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El borrador de la Declaracion de la Renta 2012: todo lo que necesitas saber

Como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, que no es sino la liquidación del IRPF 2012, según los cálculos realizados por Hacienda. El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario y confirmarlo. Os explicamos como hacerlo.

El borrador de la declaración de la renta 2012 no es más que el esbozo del IRPF 2012 que elabora la Agencia Tributaria partiendo de los datos fiscales que tiene de cada contribuyente. En este sentido podría calificarse como una declaración de la renta previa que después cada uno debemos revisar y aceptar. Desde el punto de vista de la administración el borrador de la renta permite agilizar los trámites para la devolución de la renta 2012 y hacer que todo el proceso sea mucho más rápido y sencillo. Seguir leyendo El borrador de la Declaracion de la Renta 2012: todo lo que necesitas saber…

Solicitar el borrador de la renta 2011

Desde el 10 de abril se puede solicitar el borrador de la renta 2011, consultarlo e incluso confirmarlo gracias al Programa RENO. La AEAT ha introducido este año varios cambios en su página web y en la forma de llevar a cabo el proceso para hacerlo más fácil. Os los contamos.

La Agencia Tributaria ha dado el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2011, no confundir con la renta 2012, que haremos el año que viene. Desde el 10 de abril se puede solicitar el borrador de la renta 2011 (tampoco confundir con el borrador de la renta 2012), consultarlo e incluso confirmar el borrador a través del programa RENO.
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Borrador Renta 2012

El Borrador de la renta 2012 volverá a ser una herramienta esencial para millones de contribuyentes a la hora de enfrentarse a la Renta 2012. De hecho, desde que Hacienda entrega el borrador y permite su confirmación directa cada vez son más las personas que se acogen a esta posibilidad. Desde aquí os enseñaremos como pedirlo, confirmarlo y, sobre todo revisarlo.

El borrador de la renta 2012 es el documento que la Agencia Tributaria remite a los contribuyentes y en el que figura cómo haría ella el IRPF 2012 con los datos que dispone. Es importante aclarar este punto, ya que la AEAT no tiene por qué tener todos que se pueden incluir en la declaración de la renta.
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Programa Padre 2012

El Programa Padre 2012 se postula de nuevo como una herramienta fundamental para hacer la declaración de la renta 2012. Para quienes todavía no lo conozcan, se trata del programa creado por la Agencia Tributaria para que los contribuyentes puedan hacer la declaración sin necesidad de utilizar la calculadora y los papeles oficiales. El único problema es que no suele estar disponible hasta casi el momento en el que empieza la campaña de la renta 2012.

El Programa Padre es una herramienta de ayuda para cumplimentar la declaración de IRPF 2012 que permite incluir a través de internet los datos que Hacienda dispone de cada contribuyente y después hacer pruebas sobre cuál sería el resultado de declaración de acuerdo con las opciones fiscales a nuestra disposición (declaración conjunta o individual, compensar minusvalías, otras deducciones por vivienda….). El programa es muy sencillo de utilizar y va guiando al usuario en todo momento a través de la declaración.
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Devolución renta

 

El proceso de devolución de la renta a los ciudadanos comienza desde el mismo momento en que Hacienda envía los borradores y se abre el plazo para su confirmación. Cuanto antes presentemos la declaración antes cobraremos, pero existen unos plazos para recibir el ingreso.

El calendario del contribuyente marca abril como el mes en el que ya se puede solicitar el borrador de la renta y también confirmarlo. Para quienes el resultado sea a devolver, es decir, aquellos contribuyentes que deban ingresar dinero del Estado, podrán esperar entonces la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2009. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.

Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, con el programa Reno hay quienes han recibido el ingreso en menos de una semana.

Por desgracia, y este blog es testigo, las cosas no siempre son tan perfectas y puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que el plazo  de devolución ha superado los 12 meses solapándose así con  un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio  en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2011 es del 5% anual. Sirve, entre otras cosas, para compensar al contribuyente y evitar que su dinero pierda valor por culpa de la inflación.

Consultar la declaración

Desde 2008 todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración, tal y como aparece en la siguiente imagen.devolucion-renta

La información proporcionada por la AEAT no suele ser excesiva, pero sí la suficiente como para saber si hay algún problema con la declaración de la renta o si Hacienda necesita datos adicionales. En este sentido, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En primer lugar, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y a la hora de modificar estos datos hay que tener cuidado para que las cantidades consignadas coincidan con las que tiene Hacienda -la mayoría de problemas suelen llegar por parte de la empresa y la forma en la que consigna ciertos gastos–

Además, hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suele tardar más en completarse, ya que Hacienda tiende a comprobar que los datos y deducciones sean correctas. Del mismo modo, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Por último, las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

En cualquier caso, lo que nunca hay que hacer es desesperar, sino más bien ser paciente y saber que tarde o temprano recuperaremos ese capital. Lo que no debemos es contar con que lo tendremos en un plazo determinado a efectos de nuestras finanzas personales.

