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Borrador de la declaración de Renta 2014

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Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2014, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2014, hecha según sus propios cálculos y, por ende, probablemente sujeta a errores.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que como mencionamos, es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2014 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2013-2014, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2014 hasta el 23 de junio de 2014.

Borrador de la declaración de Renta 2013

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Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2013, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por la Agencia.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.

Borrador Renta 2015

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El IRPF, como comunmente se lo llama al impuesto a la renta, se liquida y se paga todos los años. No todas las personas estan obligadas, pero aquellos que si lo están, deben estar preparadas para realizar una correcta liquidación del impuesto. Si bien aun falta mucho para el vencimiento de la Declaración de Renta 2015, es bueno estar preparado desde antes.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2015, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF 2015, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las novedades renta 2015

En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la renta 2015 es una herramienta muy importante para los contribuyentes y se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2014-2015, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta 2015 es desde principios de marzo de 2015 hasta fines de junio de 2015.

Borrador Renta 2014

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El impuesto a la renta, el IRPF, se liquida y paga todos los años. Obviamente no todas las personas lo pagan, pero aquellos que si lo hacen, deben estar preparadas para realizar una correcta liquidación del mismos. Si bien aun falta mucho para el vencimiento de la Declaración de Renta 2014, es bueno estar preparado desde antes.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2014, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF 2014, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las novedades renta 2014

En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador.

De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la renta 2014 es una herramienta muy importante para los contribuyentes y se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2013-2014, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde principios de marzo de 2014 hasta fines de junio de 2014.

Borrador Renta 2013

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El impuesto a la renta, el famoso IRPF, lamentablemente debe pagarse todos los años. Obviamente no todas las personas lo pagan, pero aquellos que si lo hacen, deben estar preparadas desde antes. Si bien aun falta bastante para el vencimiento de la Declaración de Renta 2013

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2013, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las Novedades Renta 2012.

En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador.

De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2012 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.

Confirmar borrador

Confirmar el borrador de la renta es la forma más sencilla y rápida de cumplir con las obligaciones fiscales. Quienes hayan solicitado el borrador de IRPF podrán confirmarse desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio.

Existen varias formas de confirmar el borrador de IRPF una vez se haya comprobado que los datos que aparecen en el mismo son correctos. La más sencilla es a través de internet, para lo que hará falta un certificado digital de firma electrónica que se puede obtener a través de CERES (CERtificación Española) y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Con el certificado debidamente instalado en el ordenador, sólo hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria y acceder a la nueva Sede Electrónica que sutituye a la Oficina Virtual. Una vez dentro, en la barra lateral derecha se puede acceder a los trámites disposnibles y en la sección de impuestos/IRPF aparece la opción de borrador de la declaración de la renta.

También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Rectificar un borrador ya confirmado

Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.

Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.

Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

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Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Confirmar el borrador del IRPF

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.

La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.

Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.

Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Hacienda comenzará a  ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.

Agencia tributaria borrador

La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar y poner a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Desde su página web y más en concreto a través de la nueva Sede Electrónica se puede acceder a los servicios que ofrece y entre los que se encuentra solicitar el borrador de la renta.

El borrador de la Agencia Tributaria es una de las mejores herramientas para enfrentarse a la declaración de la renta. Se trata de una declaración realizada con los datos fiscales que la AEAT dispone de cada contribuyente y practicando las deducciones típicas. Cualquier contribuyente, esté o no obligado a declarar, puede solicitar el borrador de la declaración de IPRF, que además sólo tiene caracter informativo. Es decir, haber pedido el borrador no implica que después haya que presentar efectivamente la declaración.

Para quienes suelen pedir cita en Hacienda para confeccionar su declaración, deben saber que el resultado inicial es siempre el mismo que el del borrador de la AEAT, ya que ambos utilizan el Programa Padre para confeccionar el IRPF.

En los últimos años se ha agilizado enormemente el proceso de solicitud y confirmación del borrador, de forma que se puede hacer todo de manera telemática.

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