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Publicado por admin - 16/12/2011 a las 08:10:12
Para aquellas personas y empresas que adeuden alguna cantidad a la Agencia Tributaria existen la posibilidad de aplazar el pago de deudas con Hacienda, aunque deben saber que en función de la cantidad pueden verse obligados a presentar algún tipo de aval.
La Ley General Tributaria permite aplazar prácticamente cualquier tipo de deuda con la Agencia Tributaria. En el caso de las empresas es habitual es posponer el pago trimestral del IVA y las retenciones de IRPF de los trabajadores, aunque en este caso suelen tener que justificar que necesitarán ese dinero para mantener los puestos de trabajo o la capacidad productiva. Pero no sólo las compañías pueden aplazar deudas con Hacienda. Esta también es una posibilidad para los particulares.
A la hora de afrontar el aplazamiento de la deuda, la cuantía servirá para determinar si hace falta presentar algún tipo de aval o bastará con nuestra palabra y firma. La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril elevó hasta 18.000 euros las cantidades que se pueden aplazar sin aval. Una vez se supera esa cifra será necesario incluir algún tipo de garantía adicional en función de la cantidad a aplazar como una hipoteca, un seguro de caución o un aval.
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Fecha de publicacion: diciembre 16, 2011
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Publicado por admin - 29/11/2011 a las 10:35:23
¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. En caso contrario los trámites se complican algo más pero aún así podremos completarlo de forma más o menos rápida. Os explicamos como hacerlo.
Existen diferentes supuestos en los que podemos necesitar una copia de la declaración de la renta. Desde la presentación a una beca hasta para justificar ciertos nivel de ingresos y recibir ayuda social, existen diversos motivos que pueden llevar a hacer que sea necesario obtener una copia o un certificado adicional de la declaración de IRPF. Desde la Agencia Tributaria explican las vías para hacernos con él, algo que será mucho más sencillo si se dispone de certificado electrónico y se ha presentado la declaración a través de internet.
Si se dispone de certificado electrónico y se presentó la declaración por internet el proceso será mucho más ágil. En primer lugar habrá que dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la AEAT y dirigirse al apartado de ”Consultar sus declaraciones presentadas” dentro del portal personalizado “Mis Expedientes”, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas.
Otra alternativa pasa por acceder a la consulta de declaraciones presentadas desde la página de trámites relativos al modelo 100 de la Sede Electrónica a la que se puede acceder pinchando aquí o a través de la siguiente ruta: Inicio >Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >ImpuestosImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas >Modelo 100 – Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución. >Trámites
En el siguiente ejemplo veremos como solicitar una copia de la renta 2010, que se podrá obtener desde los enlaces “Copia Electrónica con certificado” “Copia Electrónica con referencia” o “Consulta por NIF de declaraciones presentadas” en función de los datos de los que se dispongan.

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Fecha de publicacion: noviembre 29, 2011
Categorias: General, irpf
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Publicado por admin - 25/11/2011 a las 08:34:00

Pronto conoceremos el contenido concreto de la Orden Ministerial que modificará la legislación vigente en el ámbito de las notificaciones electrónicas que envía la Agencia Tributarua y que introducirá unos días de cortesía en los que la empresa o la persona no podrá ser notificado electrónica.
Estos días de cortesía o, como Bartolomé Borrego los llama, vacaciones fiscales, no son más que un periodo en el que la empresa podrá solicitar que no se le realicen notificaciones electrónicas o, en cualquier caso, alegar que durante ese periodo estará, por ejemplo, de vacaciones. El cambio se hará a través de una Orden Ministerial cuyo borrador de Real Decreto (ver documento) introduce una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010 que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
- El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Básicamente, el cambio establece un periodo de 30 días en los que Hacienda no podrá realizar ninguna notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o DEH. En cuanto a la organización de esos 30 días, no existe un principio obligación de agruparlos ni de que sean consecutivos, pudiendo elegirse días sueltos. Sólo habrá que noticiar a la AEAT con un plazo mínimo de siete días naturales cuando vayamos a tomarnos uno de estos días de “vacaciones fiscales”. Además, existe la posibilidad de modificar posteriormente estos días, siempre que se respeten los citados siete días de antelación.
Se trata, en definitiva, de un avance positivo del que harían bien en tomar ventaja todas las pymes.
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Fecha de publicacion: noviembre 25, 2011
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Publicado por admin - 21/11/2011 a las 13:07:21

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.
Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:
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Fecha de publicacion: noviembre 21, 2011
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Publicado por N. Sueiro - 18/04/2011 a las 07:37:18
Desde el pasado 22 de marzo tienes la posibilidad de contar con el Programa de Ayuda Módulos 2011 que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos nosotros para facilitar la tarea de realizar los pagos fraccionados correspondientes a la Renta de las Personas Físicas (modelo 131), así como ingresos a cuenta del Impuesto sobre el valor Añadido (modelo 310).

