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Publicado por Daniel - 09/08/2010 a las 08:07:49

Faltando cerca de 3 años para 2014, es bueno aunque parezca apresurado conocer si en el calendario fiscal 2014 deparará alguna sorpresa respecto a la fiscalidad y cumplimiento de las obligaciones para ese año.
Si bien durante cada inicio de año todos recurrimos al calendario fiscal para conocer la existencia de algunas modificaciones queda claro que si apenas se conocen las modificaciones del calendario fiscal 2011, nada puede afirmarse sobre posibles modificaciones.
Hoy día las fechas de presentación de impuestos IVA y retenciones de IRPF no ofrecen grandes cambios, tal vez para 2014 haya algunas importantes.
Se estima que la presentación telemática se encuentre mucho más acentuada para los diferentes modelos.
Por ahora cada pyme, empresa o autónomo y todos los interesados y que tengan obligaciones se deberán mantener en pleno conocimiento de las actuales obligaciones por cumplir.
Para ello podrán visitar este blog que mantiene actualizada todas las novedades de los calendarios fiscales y las novedades en materia fiscal así como visitar la Agencia Tributaria.
Imagen: zazzle
Publicado por Daniel - 09/08/2010 a las 08:04:53

Al igual que cuando inician las rebajas y se empiezan a conocer el calendario de rebajas o en cada inicio de año se conocen los calendarios laborales. Hay que decir que con 2011 iniciado las preocupaciones son las de conocer que tipo de obligaciones se deberán de cumplir contempladas en el calendario fiscal 2011 por parte de muchos contribuyentes.
No por ello se debe dejar de lado y conocer el calendario fiscal 2013 que con un par te años de distancia es prácticamente seguro que se darán varias novedades en cuanto a las obligaciones a cumplir y las ventajas fiscales.
Llegado 2013 seremos muchos los que querremos saber como todos los años y en la primera semana de enero, las novedades que publicará la Agencia Tributaria en materia de fiscalidad.
Por esos días se podrán conocer si existirán novedades en torno a los impuestos IVA y de las retenciones de IRPF aunque no se dan muchas cambios ante cada nuevo calendario fiscal.
Algunos expertos señalan que de seguro existirán cambios en la forma de presentación mejorando el formato telemático actual.
Para 2013 se darán algunas modificaciones normativas, una de las que llegado ese año no correría más son las novedades impositivas del Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril, ya que estas serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2012, desapareciendo tras esa fecha.
Por otro lado, la deducción en el IRPF, referida a realización de obras de mejora en la vivienda habitual y en el edificio que posea la vivienda carecería de validez en la Renta de 2013, aunque podría llegado el momento darse una ampliación.
Publicado por Fabian - 02/06/2010 a las 14:14:57

Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.
Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma:
- Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.
- Confirmación del borrador de la Renta: desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.
- Presentación de la Declaración: desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.
- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta: se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.
Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es el programa PADRE, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en “Tramitación de los servicios de ayuda disponibles”, pinchar en Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.
Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con asistencia de la Agencia Tributaria, a través de:
- Internet: en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, pedir el borrador o los datos, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.
Quienes no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, pero sí con una referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.
Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.
Con la casilla de la Declaración de la Renta de 2009, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.
- Servicios telefónicos: la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.
También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:
901 20 03 45: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.
901 22 33 44: disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.
901 33 55 33: disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.
- SMS: Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.
- Oficinas de la Agencia y colaboradores: a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.
- Entidades financieras: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.
- Colaboradores de la Agencia Tributaria: la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).
Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.
Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 09:53:23

El mes de Abril también será otro en los que se deba llevar a cabo la presentación de declaraciones ante la Agencia Tributaria y el Calendario Fiscal Abril 2011 establece ciertas novedades fiscales algo que ya ha pasado con el calendario fiscal Enero 2011 y el calendario Febrero 2011 y los demás Calendarios fiscales 2011.
Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Abril:
Del 4 de Abril hasta el 27 de Junio:
Borrador de la Declaración de Renta 2010:
Solicitud del borrador de declaración
Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Hasta el 20:
Renta y Sociedades:
-Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo
-Actividades económicas
-Premios junto a ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
-Ganancias por acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
-Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos
-Capital mobiliario
-Personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2011:
Grandes Empresas (111,115,117,123,124, 126, 128)
Para el Primer Trimestre 2011 (110,115, 117,123,124,126,128 )
Pagos fraccionados Renta:
Primer Trimestre 2011:
-Estimación Directa (130)
-Estimación Objetiva (131)
Lo que respecta a los Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes para el Ejercicio en curso:
-Régimen General (202)
-Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales) 222
Mientras que lo referido a la Presentación del IVA:
-Marzo 2011. Régimen General. Autoliquidación 303
-Marzo 2011. Grupo de entidades, modelo individual 322
-Marzo 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC 340
-Marzo 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349
-Marzo 2011. Grupo de entidades, modelo agregado.353
-Marzo 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380
-Primer Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación. 303
-Primer Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica. 309
-Primer Trimestre 2011. Régimen Simplificado. 310
-Primer Trimestre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.349
-Primer Trimestre 2011. Servicios vía electrónica. 367
-Primer Trimestre 2011. Regímenes General y Simplificado. 370
A partir del 4 de Abril y hasta el 30 de Junio el Borrador de la Declaración de Renta 2010: La Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renunciando a la devolución, negativo así como a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Primer Trimestre 2011:
Las Operaciones asimiladas a las importaciones. Además de Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. 308
Para Reintegro de compensaciones en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. 341
Impuesto Sobre las Primas de Seguros:
Marzo 2011. 430
Impuestos Especiales de Fabricación:
-Enero 2011. Grandes Empresas (553, 554,555,556,557,558)
-Enero 2011. Grandes Empresas. (561,562,563)
-Marzo 2011. Grandes Empresas. 560
-Marzo 2011. (564,566)
-Marzo 2011 (570,580)
-Primer Trimestre 2011. (521,522)
-Primer Trimestre 2011. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. 553
-Primer Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas. 560
-Primer Trimestre 2011. 595
-Primer Trimestre 2011. Solicitudes de devolución:
-Introducción en depósito fiscal. 506
-Envíos garantizados. 507
-Ventas a distancia. 508
-Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. 524
-Consumo de hidrocarburos. 572
Respecto a los destinatarios registrados, así como los destinatarios registrados ocasionales, y representantes fiscales como los receptores autorizados -Grandes Empresas-, para ello deberán de utilizar para todos los impuestos el modelo. 510
Impuesto Sobre Ventas Minoristas de ciertos Hidrocarburos:
Primer Trimestre 2011.Modleo 569
Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 03:23:22