Incluso si queremos ‘vengarnos’ de la AEAT, nada mejor que preparar bien la declaración del siguiente ejercicio para desgravar el máximo posible. Aquí os dejamos unos cuantos consejos:

Este video, aunque algo anticuado, también ofrece interesantes trucos:

Cómo funciona el programa RENØ

El Programa RenØ es una de la novedades de la campaña de la renta 2010. Básicamente lo que permite es adelantar trámites, obtener el borrador antes de lo que nos llegaría por correo ordinario y por lo tanto poder confirmar antes el borrador.

En realidad el programa RenØ no es más que la herramienta para solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales que luego utilizaremos en nuestra declaración de la renta 2010. El programa está abierto desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de junio, día en que le finaliza la campaña de la renta 2010. Existen dos formas de hacerse con el número de referencia del borrador:

  • En el número de teléfono 901 12 12 24
  • Por internet en este enlace

Para pedir este número de referencia deberemos haber solicitado previamente el borrador o los datos fiscales. Quienes no lo hicieran en la declaración de la renta de 2009 pueden hacerlo ahora a través de internet en este enlace.

En cualquier caso, para obtener el número de referencia, tanto por teléfono como por internet necesitaremos tener a mano la siguiente información:

  • NIF/NIE
  • Casilla 698 de la Renta 2009
  • Número de su teléfono móvil

Una vez solicitado nos llegará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE 2010y en última instancia presentar la declaración online.

 

Errores del Borrador de Renta

Errar es humano. Y también de organismos estatales como la Agencia Tributaria. Como sucede todos los años, en algunos casos los borradores de renta solicitados por los contribuyentes y entregados por la Agencia Tributaria pueden contener errores fácilmente detectables. Muchos tienen que ver con las Novedades Renta 2011.

En general, se trata de errores u omisiones por parte de la Agencia Tributaria en los cuales no tienen en cuenta ciertas deducciones que el contribuyente puede utilizar para reducir su factura fiscal. Por esta razón, conviene todos los años revisar bien el borrador de renta para evitar pagar de más al fisco.

Los mismos técnicos de Hacienda nos dicen que estiman que uno de cada tres borradores de renta contienen errores u omisiones. El sitio lainformacion.com ha enumerado los 15 errores más comunes del borrador de la renta, a saber:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones: revisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deduccion por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

De más está decir que se deben controlar todos los importes determinados en el borrador. Un ejemplo de ello es la Cuenta Vivienda, ya que puede suceder que la misma haya sido tendia en cuenta, pero que los importes no correspondan con los efectivamente aportado.

En fin. Hay que estar muy atentos a todo esto. Al fin y al cabo, es nuestro dinero.

 

Primeros errores en el Borrador

Como viene siendo habitual, ya se han detectado los primeros errores en el Borrador de la renta 2009 que remite la Agencia Tributaria. Una vez más el fallo afecta a las deducciones por vivienda habitual (como ya ocurriera en 2009), tal y como explican desde El Mundo.

En este caso, la inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador y por lo tanto no se contemplan desgravaciones a las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, el borrador no realiza directamente la deducción, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.

Este hecho obligará a muchos contribuyentes a modificar el borrador de la renta 2009. ¿Cómo hacerlo? Existen dos formas: por Internet en el portal de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica; o por teléfono en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del Programa Padre.

Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: “el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710 que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se subsane pronto el error”.

Ya se puede solicitar el borrador de la renta

Desde hoy y hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009, que cumplimentaremos en 2010. Quienes no hayan realizado su petición en el ejercicio 2008 podrán hacerlo ahora en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por teléfono o a través de internet.

Quienes deseen acudir a su delegación de Hacienda deberán hacerlo con sus datos identificativos y su DNI, mientras que por teléfono le solicitarán esta misma información. Para solicitar el borrador por internet a través de la página de la AEAT se puede hacer con el certificado digital o a portando el DNI y unos datos correspondientes a anteriores declaraciones.

Podrán solicitar el borrador de la renta los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La AEAT ya ha creado en su página web la sección para la Campaña de la renta 2009 donde se pueden además solicitar los datos fiscales y realizar otras gestiones como confimar o modificar el domicilio fiscal. Además, en ese apartado dedicado a la renta 2009 también se puede acceder a la información fiscal básica, aunque no al Programa Padre 2009, que la Agencia Tributaria todavía no ha liberado.

Desde hoy también podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que ya hayan recibido el documento y estén de acuerdo con los cálculos de la AEAT, aunque sin la posibilidad de descargar el Programa Padre para hacer las pertinentes pruebas será complicado hacerlo.

Borrador de la declaración de Renta 2013

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Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2013, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por la Agencia.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.

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