Todos los contribuyentes se enfrentan a la declaración de la renta con un mismo objetivo: pagar lo menos posible. La mejor fórmula de lograrlo es planificar con suficiente antelación las inversiones y movimientos de capital. En definitiva, no dejarlo todo para el último momento y tratar de deducir en dos meses lo que se debería haber echo en todo un año.
La vivienda sigue siendo uno de los medios más utilizados para pagar menos a través de las deducciones por compra de vivienda, alquiler (tanto por parte del inquilino como del arrendador), cuenta vivienda y a partir de ahora también las reformas.
También los hijos son motivo de deducciones a través del mal llamado cheque bebé y el resto de ayudas para hijos menores de tres años, aunque esta ‘inversión’ a largo plazo no está al alcance de todo el mundo.
Losproductos financieros de ahorro e inversión son otra herramienta fundamental, especialmente los planes de pensiones que aunque menores que otros años, siguen contando con deducciones.
Todo esto sin olvidar los 400 euros de Zapatero. A continuación ponemos a disposición de los lectores un video en el que se explican algunos trucos más para aligerar la factura fiscal con Hacienda.
La declaración de la renta 2007 incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La reforma legislativa aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.Actualmente toda las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras. Además, también se han realizado modificaciones adicionales en los planes de pensiones y en otros elementos como la deducción por adquisición de vivienda o el alquiler, tanto para el inquilino como para el arrendatario.
Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.
Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 18%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.
Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.
Los planes de pensiones son una de las herramientas que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal.
Estas aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo de reducción que será el menor del importe de estas aportaciones o un porcentaje sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Así, en el primero de los supuestos la cifra máxima son 10.000 euros al año y 12.500 euros para los mayores de 50 años, mientras que en términos porcentuales las aportaciones al plan de pensiones no podrán superar el 30% de los ingresos laborales (50% para los mayores de 50 años). Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF y las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
El límite de reducción anual de las aportaciones a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%. El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes: el importe de las aportaciones hechas (10.000 euros al año como máximo y 12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%).
Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.
La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. De esta forma, su se cobra en forma de renta el dinero percibido se considera rendimiento del trabajo y estará sujeto a las retenciones a cuenta le correspondan. Sin embargo, si se reembolsa en forma de capital, también se considerará rendimiento del trabajo, pero en este caso con una reducción del 40% en aquella parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
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