Los impuestos no entienden del dolor por la pérdida de un ser querido y al fallecimiento de un familiar habrá que rendir cuentas con Hacienda por el impuesto de la herencia y por la declaración de la renta. Y es que incluso las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta. Como es lógico, los encargados de formalizar el IRPF del fallecido serán sus herederos y en caso de no haber uno designado será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo.
Al igual que cualquier contribuyente al uso, lo primero que deberá hacer el heredero es determinar si está obligado a presentar la declaración. Sólo en caso afirmativo deberá presentar el IRPF siguiendo los pasos normales sólo que con algunas ligeras diferencias.
El borrador de la declaración de la renta 2011 todavía tardará en estar disponible, pero cuando finalmente lo tengamos en nuestras manos será un elemento importante para confeccionar nuestro IRPF 2011. En él podremos ver cómo interpreta la Agencia Tributaria nuestros datos fiscales y saber si cuenta con todo o le falta alguno. Además, en caso de estar todo correcto nos permitirá, con un sólo ‘click’ confirmar el borrador y presentar así la declaración.
Antes de entrar a explicar en qué consiste el borrador de la renta, como solicitarlo y como confirmarlo, conviene hacer una aclaración más técnica que cualquier otra cosa pero que suele generar un mar de dudas: ¿A qué ejercicio se refiere el borrador de la renta 2011? Desde un punto de vista estrictamente técnico, la renta 2011 se refiere al ejercicio fiscal 2011. Es decir, en la renta 2011 pagaríamos por nuestras ganancias en el año 2011. De hecho, este es el tratamiento que se le da desde la página de la Agencia Tributaria y de ahí que en 2011 estuviese disponible la campaña de la renta 2010.
Aclarado este punto, el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, que se basan en las pesquisas de Hacienda para hacer su propia declaración de la renta. Y es que el borrador no es más que la interpretación que la Agencia Tributaria hace de los datos fiscales que posee de cada persona -algo así como descargar estos datos en el Programa Padre y ver el resultado-. Por eso mismo, siempre será necesario revisar el borrador para ver que, primero, incluya todos los datos fiscales, segundo, estén correctamente introducidos y, tercero, se apliquen todas las deducciones posibles.
Confirmar el borrador
Hacienda permite solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011 a partir del mes de abril y confirmar el borrador prácticamente desde ese mismo momento para quienes el resultado es a devolver gracias al Programa Reno. Una vez contemos con el borrador de la Agencia Tributaria, el primer paso que debemos dar es el de revisarlo. Y es que puede contener errores -algo bastante habitual- o no contar con toda la información fiscal -también relativamente habitual-. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o, simplemente han recibido algún pago por alguna colaboración o trabajan como autónomos. Esto se debe a que la AEAT no sabe si piensan compensar pérdidas con años anteriores en el caso de las inversiones bursátiles o el módulo en el que tributan para los trabajadores por cuenta ajena.
A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.
Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.
Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.
Pistolezo oficial a la campaña de la renta 2010. Desde hoy se puede solicitar el borador de la renta a través de la página de la Agencia Tributaria o por teléfono. Aquellos contribuyentes que no hubiesen marcada la opción de recibir automáticamente el borrador en la declaración de 2009 ya pueden pedir su borrador desde hoy mismos.
Como novedad, desde hoy mismo también se puede confirmar el borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Es decir, que pese a que oficialmente el 3 de mayo marca el inicio de la campaña de la renta 2010 ahora mismo ya se pueden realizar casi todas las operaciones relacionadas con el borrador, una herramienta que cada vez más contribuyentes utilizan para completar su declaración de la renta.ç
De esta forma, quienes deseen conocer sus datos fiscales y el borrador antes de recibir la carta de Hacienda llegue a su casa sólo tienen que introducirse en la página web de la AEAT y más concretamente en su Sede Electrónica, donde podrán acceder a los mismos. Para ello bastará conintroducir en DNI y el importe de la casilla 698 de su anterior declaración, así como el el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante ‘sms’ el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El plazo para solicitar el borrador se extenderá hasta el 27 de junio y el 30 de ese mismo mes finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.
En este sentido, como novedad sobresaliente de este año, el contribuyente tendrá la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador.
¿Como puede hacerlo? Es muy fácil. Primero tiene que acceder a la página web de la AEAT. Una vez allí, podrá acceder al sistema privado teniendo como datos obligatorios tan solo el NIF y la declaración de renta del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de esa declaración.
Si usted confirma antes el borrador de la renta, tendrá derecho a recibir antes las devoluciones del IRPF en el caso que correspondan.
Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.
Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.
La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.
El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado. En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.
Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.
Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.
Como todos los años el borrador de la renta 2010 volverá a ser una herramienta imprescindible para afrontar la renta 2010, en la que rendiremos cuentas por nuestros actos en 2010 y que a buen seguro muchos confunden con la renta 2011.
A través del borrador de la renta 2010 tendremos acceso a nuestros datos fiscales y al resultado del IRPF 2010 según el cálculo realizado por Hacienda. En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que puede contener errores -algo bastante habitual- o no contar con toda la información fiscal -también relativamente habitual-. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o, simplemente han recibido algún pago por alguna colaboración o trabajan como autónomos.
El borrador de la renta 2010 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, la novedad de este año se llama programa Reno y permite adelantarse a la llegada física del borrador y acceder al mismo de forma telemática, también a través de la página web de la AEAT. Tan solo es necesario contar con nustro DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. Tras ingresar los datos Hacienda nos envía un SMS con el número de referencia del borrador con el que ya podremos acceder al mismo, consultarlo, modificarlo….
Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2014, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2014, hecha según sus propios cálculos y, por ende, probablemente sujeta a errores.
Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que como mencionamos, es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la declaración de renta 2014 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2013-2014, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2014 hasta el 23 de junio de 2014.
Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2013, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por la Agencia.
Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la declaración de renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez envía una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por el organismo. Todos los años, los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la declaración de la renta 2012, y la fecha de solicitarlo comienza en Marzo de 2012.
Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la declaración de renta 2012 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2011-2012, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.
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