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Publicado por admin - 26/04/2012 a las 10:35:23

¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. En caso contrario los trámites se complican algo más pero aún así podremos completarlo de forma más o menos rápida. Os explicamos como hacerlo.
Existen diferentes supuestos en los que podemos necesitar una copia de la declaración de la renta. Desde la presentación a una beca hasta para justificar ciertos nivel de ingresos y recibir ayuda social, existen diversos motivos que pueden llevar a hacer que sea necesario obtener una copia o un certificado adicional de la declaración de IRPF. Desde la Agencia Tributaria explican las vías para hacernos con él, aunque en periodo de campaña de la renta es sencillo hacerlo.
Para empezar habrá que acudir a la página web de la agencia Tributaria y pinchar en el apartado Renta 2011 situado en la parte central. Una vez allí, será necesario acudir al apartado de “Más Trámite”, tal como se muestra a continuación.
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Fecha de publicacion: abril 26, 2012
Categorias: General, irpf
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Publicado por admin - 26/04/2012 a las 09:59:44
El Programa Padre se ha convertido en una herramienta indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes y que puede descargarse de la propia página web de Hacienda para después instalarlo de forma sencilla en el ordenador.
En realidad, el Programa Padre en cualquiera de sus versiones, Programa Padre 2010, Programa Padre 2011 o Programa Padre 2012 es un simulador de Hacienda que en cierto sentido replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.
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Fecha de publicacion: abril 26, 2012
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por admin - 09/04/2012 a las 14:32:36
A partir de mañana ya se podrá solicitar el borrador de la renta 2011, consultarlo e incluso aprobarlo. La Agencia Tributaria madruga y pese a que la campaña de la renta 2011 no empieza oficialmente hasta mayo, acelera para que después no haya atascos en las declaraciones.
Mañana se dará el pistoletazo de salida oficial a la campaña de la renta 2011 con su presentación por parte del la directora general de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, y la directora del Departamento de Gestión, Ángeles Fernández, de la campaña de IRPF 2011. Pero más allá de la rueda de prensa, lo que nos interesa como contribuyentes es que a partir de mañana mismo será posible solicitar el borrador de la renta 2011, consultar dicho borrador y, lo más importante, confirmar el borrador de la renta 2011 (no confundir con la renta 2012, que es la que haremos el año que viene, ni con el borrador de la renta 2012)
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Publicado por admin - 28/03/2012 a las 15:07:10

En su lucha contra el fraude fiscal la Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para quienes no presenten a tiempo su declaración de IRPF, para quienes defrauden al fisco e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta. Os explicamos con funcionan y cuanto suponen.
¿Qué pasa si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo? ¿Y si contiene errores? Hacienda dispone de sanciones y recargos para quienes no cumplen a tiempo con sus obligaciones fiscales y para quienes optan por defraudar (con o sin conocimiento de que lo hacen) o detectan un error en la declaración cuando ya se ha cumplido el plazo para presentarla. La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración, aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, y del tiempo transcurrido.
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Publicado por admin - 16/12/2011 a las 08:10:12
Para aquellas personas y empresas que adeuden alguna cantidad a la Agencia Tributaria existen la posibilidad de aplazar el pago de deudas con Hacienda, aunque deben saber que en función de la cantidad pueden verse obligados a presentar algún tipo de aval.
La Ley General Tributaria permite aplazar prácticamente cualquier tipo de deuda con la Agencia Tributaria. En el caso de las empresas es habitual es posponer el pago trimestral del IVA y las retenciones de IRPF de los trabajadores, aunque en este caso suelen tener que justificar que necesitarán ese dinero para mantener los puestos de trabajo o la capacidad productiva. Pero no sólo las compañías pueden aplazar deudas con Hacienda. Esta también es una posibilidad para los particulares.
A la hora de afrontar el aplazamiento de la deuda, la cuantía servirá para determinar si hace falta presentar algún tipo de aval o bastará con nuestra palabra y firma. La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril elevó hasta 18.000 euros las cantidades que se pueden aplazar sin aval. Una vez se supera esa cifra será necesario incluir algún tipo de garantía adicional en función de la cantidad a aplazar como una hipoteca, un seguro de caución o un aval.
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Fecha de publicacion: diciembre 16, 2011
Categorias: General
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Publicado por admin - 25/11/2011 a las 08:34:00

