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Manual de IVA 2011

Ahora que las empresas y trabajadores autónomos están inmersos en el pago anual del IVA a través del modelo 390 es un buen momento para recordar que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los constribuyentes su Manual de IVA 2011.

Enero es el momento de que sociedades y autónomos cumplan con Hacienda en la declaración anual de IVA a través del Modelo de IVA 390 que deben cumplimentar antes del final de enero y que actuará a modo de resumen del IVA soportado y el IVA repercutido.
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Contrato mercantil, obligaciones tributarias

La crisis ha echo aflorar un tipo de contratación que beneficia a la empresa y llena de dudas al trabajador. Hablamos del contrato mercantil, cuya definición más técnica sería de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Ahora veremos cuales son las obligaciones tributarias de quienes trabajan bajo este tipo de contratos.

En esta ocasión vamos a traspasar el ámbito puramente fiscal y tributario para adentrarnos también en el plano laboral y hablar del contrato mercantil. Desde un punto de vista técnico se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dicho de otra forma, un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a prestar un servicio y la otra a pagarle por ello. Desde este punto de vista se puede llegar a pensar que no difiere demasiado de un contrato laboral, pero la realidad es diferente. Un contrato mercantil es sólo eso, un contrato de prestación de servicios en el que la empresa que lo contrata no cotiza a la Seguridad Social por la persona o sociedad que le está ofreciendo ese servicio. La relación es puramente mercantil.

Este tema viene a colación de una figura que se ha ido extiendo en los últimos años con motivo de la crisis y es la de las empresas que ‘contratan’ empleados a través de un contrato mercantil. Es decir, ofrecen un puesto de trabajo sin contrato laboral pero bajo un contrato mercantil de forma que el ‘trabajador’ (vamos a llamar así a la persona que presta el servicio) debe emitir una factura para poder cobrar. El ‘truco’ reside en el contrato mercantil exime de responsabilidad a la empresa en lo que a pagos a la seguridad social se refiere y de hecho, ni siquiera está obligada a comprobar si la persona que emite la factura está dada de alta en el Regimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA.

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Deducciones por uso del automóvil como autónomo

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.

Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

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Como calcular el IVA y la base imponible

Entre las tareas que debe llevar a cabo un trabajador autónomo o cualquier empresa está la de calcular el IVA de las facturas que emite, para lo que puede utilizar un programa informático de gestión de facturas o hacer el cálculo por sí mismo a través de una sencilla fórmula. Os explicamos como hacerlo.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia y uno de los mayores dolores de cabeza para empresarios y trabajadores autónomos, que cada trimestre deben enfrentarse a la declaración del IVA, pero también para el ciudadano de a pie cuando debe calcular el IVA que paga por cada producto. Antes de entrar de lleno en la fórmula para dar con IVA de cada operación y las operaciones más habituales con el mismo hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA a aplicar a cada factura.

En este sentido, la Ley de IVA distingue tres tipos de IVA en función de los productos y servicios que se graven. Son los siguientes:

  • IVA general (18%). Se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no formen parte de las otras categorías.
  • IVA reducido (8%).Incluye los alimentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

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Las propuestas fiscales del PP

Se acercan las elecciones generales del 20N y los partidos políticos ponen a punto su maquinaria de marketing al tiempo que presentan sus programas de gobierno. En esta ocasión vamos a analizar las propuestas del PP para gobernar en materia fiscal. Y es que si gana Mariano Rajoy veremos importantes cambios en la deducción por vivienda. Repasemos el resto de proposiciones.

La crisis económica centra buena parte de la campaña electoral, por lo que estamos pudiendo conocer de forma anticipada varias de las medidas de los partidos políticos en materia económica y fiscal. En el caso del PP, tanto mariano Rajoy como diferentes personalidades del partico han ido ofreciendo pinceladas de lo que será su línea de actuación en caso de alcanzar La Moncloa.

Vivienda

Una de las primeras medidas anunciadas por el PP es un cambio en la fiscalidad de la vivienda habitual que servirán para recuperar el anterior régimen fiscal. Es decir, se podrá desgravar por la vivienda habitual de forma general y sin límites en función de los ingresos. Actualmente y desde el 1 de enero de 2011 sólo las personas con una base imponible inferior a 24.000 pueden deducir por la compra de vivienda. A esto hay que añadir que el impuesto está configurado de manera progresiva, de forma que sólo quienes tengan una base imponible inferior a 17.000 euros podrán acceder a la base de 9.015 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a deducir, situado en el 15%, pero que pasaría al 25% en caso de ganar el PP.

