Buscar:

borrador IRPF. Archivos de la tematica borrador IRPF

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática borrador IRPF. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Modificar el borrador

Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.

Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.

La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.

El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.

Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.

Por el contrario, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones . En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a través de la siguiente ruta: OSede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones >.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Confirmar borrador

Confirmar el borrador de la renta es la forma más sencilla y rápida de cumplir con las obligaciones fiscales. Quienes hayan solicitado el borrador de IRPF podrán confirmarse desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio.

Existen varias formas de confirmar el borrador de IRPF una vez se haya comprobado que los datos que aparecen en el mismo son correctos. La más sencilla es a través de internet, para lo que hará falta un certificado digital de firma electrónica que se puede obtener a través de CERES (CERtificación Española) y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Con el certificado debidamente instalado en el ordenador, sólo hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria y acceder a la nueva Sede Electrónica que sutituye a la Oficina Virtual. Una vez dentro, en la barra lateral derecha se puede acceder a los trámites disposnibles y en la sección de impuestos/IRPF aparece la opción de borrador de la declaración de la renta.

También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido en un elemento indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes.

En realidad, el Programa Padre es un simulador de Hacienda que replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

Para los más escépticos, su instalación y manejo manejo es bastante sencillo y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la AEAT. En cualquier caso, Hacienda dispone de un Manal del Programa Padre que actualiza todos los añospara incorporar las novedades fiscales que se hayan introducido para ese ejercicio (se puede acceder al de 2008 aquí) que la AEAT publica todos los años.

El primer paso será acudir a la página de la AEAT para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Actualmente sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2008″ que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.

Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además descargar los datos fiscales mediante certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.

Rectificar un borrador ya confirmado

Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.

Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.

Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

aeatoficinavirtual

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Confirmar el borrador del IRPF

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.

La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.

Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.

Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Hacienda comenzará a  ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.

Agencia tributaria borrador

La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar y poner a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Desde su página web y más en concreto a través de la nueva Sede Electrónica se puede acceder a los servicios que ofrece y entre los que se encuentra solicitar el borrador de la renta.

El borrador de la Agencia Tributaria es una de las mejores herramientas para enfrentarse a la declaración de la renta. Se trata de una declaración realizada con los datos fiscales que la AEAT dispone de cada contribuyente y practicando las deducciones típicas. Cualquier contribuyente, esté o no obligado a declarar, puede solicitar el borrador de la declaración de IPRF, que además sólo tiene caracter informativo. Es decir, haber pedido el borrador no implica que después haya que presentar efectivamente la declaración.

Para quienes suelen pedir cita en Hacienda para confeccionar su declaración, deben saber que el resultado inicial es siempre el mismo que el del borrador de la AEAT, ya que ambos utilizan el Programa Padre para confeccionar el IRPF.

En los últimos años se ha agilizado enormemente el proceso de solicitud y confirmación del borrador, de forma que se puede hacer todo de manera telemática.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros