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El proceso de devolución de la renta a los ciudadanos comienza desde el mismo momento en que Hacienda envía los borradores y se abre el plazo para su confirmación. Cuanto antes presentemos la declaración antes cobraremos, pero existen unos plazos para recibir el ingreso.
Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2009. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.
Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, con el programa Reno hay quienes han recibido el ingreso en menos de una semana.
Por desgracia, y este blog es testigo, las cosas no siempre son tan perfectas y puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las queel plazo de devolución ha superado los 12 meses solapándose así con un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2011 es del 5% anual. Sirve, entre otras cosas, para compensar al contribuyente y evitar que su dinero pierda valor por culpa de la inflación.
Consultar la declaración
Desde 2008 todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración, tal y como aparece en la siguiente imagen.
La información proporcionada por la AEAT no suele ser excesiva, pero sí la suficiente como para saber si hay algún problema con la declaración de la renta o si Hacienda necesita datos adicionales. En este sentido, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En primer lugar, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y a la hora de modificar estos datos hay que tener cuidado para que las cantidades consignadas coincidan con las que tiene Hacienda -la mayoría de problemas suelen llegar por parte de la empresa y la forma en la que consigna ciertos gastos–
Además, hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suele tardar más en completarse, ya que Hacienda tiende a comprobar que los datos y deducciones sean correctas. Del mismo modo, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Por último, las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.
En cualquier caso, lo que nunca hay que hacer es desesperar, sino más bien ser paciente y saber que tarde o temprano recuperaremos ese capital. Lo que no debemos es contar con que lo tendremos en un plazo determinado a efectos de nuestras finanzas personales.
Incluso si queremos ‘vengarnos’ de la AEAT, nada mejor que preparar bien la declaración del siguiente ejercicio para desgravar el máximo posible. Aquí os dejamos unos cuantos consejos:
El Programa RenØ es una de la novedades de la campaña de la renta 2010. Básicamente lo que permite es adelantar trámites, obtener el borrador antes de lo que nos llegaría por correo ordinario y por lo tanto poder confirmar antes el borrador.
En realidad el programa RenØ no es más que la herramienta para solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales que luego utilizaremos en nuestra declaración de la renta 2010. El programa está abierto desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de junio, día en que le finaliza la campaña de la renta 2010. Existen dos formas de hacerse con el número de referencia del borrador:
Para pedir este número de referencia deberemos haber solicitado previamente el borrador o los datos fiscales. Quienes no lo hicieran en la declaración de la renta de 2009 pueden hacerlo ahora a través de internet en este enlace.
En cualquier caso, para obtener el número de referencia, tanto por teléfono como por internet necesitaremos tener a mano la siguiente información:
NIF/NIE
Casilla 698 de la Renta 2009
Número de su teléfono móvil
Una vez solicitado nos llegará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE 2010y en última instancia presentar la declaración online.
Errar es humano. Y también de organismos estatales como la Agencia Tributaria. Como sucede todos los años, en algunos casos los borradores de renta solicitados por los contribuyentes y entregados por la Agencia Tributaria pueden contener errores fácilmente detectables. Muchos tienen que ver con las Novedades Renta 2011.
En general, se trata de errores u omisiones por parte de la Agencia Tributaria en los cuales no tienen en cuenta ciertas deduccionesque el contribuyente puede utilizar para reducir su factura fiscal. Por esta razón, conviene todos los años revisar bien el borrador de renta para evitar pagar de más al fisco.
Los mismos técnicos de Hacienda nos dicen que estiman que uno de cada tres borradores de renta contienen errores u omisiones. El sitio lainformacion.com ha enumerado los 15 errores más comunes del borrador de la renta, a saber:
Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
Falta de deduccion por cuentas vivienda: Sucede en el caso de Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.
De más está decir que se deben controlar todos los importes determinados en el borrador. Un ejemplo de ello es la Cuenta Vivienda, ya que puede suceder que la misma haya sido tendia en cuenta, pero que los importes no correspondan con los efectivamente aportado.
En fin. Hay que estar muy atentos a todo esto. Al fin y al cabo, es nuestro dinero.
En este caso, la inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador y por lo tanto no se contemplan desgravaciones a las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, el borrador no realiza directamente la deducción, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.
Este hecho obligará a muchos contribuyentes a modificar el borrador de la renta 2009. ¿Cómo hacerlo? Existen dos formas: por Internet en el portal de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica; o por teléfono en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del Programa Padre.
Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: “el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710 que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se subsane pronto el error”.
Quienes deseen acudir a su delegación de Hacienda deberán hacerlo con sus datos identificativos y su DNI, mientras que por teléfono le solicitarán esta misma información. Para solicitar el borrador por internet a través de la página de la AEAT se puede hacer con el certificado digital o a portando el DNI y unos datos correspondientes a anteriores declaraciones.
Podrán solicitar el borrador de la renta los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La AEAT ya ha creado en su página web la sección para la Campaña de la renta 2009 donde se pueden además solicitar los datos fiscales y realizar otras gestiones como confimar o modificar el domicilio fiscal. Además, en ese apartado dedicado a la renta 2009 también se puede acceder a la información fiscal básica, aunque no al Programa Padre 2009, que la Agencia Tributaria todavía no ha liberado.
Desde hoy también podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que ya hayan recibido el documento y estén de acuerdo con los cálculos de la AEAT, aunque sin la posibilidad de descargar el Programa Padre para hacer las pertinentes pruebas será complicado hacerlo.
Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2013, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por la Agencia.
Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la declaración de renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez envía una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por el organismo. Todos los años, los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la declaración de la renta 2012, y la fecha de solicitarlo comienza en Marzo de 2012.
Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la declaración de renta 2012 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2011-2012, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.
El impuesto a la renta, el famoso IRPF, lamentablemente debe pagarse todos los años. Obviamente no todas las personas lo pagan, pero aquellos que si lo hacen, deben estar preparadas desde antes. Si bien aun falta mucho para el vencimiento de la Declaración de Renta 2012, es bueno estar preparado desde antes.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2012, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF 2012, según sus propios cálculos.
En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador.
El borrador de la renta 2012 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2011-2012, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 23 de junio de 2011.
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