo y su coste dependerá en función del IVA o del valor del mercado del vehículo, así como de las emisiones de CO2 y está transferido a las comunidades autónomas. Os explicamos como funciona.

A la hora de comprar un coche nuevo o usado hay que hacer frente al pago de impuestos, empezando por el IVA y siguiendo por el Impuesto de Matriculación. Este último se debe abonar a través de la Agencia Tibutaria o de una entidad colaboradora, que dispone de una sección específica dedicada al mismo bajo su denominación técnica: Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

Este impuesto directo se aplica por la primera matriculación definitiva en España, sin importar que el vehículo sea nuevo o usado procedente de otro país y que no hubiera estado matriculado en España, Por lo tanto, sólo se pagará una vez, generalmente a la compra del coche.

Quien debe pagarlo

Deberá hacer frente al impuesto la persona que compra el vehículo en un plazo no superior a  30 días hábiles desde la compra del coche. Seguir leyendo El Impuesto de Matriculación…

Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo

Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?

Deducción del IVA soportado

La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustible, carburante, lubrificante,
  • Aparcamientos y peajes,
  • Reparaciones y mantenimientos, etc.

Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.

Deducción en el IRPF

Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).

En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.

Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.

Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.

Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.

Concluyendo: la deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.


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Imagen – Argazkiak

Fiscalidad de los vehículos de empresa

Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.

La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).

En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:

- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.

Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.

El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

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