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Publicado por admin - 19/12/2011 a las 09:23:16

Contrariamente a lo que piensa la mayoría de los ciudadanos, la declaración de la renta no la hacemos en mayo, cuando toca rellenar y presentar el IRPF, sino durante todo el año anterior. Y es que a efectos reales lo que cuenta son nuestras ganancias, inversiones y sobre todo deducciones que hayamos podido realizar durante el ejercicio fiscal o año natural y por las que al año siguiente deberemos rendir cuentas en la declaración de la renta.
Tendemos a confundir los años fiscales y al hablar de la renta 2012 la mayoría de las veces queremos referirnos a la renta 2011. Esto se debe a que hacemos la declaración de un año para otro y por ejemplo en 2012 pagaremos impuestos por nuestros actos en 2011. Por eso mismo, para pagar menos impuestos no debemos esperar a que llegue mayo y el momento de presentar la declaración de IRPF. Hay que ponerse en marcha en 2011 (o el año anterior) y pensar que al final será por lo que hagamos en ese periodo por lo que podremos reducir la factura fiscal, ya que en mayo, nuestras alternativas se limitarán a la forma de rellenar el IRPF.
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Publicado por Jose - 07/12/2011 a las 09:27:59

¿Como tributan las acciones en el IRPF? La fiscalidad de las acciones es un elemento que no debemos perder de vista a la hora de planificar nuestros pasos en el mundo bursátil. Aunque su tributación es sencilla, la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias en años posteriores puede suponer una ventaja en el momento de hacer y deshacer posiciones.
Para hacer una buena planificación de las ganancias y pérdida en bolsa no basta con limitarse a contar las plusvalías, sino que también debemos tener en cuenta cuestiones impositivas. Es decir, como plasmar los movimientos de las acciones en el IRPF. En este sentido, al hablar de títulos bursátiles podremos distinguir entre la compra-venta de acciones y los dividendos que se obtienen por medio de estas acciones. Sobre como tributan las ganancias en bolsa hablaremos en un instante y sobre la fiscalidad de los dividendos basta decir que hasta 1.500 euros están exentos de tributar pero que a partir de entonces habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos por este medio y un 21% por los siguientes.
En cuanto a las acciones en el IRPF, estas se integran con el resto de rentas del ahorro en la parte correspondiente al capital mobiliario. A la hora de tributar lo hacen como la mayoría de productos financieros de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por las cantidades que excedan esta cifra. Sin embargo, el tratamiento fiscal de las acciones algo diferente de la fiscalidad de los productos financieros y deberemos distinguir cuando se produce una ganancia y una pérdida patrimonial.
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Fecha de publicacion: diciembre 7, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por Jose - 16/11/2011 a las 09:17:23

Dentro del apartado de fiscalidad de los productos financieros vamos a abordar en esta ocasión la fiscalidad de los CFDs o contratos por diferencias, una herramienta que permite operar sin necesidad de tener en propiedad la acción subyacente. Su tributación será similar a la de las acciones, aunque con algunos matices que veremos a continuación.
Pero antes de entrar directamente en materia, conviene definir aunque sólo sea de forma somera, que es un CFD. Se trata del acrónimo de contrato por diferencias en inglés y hace referencia a un derivado financiero que permite aprovechar las fluctuaciones de precio de un valor sin tener que ostentar la propiedad del subyacente. Es decir, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato y que se liquidan de forma diaria.
La fiscalidad de los CFD suele generar varias dudas sobre la forma y el lugar en el que debemos declarar las ganancias obtenidas. Para simplificar las cosas, podemos compararla con la fiscalidad de las acciones, ya que guardan muchas similitudes. En ambos casos las ganancias o pérdidas se integran en los rendimientos obtenidos por las llamadas rentas del ahorro. Tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las cantidades restantes. Sin embargo, a efectos de rellenar la declaración de la renta habrá que incluirlos en la casilla 360 y siguientes como otros elementos patrimoniales y no en el apartado de acciones.
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Fecha de publicacion: noviembre 16, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por admin - 03/08/2011 a las 11:38:36

El trading con divisas ha aumentado en los últimos años al amparo de cada vez más firmas que proporcionan este servicio de inversión. En el mercado forex se opera a través de pares de divisas y como toda actividad económica y financiera está sujeta al pago de impuestos. La fiscalidad de la compra-venta de divisas no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión general como por ejemplo las acciones.
En este sentido, el tratamiento fiscal de las operaciones con divisas también depende del resultado de la inversión. Es decir, se tributa por las ganancias obtenidas en el mercado de divisas como se hace en bolsa. El cálculo también está sujeto al método FIFO o “First in First Out” para el cálculo de las plusvalías. De esta forma, se considera que se está vendiendo la divisa cuya fecha de adquisición sea más antigua, independientemente de la cuenta corriente y entidad en que el cliente la tenga depositada. Por ende, se tomará como costo de la operación al precio de compra más antiguo de las divisas que tenga en cartera.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la operación con divisas se integrarán a la base imponible del ahorro como lo harían las de un depósito, fondo de inversión, ETF y el resto de productos financieros en general. A efectos de IRPF o declaración de la renta habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos y un 21% por el monto restante.
Fecha de publicacion: agosto 3, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por admin - 28/06/2010 a las 08:32:55
Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).
En realidad, con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.
Como cobertura
Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.
Como especulación
Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la declaración de la renta.
Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.
Publicado por admin - 05/11/2008 a las 07:15:16
La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías obtenidas por su inversión.
Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas. En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.
En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo. Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.
A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios. No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.