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Como afrontar una inspección fiscal

A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.

En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:

  • Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
  • Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
  • Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.

La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.

Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.

Ya está disponible la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Con el nuevo año la Agencia Tributaria pone en marcha su nueva Sede Electrónica, que sustituye a la Oficina Virtual en cumplimiento con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto a la creación de sedes electrónicas.

Se trata de la nueva plataforma de la AEAT para dar acceso electrónico a ciudadanos y empresas a los servicios que requieran de identificación o de autentificación. Es decir, un portal dentro de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones en las que es necesario estar indentificado a través de un certificado digital o similar.

La Sede Electrónica convivirá por el momento con la Oficina Virtual, aunque esta última desaparecerá con el tiempo. El nuevo entorno presenta interesantes cambios desde el punto de vista de seguridad y usabilidad. En este sentido, lo primero que salta a la vista es la necesidad explícita de contar con un certificado de raíz de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

El mensaje que aparece es el siguiente:

certif-dig

En caso de no tenerlo y dependiendo del navegador de internet y su versión la propia página nos redireccionará hacia el portal donde lograrlo, como bien explica Bartolome Borrego. También se puede solicitar este certificado digital y en la propia AEAT indican como hacerlo.

certif-dig01

La nueva Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ha mejorado la usabilidad de la anterior, dividiendo en  temas de interés las gestiones y consultas que pueden realizar los ciudadanos. De esta forma, en la parte de la izquierda se alinean los procedimientos, servicios y trámites disponibles junto con un buscador e información acerca de la firma electrónica, obtención de etiquetas y los simuladores de presentación telemática de declaraciones. Además, la página también destaca los trámites más habituales en función del periodo del año en que nos encontremos.

sedeelectronicaaeat

Sin embargo, la mayor novedad y que aparece bien resaltada en la página, se refiere al servicio ‘Mis Expedientes’,, a través del cual los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación electrónica se haya iniciado con posterioridad al 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico expedido por cualquier entidad autorizada para acceder a este apartado.

Inmediatamente debajo se sitúan ‘Mis datos censales’, donde se provee la información censal yse otorga la posibilidad de modificarla.

A primera vista la página ha mejorado la usabilidad de su precedesor, pero habrá que esperar a que avance el año para comprobarlo in situ cuando realmente sea necesario realizar gestiones con la Agencia Tributaria.

Phishing a la Agencia Tributaria, ¡ciudado!

Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario… En realidad se trata de engaños y de ataques de phishing de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.

La Agencia Tributaria no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las tarjetas de crédito del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el correo electrónico con un mensaje cuyo tema puede ser “Devolución de Impuestos”, “Reembolso devolución fiscal” o similares.

Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:

casophishing-aeat

Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:

casophishing-aeat-01

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior  y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es;  www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com

Descargar Programa Padre 2009

El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009,  algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.

Hacienda ya ha liberado  Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) que está disponible en su página web siguiendo esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

Una vez descargado el Programa Padre sólo hay que instalarlo (el propio programa nos guía a través de este proceso) y empezar a probarlo. El programa de ayuda está dispobible para todas las plataformas y permite almacenar hasta 50 declaraciones por módulo.


Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido en un elemento indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes.

En realidad, el Programa Padre es un simulador de Hacienda que replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

Para los más escépticos, su instalación y manejo manejo es bastante sencillo y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la AEAT. En cualquier caso, Hacienda dispone de un Manal del Programa Padre que actualiza todos los añospara incorporar las novedades fiscales que se hayan introducido para ese ejercicio (se puede acceder al de 2008 aquí) que la AEAT publica todos los años.

El primer paso será acudir a la página de la AEAT para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Actualmente sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2008″ que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.

Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además descargar los datos fiscales mediante certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.

¡Cuidado! aumentan las inspecciones de Hacienda

Según publica el diario Expansión Hacienda ha incrementado la presión sobre el fraude fiscal y está multiplicando las inspecciones en busca de irregularidades. Al parecer la Agencia Tributaria ha realizado más controles de los esperados, superando incluso el 25% previsto por el plan antifraude.

Se trata de una grata sorpresa que tiene que ver con la caída de los ingresos fiscales por las medidas anticrisis y de apoyo al sector inmobiliario aprobadas por el Ejecutivo. Para compensar esta merma, la AEAT ha puesto su maquinaria a pleno rendimiento en busca del fraude fiscal. Esto se ha traducido en un aumento del 9,5% del fraude detectado, lo que ha reportado un total de 10.578 millones de euros, un 27,4% más de lo esperado.

El aumento de la recaudación no ha llegado a través del descubrimiento de redes de blanqueo de capitales o de grandes cantidades de dinero negro ocultas, sino a través de las inspecciones sorpresa a todo tipo de ciudadanos y empresas, así que quienes hayan defraudado a Hacienda (consciente o inconscientemente) pueden ir preparándo la cartera.

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