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Como tributan las opciones y futuros

Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).

En realidad, con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.

Como cobertura

Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.

Como especulación

Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la declaración de la renta.

Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.

Fiscalidad de los dividendos

A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.

Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.

Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.

Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.

Fiscalidad acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 18%, como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido. En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta a un impuesto del 18%. Es decir, el inversor deberá pagar ese porcentaje a Hacienda.

Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa,  no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.

Por último, los dividendos también reciben la consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18% como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar.

Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

 La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías  obtenidas por su inversión.

Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas.  En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.

En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo.  Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.  No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.

La nueva fiscalidad del ahorro

La declaración de la renta 2007 incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La reforma legislativa aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.Actualmente toda las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras. Además, también se han realizado modificaciones adicionales en los planes de pensiones y en otros elementos como la deducción por adquisición de vivienda o el alquiler, tanto para el inquilino como para el arrendatario.

Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.

Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 18%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.

Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

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