Si ya has empleado esta aplicación con anterioridad, verás que la nueva edición te resultará muy familiar, ya que el Programa de Módulos en su versión 2011 mantiene el mismo formato de los últimos años, que se ha demostrado práctico y efectivo, aunque introduciendo las variaciones que según la normativa pueden afectar a la cumplimentación o a la presentación de la declaración. Si es tu primera vez, podrás comprobar que se trata de un programa de uso fácil e intuitivo.
Para descargar este programa es imprescindible tener, al menos, una versión 6 de Java instalada en el ordenador. Su instalación y uso es muy sencillo, simplemente debes acceder a la página web de la Agencia Tributaria, pinchando aquí, y hacer click en la opción “Descarga de programas de ayuda”, que aparece en la columna de la derecha, dentro del apartado “A un click”.
Una vez en la sección de descargas, selecciona el apartado “Módulos” en el listado, y después marca el ejercicio 2011. Al seleccionar la opción “Descarga” aparecerá una pantalla con las diferentes opciones para cada uno de los sistemas operativos. guarda en tu equipo la que se corresponda con el tuyo, y ya puedes comenzar la instalación.
Además, toda la información que necesitas para ir cumplimentando la documentación, muy detallada paso a paso, se encuentra disponible en un práctico manual que podrás consultar y descargar desde este enlace.
Publicado por admin - 15/09/2010 a las 07:06:57
¿Cuando prescribe una declaración de la renta? ¿De cuanto tiempo dispone Hacienda para revisar el IRPF? Estas preguntas surgen a raíz de las dudas de uno de nuestros lectores al que Hacienda le ha pedido cuentas por la declaración de 2007 y unos datos no incluidos en la misma durante una inspección fiscal.
Según la Ley de IRPF, la AEAT dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto.
Así, prescribirán a losncuatro añoslos siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Fecha de publicacion: septiembre 15, 2010
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Publicado por admin - 01/09/2010 a las 11:36:28
A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.
En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:
- Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
- Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.
Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.
Fecha de publicacion: septiembre 1, 2010
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 07/01/2010 a las 09:16:19
Con el nuevo año la Agencia Tributaria pone en marcha su nueva Sede Electrónica, que sustituye a la Oficina Virtual en cumplimiento con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto a la creación de sedes electrónicas.
Se trata de la nueva plataforma de la AEAT para dar acceso electrónico a ciudadanos y empresas a los servicios que requieran de identificación o de autentificación. Es decir, un portal dentro de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones en las que es necesario estar indentificado a través de un certificado digital o similar.
La Sede Electrónica convivirá por el momento con la Oficina Virtual, aunque esta última desaparecerá con el tiempo. El nuevo entorno presenta interesantes cambios desde el punto de vista de seguridad y usabilidad. En este sentido, lo primero que salta a la vista es la necesidad explícita de contar con un certificado de raíz de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
El mensaje que aparece es el siguiente:

En caso de no tenerlo y dependiendo del navegador de internet y su versión la propia página nos redireccionará hacia el portal donde lograrlo, como bien explica Bartolome Borrego. También se puede solicitar este certificado digital y en la propia AEAT indican como hacerlo.

La nueva Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ha mejorado la usabilidad de la anterior, dividiendo en temas de interés las gestiones y consultas que pueden realizar los ciudadanos. De esta forma, en la parte de la izquierda se alinean los procedimientos, servicios y trámites disponibles junto con un buscador e información acerca de la firma electrónica, obtención de etiquetas y los simuladores de presentación telemática de declaraciones. Además, la página también destaca los trámites más habituales en función del periodo del año en que nos encontremos.

Sin embargo, la mayor novedad y que aparece bien resaltada en la página, se refiere al servicio ‘Mis Expedientes’,, a través del cual los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación electrónica se haya iniciado con posterioridad al 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico expedido por cualquier entidad autorizada para acceder a este apartado.
Inmediatamente debajo se sitúan ‘Mis datos censales’, donde se provee la información censal yse otorga la posibilidad de modificarla.
A primera vista la página ha mejorado la usabilidad de su precedesor, pero habrá que esperar a que avance el año para comprobarlo in situ cuando realmente sea necesario realizar gestiones con la Agencia Tributaria.
Fecha de publicacion: enero 7, 2010
Categorias: General
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Publicado por Jose - 13/10/2009 a las 10:28:13
Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario… En realidad se trata de engaños y de ataques de phishing de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.
La Agencia Tributaria no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las tarjetas de crédito del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el correo electrónico con un mensaje cuyo tema puede ser “Devolución de Impuestos”, “Reembolso devolución fiscal” o similares.
Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:

Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es; www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com
Fecha de publicacion: octubre 13, 2009
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Publicado por admin - 15/09/2009 a las 08:26:10
El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009, algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.
Hacienda ya ha liberado Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) que está disponible en su página web siguiendo esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
Una vez descargado el Programa Padre sólo hay que instalarlo (el propio programa nos guía a través de este proceso) y empezar a probarlo. El programa de ayuda está dispobible para todas las plataformas y permite almacenar hasta 50 declaraciones por módulo.
Fecha de publicacion: septiembre 15, 2009
Categorias: Renta 2009
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