Pronto conoceremos el contenido concreto de la Orden Ministerial que modificará la legislación vigente en el ámbito de las notificaciones electrónicas que envía la Agencia Tributarua y que introducirá unos días de cortesía en los que la empresa o la persona no podrá ser notificado electrónica.
Estos días de cortesía o, como Bartolomé Borrego los llama, vacaciones fiscales, no son más que un periodo en el que la empresa podrá solicitar que no se le realicen notificaciones electrónicas o, en cualquier caso, alegar que durante ese periodo estará, por ejemplo, de vacaciones. El cambio se hará a través de una Orden Ministerial cuyo borrador de Real Decreto (ver documento) introduce una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010 que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
- El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Básicamente, el cambio establece un periodo de 30 días en los que Hacienda no podrá realizar ninguna notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o DEH. En cuanto a la organización de esos 30 días, no existe un principio obligación de agruparlos ni de que sean consecutivos, pudiendo elegirse días sueltos. Sólo habrá que noticiar a la AEAT con un plazo mínimo de siete días naturales cuando vayamos a tomarnos uno de estos días de “vacaciones fiscales”. Además, existe la posibilidad de modificar posteriormente estos días, siempre que se respeten los citados siete días de antelación.
Se trata, en definitiva, de un avance positivo del que harían bien en tomar ventaja todas las pymes.
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Fecha de publicacion: noviembre 25, 2011
Categorias: General
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Publicado por admin - 21/11/2011 a las 13:07:21

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.
Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:
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Fecha de publicacion: noviembre 21, 2011
Categorias: General
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Publicado por N. Sueiro - 18/04/2011 a las 07:37:18
Desde el pasado 22 de marzo tienes la posibilidad de contar con el Programa de Ayuda Módulos 2011 que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos nosotros para facilitar la tarea de realizar los pagos fraccionados correspondientes a la Renta de las Personas Físicas (modelo 131), así como ingresos a cuenta del Impuesto sobre el valor Añadido (modelo 310).

Si ya has empleado esta aplicación con anterioridad, verás que la nueva edición te resultará muy familiar, ya que el Programa de Módulos en su versión 2011 mantiene el mismo formato de los últimos años, que se ha demostrado práctico y efectivo, aunque introduciendo las variaciones que según la normativa pueden afectar a la cumplimentación o a la presentación de la declaración. Si es tu primera vez, podrás comprobar que se trata de un programa de uso fácil e intuitivo.
Para descargar este programa es imprescindible tener, al menos, una versión 6 de Java instalada en el ordenador. Su instalación y uso es muy sencillo, simplemente debes acceder a la página web de la Agencia Tributaria, pinchando aquí, y hacer click en la opción “Descarga de programas de ayuda”, que aparece en la columna de la derecha, dentro del apartado “A un click”.
Una vez en la sección de descargas, selecciona el apartado “Módulos” en el listado, y después marca el ejercicio 2011. Al seleccionar la opción “Descarga” aparecerá una pantalla con las diferentes opciones para cada uno de los sistemas operativos. guarda en tu equipo la que se corresponda con el tuyo, y ya puedes comenzar la instalación.
Además, toda la información que necesitas para ir cumplimentando la documentación, muy detallada paso a paso, se encuentra disponible en un práctico manual que podrás consultar y descargar desde este enlace.
Publicado por admin - 15/09/2010 a las 07:06:57
¿Cuando prescribe una declaración de la renta? ¿De cuanto tiempo dispone Hacienda para revisar el IRPF? Estas preguntas surgen a raíz de las dudas de uno de nuestros lectores al que Hacienda le ha pedido cuentas por la declaración de 2007 y unos datos no incluidos en la misma durante una inspección fiscal.
Según la Ley de IRPF, la AEAT dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto.
Así, prescribirán a losncuatro añoslos siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Fecha de publicacion: septiembre 15, 2010
Categorias: General
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Publicado por admin - 01/09/2010 a las 11:36:28
A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.
En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:
- Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
- Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.
Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.
Fecha de publicacion: septiembre 1, 2010
Categorias: Fiscalidad
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