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Dudas renta

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La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.

Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer la declaración de Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la Ley de IRPF se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector.

En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. Además, gracias a un acuerdo de Financialred con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , Jesus Morales Fernandez-Ardisina, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta una tarifa especial para poder gestionar su planificación financiera para las personas residentes en Madrid. Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al  telefono  615 69 97 09  comentando que es un cliente de Financialred.

Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo ‘pregunta-respuesta’ con las más comunes.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?


En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido más de dos pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?


Las deducciones por vivienda sólo están disponibles para la vivienda habitual, entendida esta  como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.

¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?


Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.

¿Donde debo hacer la declaración de la renta?


Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?


Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.

Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.

¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.

La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar. Según explica la Agencia Tributaria, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Ingresos mínimos

En el apartado de ingresos, hay que diferenciar en primer lugar la procedencia de los mimos y en segundo las cantidades que se han  cobrado.

En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:

  • Ingresos de 22.000 euros con carácter general
  • Ingresos de 11.200 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
  • Ingresos de 11.200 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146.
  • Ingresos de 11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    Ingresos de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Ingresos de 11.200 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para aclarar esta parte, pongamos un ejemplo sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2010 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 11.200 euros y por lo tanto presentar su declaración.

Ingresos por inversiones

También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones… así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.

Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.

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