Fiscalidad de las becas
Publicado por admin - 02/02/10 a las 10:02:51 amUna pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.
En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.
En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.
En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.
Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.





