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Texto original de la tasa Tobin

Existe un resucitado interés por la Tasa Tobin ante la crisis y los gobiernos ven la posibilidad de este impuesto sobre las transacciones financieras como una vía para mejorar las cuentas estatales y hacer que los bancos paguen por las operaciones financieras en los mercados de Bolsa o de deuda. Os traemos el artículo original escrito por James Tobin en 1971.

Una primera definición de la Tasa Tobin nos lleva a hablar de un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial. Este famoso impuesto fue creado por James Tobin (ganador del Premio Nobel de Economía en 1981) en 1971 y básicamente plantea el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de cambio de divisas mediante el pago deuna tasa reducida, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las operaciones especulativas a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.
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La Tasa Tobin, definición

Entre las diferentes fórmulas que las administraciones públicas barajan para cuadrar sus cuentas hay una siempre termina apareciendo tarde o temprano: los impuestos. Tras recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ahora parece que le llega la hora a la Tasa Tobin, que llegaría por medio de la Comisión Europea y que grava las transacciones financiera.

La Tasa Tobin se refiere a un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial ideado por James Tobin (ganador del Premio Nobel de Economía en 1981) en 1971. Esta tasa plantea el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de cambio de divisas y propone una tasa reducida, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las operaciones especulativas a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.

Tobin dio con este tributo como solución después de que Ninxon pusiera fin al sistema de Brentton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, terminando así como el patrón oro para implantar un sistema de tipos de cambio flotantes y eliminando cualquier control sobre los movimientos de capitales. La propuesta de Tobin surgió como un nuevo sistema para tratar de asegurar la estabilidad monetaria mundial gravando las transacciones comerciales internacionales. De esta forma , se pretendía controlar también los movimientos especulativos a corto plazo, en favor de los que se realizan más a largo plazo.

Ahora la Comisión Europea, por medio de su presidente, Jose Manuel Durão Barroso, ha presentado un proyecto de impuesto sobre las transacciones financieras, que gravaría con una tasa del 0,1% los movimientos de capital y 0,01% para los derivados. Se estima que de esta forma podrían recaudarse unos 55.000 millones de euros al año. La propuesta de la CE no afectaría a todo tipo de operaciones financieras y quedarían excluidas las más habituales en hogares y pymes como por ejemplo la firma de hipotecas y préstamos o los contratos de seguros.

Esta tasa tampoco es nueva en Europa, donde ya existen 10 países que cuentan con algún tipo de impuesto a determinadas operaciones financieras, generalmente las más ligadas a la especulación y no a la inversión a largo plazo. Lo que ahora se pretende conseguir es el control del mercado de divisas, en el que se producen movimientos de capital, pero específicamente a aquellos que no generan ninguna riqueza para las sociedades y pueden ser una causa de su recesión. Destacamos que, la base imponible de esta tasa será el intercambio, el cual incluye al coste de la operación como también a las comisiones de los intermediarios. Su pago será del 50% para cada una de las dos partes de la transacción.

Lo que no parece tan claro es que esta tasa vaya a atacar al negocio de los bancos. Desde Cinco Días, Fernando Badás explica que Suecia ya aplicó medidas similares en los años noventa con el resultado de una caída del volumen de negocio de un 80% en un sólo día en los mercados financieros. Y es que al final, esta medida también afectará al pequeño inversor y en concreto a los gestores de carteras que verán caer sus beneficios.

Phishing a la Agencia Tributaria, ¡ciudado!

Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario… En realidad se trata de engaños y de ataques de phishing de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.

La Agencia Tributaria no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las tarjetas de crédito del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el correo electrónico con un mensaje cuyo tema puede ser “Devolución de Impuestos”, “Reembolso devolución fiscal” o similares.

Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:

casophishing-aeat

Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:

casophishing-aeat-01

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior  y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es;  www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com

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