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Fondos de inversión en el IRPF

Los fondos de inversión son uno de los vehículos más utilizados por los ahorradores. La fiscalidad de los fondos de inversión es similar a la que en general siguen la mayoría de productos financieros, pero existen algunas particularidades a la hora de incluirlos en el IRPF que ahora os explicamos.

Los fondos de inversión se han convertido por derecho propio en uno de los productos estrella para muchos inversores noveles y también experimentados, ya que son una herramienta ideal para diversificar carteras de inversión. A la hora de habar de los fondos de inversión en el IRPF lo primero que debemos tener en cuenta es que se integran en las denominadas rentas del ahorro junto con el resto de productos financieros como depósitos, acciones e incluso el rendimiento de las cuentas remuneradas.

El capital que obtengamos por los fondos de inversión sólo tributará en el momento de su reembolso. Es decir, hasta que no se retira el dinero y se hace efectiva esa ganancia, el dinero que se vaya acumulando estará libre de impuestos. A la retirada de ese dinero, la entidad gestora aplicará una retención a cuenta de IRPF del 19%, como deberían hacer con el resto de productos financieros.

A la hora de hablar de los fondos de inversión en el IRPF podemos diferenciar entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Conviene recordar que el resultado de la inversión se medirá por la diferencia entre el dinero invertido y el que se obtiene al vender las participaciones. En caso de ganancia patrimonial, la fiscalidad de los fondos de inversión marca que deberemos tributar a un 19% por los primeros 6.000 euros y a un 21% por los siguientes, independientemente del plazo en el que se haya generado ese beneficio. En caso de pérdida patrimonial no sólo no habrá que pagar impuestos sino que además podremos compensarlas con ganancias patrimoniales en el IRPF, ya que estas se integran en la renta del ahorro y se compensan entre sí.

En cualquier caso, no debemos perder de vista que para las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 se establece un régimen transitorio de reducción por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.

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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son una de las herramientas  que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal. Además, a efectos fiscales también deberemos tener en cuenta el rescate del plan de pensiones, ya que la forma de cobrar el dinero influirá en los impuestos a pagar.

Entre las herramientas a disposición de los contribuyentes para pagar menos a Hacienda hay dos que destacan por encima del resto: la vivienda y los planes de pensiones. En esta ocasión nos centraremos en la segunda. Los planes de pensiones tienen un claro objetivo, constituir un ahorro para la jubilación que complemente la pensión del Estado. Consciente de que es necesario incentivar el ahorro a largo plazo, el Gobierno establece una fiscalidad ventajosas para los planes de pensiones frente a otros productos. Estos beneficios se fundamentan en dos elementos: deducciones por las aportaciones realizadas y exención de tributar por los beneficios hasta su rescate.

Lo primero que debemos aprender es a diferenciar entre las aportaciones anuales que se hacen al plan de pensiones y que están sujeta a una fiscalidad concreta, y el momento del rescate, es decir, cuando se recupera el dinero más los beneficios y que cuenta con sus normas concretas.

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones que se realizan al plan de pensiones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo que será la menor de estas aportaciones o un porcentaje sobre sus ingresos, entendidos estos como la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los límites varían en función de la edad del contribuyente y se hacen más permisivos conforme se acerca la edad de jubilación. En la actualidad se establecen de la siguiente forma:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.

La siguiente tabla de la web de CAN puede servir como ejemplo práctico:

 

Fiscalidad del restate

La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. Existen cuatro formas de rescatar el plan:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.
  • En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Cada una de ellas cuenta con sus ventajas y desventajas. Si se cobra en forma de capital, es decir, todo el dinero de una sola vez, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de la reforma fiscal de 2007. Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos.

Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

Quienes opten por cobrarlo en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.

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    Todos los contribuyentes se enfrentan a la declaración de la renta con un mismo objetivo: pagar lo menos posible. La mejor fórmula de lograrlo es planificar con suficiente antelación las inversiones y movimientos de capital. En definitiva, no dejarlo todo para el último momento y tratar de deducir en dos meses lo que se debería haber echo en todo un año.

    La vivienda sigue siendo uno de los medios más utilizados para pagar menos a través de las deducciones por compra de vivienda, alquiler (tanto por parte del inquilino como del arrendador), cuenta vivienda y a partir de ahora también las reformas.

    También los hijos son motivo de deducciones a través del mal llamado cheque bebé y el resto de ayudas para hijos menores de tres años, aunque esta ‘inversión’ a largo plazo no está al alcance de todo el mundo.

    Los productos financieros de ahorro e inversión son otra herramienta fundamental, especialmente los planes de pensiones que aunque menores que otros años, siguen contando con deducciones.

    Todo esto sin olvidar los 400 euros de Zapatero. A continuación ponemos a disposición de los lectores un video en el que se explican algunos trucos más para aligerar la factura fiscal con Hacienda.

    La nueva fiscalidad del ahorro

    Actualizado a 1 de enero de 2011

    La reforma legislativa aprobada en 2006 y la posterior de 2009 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

    Tras los cambios normativos de hace unos años, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo dividido en dos tramos. En este sentido, los primeros 6.000 euros de plusvalías tributan al 19% mientras que las cantidades que superen dicha cifra lo hacen al 21%.

    Hay que tener en cuenta que dentro de las rentas del ahorro se incluyen  fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras.

    Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.

    Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 19% ó 21%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.

    Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

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