Nos acercamos a mitad de año y con ello en Mayo también será otro mes en los que se deba llevar a cabo los pagos que fija el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.
El Calendario Fiscal Mayo 2011 viene con algunas novedades fiscales Algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.
Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Mayo para cumplir con los pagos:
A partir del 3 de Mayo Hasta el 30 de Junio Modelos Renta:
Declaración anual 2010. D-100
Hasta el 2 se deberán Presentar los Modelos:
Número de Identificación Fiscal:
Primer Trimestre 2011. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. 195
Hasta el 20 los Modelos:
Renta y Sociedades:
Las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias que deriven de las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Abril 2011.
Las Grandes Empresas deberán manejarse con los Modelos. (111,115,117,123,124,126,128 )
Respecto a la presentación del IVA:
Abril 2011:
Régimen General. Autoliquidación. 303
Grupo de entidades, modelo individual. 322
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. 340
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349
Grupo de entidades, modelo agregado. 353
Operaciones asimiladas a las importaciones. 380
Impuesto Sobre Las Primas de Seguros:
Abril 2011: Modelo 430
Impuestos Especiales de Fabricación:
Febrero 2011:
Grandes Empresas (553,554,555,556,557,558 )
Grandes Empresas.(561,562,563)
Abril 2011:
Grandes Empresas. 560
Modelos 564,566
Modelos 570,580
Primer Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas:(553,554,555,556,557,558)
Además en el Primer Trimestre 2011. Con Excepción de Grandes Empresas. Los modelos (561,562,563)
Mientras que aquellos destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados -Grandes Empresas-, deberán de utilizar para todos la presentación de todos los tipos de impuestos el modelo. 510
Publicado por Jose - 13/10/2009 a las 10:28:13
Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario… En realidad se trata de engaños y de ataques de phishing de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.
La Agencia Tributaria no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las tarjetas de crédito del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el correo electrónico con un mensaje cuyo tema puede ser “Devolución de Impuestos”, “Reembolso devolución fiscal” o similares.
Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:

Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es; www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com
Fecha de publicacion: octubre 13, 2009
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Publicado por admin - 25/08/2009 a las 13:57:46
Según publica el diario Expansión Hacienda ha incrementado la presión sobre el fraude fiscal y está multiplicando las inspecciones en busca de irregularidades. Al parecer la Agencia Tributaria ha realizado más controles de los esperados, superando incluso el 25% previsto por el plan antifraude.
Se trata de una grata sorpresa que tiene que ver con la caída de los ingresos fiscales por las medidas anticrisis y de apoyo al sector inmobiliario aprobadas por el Ejecutivo. Para compensar esta merma, la AEAT ha puesto su maquinaria a pleno rendimiento en busca del fraude fiscal. Esto se ha traducido en un aumento del 9,5% del fraude detectado, lo que ha reportado un total de 10.578 millones de euros, un 27,4% más de lo esperado.
El aumento de la recaudación no ha llegado a través del descubrimiento de redes de blanqueo de capitales o de grandes cantidades de dinero negro ocultas, sino a través de las inspecciones sorpresa a todo tipo de ciudadanos y empresas, así que quienes hayan defraudado a Hacienda (consciente o inconscientemente) pueden ir preparándo la cartera.
Fecha de publicacion: agosto 25, 2009
Categorias: General
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Publicado por admin - 16/03/2009 a las 09:16:11
La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar y poner a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Desde su página web y más en concreto a través de la nueva Sede Electrónica se puede acceder a los servicios que ofrece y entre los que se encuentra solicitar el borrador de la renta.
El borrador de la Agencia Tributaria es una de las mejores herramientas para enfrentarse a la declaración de la renta. Se trata de una declaración realizada con los datos fiscales que la AEAT dispone de cada contribuyente y practicando las deducciones típicas. Cualquier contribuyente, esté o no obligado a declarar, puede solicitar el borrador de la declaración de IPRF, que además sólo tiene caracter informativo. Es decir, haber pedido el borrador no implica que después haya que presentar efectivamente la declaración.
Para quienes suelen pedir cita en Hacienda para confeccionar su declaración, deben saber que el resultado inicial es siempre el mismo que el del borrador de la AEAT, ya que ambos utilizan el Programa Padre para confeccionar el IRPF.
En los últimos años se ha agilizado enormemente el proceso de solicitud y confirmación del borrador, de forma que se puede hacer todo de manera telemática.
Fecha de publicacion: marzo 16, 2009
Categorias: General
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