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La declaración de la renta contempla la posibilidad de practicar una deducción por alquiler de vivienda habitual tanto para el inquilino como para el arrendador. Sin embargo, con el fin de evitar el fraude Hacienda prevé una serie de restricciones cuando el alquiler se lleva a cabo entre familiares, tanto si media contrato como si no.
La Ley de IRPF también prima el alquiler de pisos, tanto para los inquilinos como para los caseros. En el caso de estos últimos, establece una serie de gastos y reducciones que pueden aplicar a los rendimientos que obtienen por el alquiler. Dicho de otra forma, pone a su disposición herramientas para que el dinero que deben declarar en concepto de alquiler como rendimientos de capital inmobiliario sea menor. Seguir leyendo Deducción por alquiler de pisos a familiares…
¿Son compatibles la deducción por vivienda habitual y el alquiler de habitaciones dentro de la misma casas? Aunque en principio podría parecer que se trata de elementos incompatibles, lo cierto es que es posible desgravar parte de la hipoteca si estamos alquilando una o varias habitaciones en la casa. Os explicamos como hacerlo.
Según indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a dos supuestos diferentes. En el primero estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por el motivo que sea vive de alquiler en otra casa, que además sería la que se considera vivienda habitual, y pretende desgravar por ambas. El segundo se refiere a los casos en los que se alquila la casa hipotecada a otras personas para que constituya su vivienda habitual. Seguir leyendo Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual…
La declaración de IRPF nos ofrece la posibilidad de desgravar el alquiler tanto en el caso de los inquilinos como de los arrendatarios, es decir los caseros. Os explicamos con tributa el alquiler en el IRPF y qué deducciones podemos practicar.
Entre las posibilidades de desgravar por vivienda habitual hay una especialmente referida al alquiler. En su afán por fomentar esta modalidad frente a la adquisición de pisos, el Gobierno ha incluido distintas deducciones por alquiler en el IRPF que afectan tanto al inquilino o arrendador como al casero o arrendatario.
Empezamos el repaso con las deducciones por alquiler para el arrendador. La persona que pone el piso en alquiler podrá desgravar por varios de los costes de alquilar la vivienda. Ente ellos se incluyen los intereses y gasto de la hipoteca en lo que se refiere a la financiación, así como los impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros. Estos gastos se sumarán y se restarán al dinero que obtenga del alquiler para dar con el beneficio que efectivamente saca y sobre el que deberá tributar o pagar impuestos.
A esto hay que añadir una reducción de carácter general del 60% sobre los beneficios o renta obtenida por el alquiler. Si se alquila a personas menores de 30 años (incluidos) con unos rendimientos de trabajo superiores al IPREM la reducción será del 100%.
El inquilino
El alquiler en el IRPF para los inquilinos les permite desgravar parte del dinero destinado a pagar ese gasto de forma parecida a como tributa la hipoteca en el IRPF. Lo que cambia es la forma en la que están articuladas las deducciones por alquiler para el arrendatario y para el que hay que distinguir entre un tramo estatal y otro autonómica. De esta forma, las primeras tendrán carácter general y se aplicarán en todo el Estado y las segundas dependerán de cada comunidad autónoma. Después, habrá que sumar ambas a la hora de hacer el cómputo por la deducción en la declaración de la renta.
Conocer las novedades de Hacienda y las novedades del la renta es la mejor forma de poder llevar a cabo una adecuada planificación fiscal. No es que el Gobierno o la Agencia Tributaria cambien la normativa más importante constantemente, pero sí que van haciendo pequeñas modificaciones en prodecimientos que merece la pena conocer. En cualquier caso el actual 2011 es una excepción con transformaciones de calado como el final de la deducción por vivienda de forma generalizada, la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio o el IVA reducido sobre vivienda, por poner tres ejemplos. Vamos a ver qué más ha cambiado, cuáles son las novedades de hacienda.