Ahorro

La fiscalidad de las rentas del ahorro también está en el punto de mira del PP. Según explica Álvaro Nadal, diputado por Albacete y portavoz adjunto de Economía del PP, en una entrevista en Cinco Días, “desgravará otra vez cobrar el plan de pensiones en un año”. Es decir, que se cambiaría la fiscalidad de los planes de pensiones recuperaría la deducción del 40% para el rescate del plan de pensiones. En la actualidad, a excepción del País Vasco, esta reducción sólo está disponible para las rentas ligadas a aportaciones realizadas antes de 2007.

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Aprobado el nuevo modelo 390

Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.

El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.

Modelo 303, anteriormente 300

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.

Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

modelo390

Se acercan cambios en los módulos de los autónomos

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Según informa El Economista, el Gobierno estaría preparando una revisión a la baja del sistema de módulostrabajadores autónomos. por el que tributan cerca de un millón de Esta medida sería fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones representativas de este colectivo como la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) y la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

La rebaja que plantea el Gobierno estaría ligada a la caída de la recaudación por el sistema de estimación directa y sería proporcional a la misma. Sería una forma de compensar las consecuencias de la desaceleración económica en las cuentas de los trabajadores autónomos. Según los últimos datos del informe mensual de recaudación tributaria, la caída media de la recaudación por estimación directa se sitúa en el 20,1%, que es precisamente la reducción en el impuesto que solicitaría este colectivo.

Todavía debe determinarse el importe real de la caída, que será lo que al final más incida en la cuantía de la rebaja. Estas medidas, destinadas a mantener la actividad empresarial en España, chocan con la política general en temas fiscales y que se traduce en una subida de impuestos ya anunciada y la reforma fiscal sobre la que cada vez vamos sabiendo más cosas.

Fiscalidad de las colaboraciones

La crisis económica está llevando a muchas personas a buscar fuentes alternativas de ingresos. En ocasiones se trata de segundos trabajos de media jornada o de fin de semana, sin embargo en otros muchos casos no son más que colaboraciones relativamente esporádicas. Esto es algo común en determinadas profesiones como las de comunicación, diseño o arquitectura, por ejemplo. De hecho, dependiendo de la actividad y de los ingresos no siempre es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De forma orientativa se puede colaborar sin ser autónomo siempre y cuando se trate de algo puntual (no hay un número de colaboraciones fijo pero se entiende por esporádico entre tres y cuatro) o los ingresos no sean excesivamente altos (tampoco hay una cantidad fija pero de forma orientativa se establece en torno a los 600 euros mensuales o 7.200 euros anuales). Lo que sí habrá que hacer en cualquier caso es incluir esos ingresos en la declaración de la renta.

Para que estas colaboraciones sean legales debe emitirse una factura (con o sin IVA dependiendo de la actividad económica) con su correspondiente retención de IRPF, que de forma general se fija en el 15%. Al final la inclusión o no del IVA dependerá de la actividad económica que desarrolle y de su condición (si es o no trabajador autónomo).

Estas colaboraciones tienen consideración de rendimientos de actividades económicas en el caso de los autónomos  y de rendimientos del trabajo para el resto. En el caso de los autónomos tendrán entonces que elegir el método para calcular su IRPF que puede ser mediante el sistema de estimación directa objetiva por módulos, el sistema de estimación directa o el sistema de estimación objetiva por coeficientes. El más utilizado es el primero.

Los trabajadores por cuenta ajena que realicen colaboraciones de forma esporádica o por una cuantía reducida, deberán incluir estos ingresos como rendimientos del trabajo, que se sumarán así a los obtenidos por su empleo habitual. La suma de todas estas cantidades será la que después se utilice para calcular el pago de impuestos a la Agencia Tributaria. Es decir, Hacienda aplicará el tipo marginal al total de sus ingresos. Así, puede darse el caso de que la retención del 15% que se practica en las facturas sea inferior a lo que después deberá pagar.

Los tramos fiscales vigentes tras la última reforma fiscal y que determinarán el porcentaje de impuestos que hay que pagar son los siguientes:

  • Hasta 17.630 € – 24%
  • Entre 17.30 y 32.360 € – 28%
  • Entre 32.360 y 52.360 € – 37%
  • A partir de 52.360 € – 43%

Por eso hay que prestar especial atención a las colaboraciones a la hora de programar la factura fiscal.

Fiscalidad de los vehículos de empresa

Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.

La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).

En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:

- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.

Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.

El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

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