Quienes quieran estar al tanto de todas las novedades de Hacienda pueden hacerlo a través del Ministerio de Economía y Hacienda o de la propia Agencia Tributaria, que suelen ser los encargados de comunicar cualquier alteración de los procesos y la normativa en materia fiscal. Sin embargo, aquí os resumimos los cambios más significativos hasta la fecha y como pueden afectar a nuestra declaración de la renta 2011, la que completaremos en 2012. Seguir leyendo Novedades de Hacienda…
Entre las deducciones que podemos practicar en la declaración de la renta las referidas a la vivienda habitual son una de las estrellas. La mayoría de la gente asocia desgravar por la vivienda a la compra de una casa, pero los alquileres también permiten reducir la factura fiscal, tanto para el inquilino como para el casero. Os explicamos como.
La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler. En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto si somos arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. De esta forma, en términos generales no podremos desgravar por la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda e incluso de diferentes. Esto se debe a que para desgravar por la vivienda esta debe tener la consideración de habitual y no se pueden tener dos vivienda habituales a efectos fiscales. De esta forma, si hemos alquilado nuestra casa a unos inquilinos y vivimos en otra propiedad no podremos desgravar por ella en términos normales, sino como propietarios (como veremos las deducciones son bien diferentes). Existe una excepción a la norma que a la que se puede acceder en los contenidos relacionados.
El dueño del piso
Las deducciones por alquiler para el arrendador(quien pone el piso en alquiler) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación -la hipoteca-, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler y nos darán la cifra sobre la que tributará efectivamente el alquiler..
Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100% si se alquila a persona de entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM).
El inquilino
Por su parte, lasdeducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas y en la compra de vivienda habitual, no tanto por la cuantía como por su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de caracter estatal y las autonómicas. Las primeras se aplicarán en todo el estado y las segundas dependerán de cada región. Ambas se suman después a la hora de hacer la declaración de la renta.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula: 9.015 – [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]
A estas deducciones hay que sumar las que puedan practicarse en cada comunidad autónoma, que si bien suelen ser diferentes, sí que exigen el cumplimiento de ciertos criterios en cumplimiento del artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano y esta es que la fianza se deposite en el instituto de la vivienda regional. Además, también será necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Nos llega una noticia a través de lainformacion.com que supone más presión para quienes tienen alquileres en dinero negro. Al parecer Hacienda va a poner cerco a estos alquileres de la forma más sencilla que cabe imaginar: utilizando el consumo eléctrico de las viviendas declaradas. De esta forma, la Agencia Tributaria cruzaría los datos de consumo eléctrico de las viviendas con los que aparecen en la declaración de la renta sobre la situación de los inmuebles (habitados o vacíos).
Las cifras de consumo suelen ser un buen indicador sobre si una casa se encuentra habitada o no y ahí es donde la AEAT pretende calar a quienes tiene alquileres en dinero negro y por lo tanto defraudan al fisco. No es la primera vez que se utiliza este método, pero sí una novedad a efectos fiscales. En el pasado ya se ha visto esta técnica aplicada por ejemplo a la concesión de plazas de apartamiento en parkings públicos. Otra cosa bien diferente son las dudas que plantea esta táctica a efectos de la Ley de Protección de datos, ya que cabe preguntarse si efectivamente resulta legal que la compañía a quien contratamos la electricidad ceda nuestros datos a un tercero (sea esta la administración o cualquier otro organismo) sin nuestro consentimiento y sin previo aviso.
Hacienda somos todos…y cada vez más. Las endémicas arcas públicas han agudizado el ingenio de la Agencia Tributaria, inmersa en varias batallas contra el dinero negro.
Unas de sus novedades será el cruce de los datos de consumo eléctrico de las viviendas con la declaración que hacen sus propietarios sobre la situación de estos inmuebles: habitados o vacíos.
Gracias a las cifras de consumo eléctrico, la Agencia Tributaria podrá destapar los casos de hogares donde realmente se está viviendo, aunque los dueños declaren el inmueble como vacío.
La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.
Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente ala compra de vivienda habitual.
A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.
El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega. Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.
Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).
Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.
El IVA en los alquileres
Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.