Los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se intengran en la renta del ahorro. La fiscalidad de los productos financieros es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para planes de pensiones y fondos de inversión, por poner dos ejemplos.
Los beneficios de las inversiones mobiliarias, es decir, aquellas que no tienen que ver con bienes inmuebles, forman parte de lo que se conoce como renta del ahorro y pese a las grandes diferencias que existen entre ellos, la mayoría funciona de forma bastante similar. Sin embargo, sólo por precaución, vamos a repasar la fiscalidad de los productos financieros más utilizados. Seguir leyendo Fiscalidad de los productos financieros…
Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones se integran en la“base del ahorro”.
Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.
En la declaración de la renta tributamos por los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal. Cada una de las rentas obtenidas tributará en función de su procedencia, de forma que no pagaremos los mismos impuestos por las rentas del trabajo que por las rentas del ahorro. Vamos a ver cuáles son estas últimas y cuánto habrá que pagar a Hacienda por ellas.
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que dividir las rentas obtenidas según su procedencia de forma que contamos con renta general o renta del trabajo y rentas del ahorro.
Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley de IRPF, con excepción de los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última y que se integrarán en la renta general.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Dicho en un lenguaje algo más plano, integrarán la renta del ahorro prácticamente la totalidad del dinero obtenido por nuestras inversiones desde dividendos, participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, depósitos financieros, acciones, fondos de inversión…. Aquí habrá que incluir incluso el rendimiento de las cuentas corrientes.
A la hora de invertir en bolsano sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.
Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:
La venta de acciones
Los dividendos que se obtienes por las acciones
El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.
Ganancia patrimonial
En caso de obtener ganancias por la operación, esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.
Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.
En la declaración de la renta hay que incluir las ganancias obtenidas por nuestras inversiones y dentro de esta se incluyen las provenientes de acciones vía dividendos. La fiscalidad de estas entregas de capital que hacen las empresas y especialmente las cotizadas está sujeta a exenciones destinadas a incentivar la inversión a largo plazo.
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno en 2010 y la subida de impuestos de 2012 lafiscalidad de las acciones ha cambiado de forma notable al igual que la fiscalidad del resto de productos financieros. Pero antes de entrar en materia fiscal conviene aclarar qué es el dividendo. Se podría definir como la retribución que reciben los accionistas de una empresa y que normalmente se entregan a cuenta de los beneficios que esta ha obtenido. Los dividendos son la forma que la empresa tiene de retribuir a sus accionistas por el capital aportado y, en cierto sentido, de agrederles su confianza.
Como tributan los dividendos
La fiscalidad de los dividendos es un tanto especial y se escapa a la norma general del resto de rentas de ahorro por las que las ganancias obtenidas tributan a un 21% hasta 6.00 euros y un 25% a partir de esa cantidad y hasta 24.000 euros y a un 27% a partir de esa cantidad. Y es parte del dinero obtenido vía dividendos se incluyen entre los ingresos que no tributan como los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja o la ONCE, por ejemplo.
En este caso concreto, la legislación marca que están exentos de tributar dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por las cantidades obtenidas vía dividendo hasta esa cifra. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados (los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%).
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones. Esto se hace para evitar que los accionistas compren acciones sólo para cobrar el dividendos y después ‘abandonen’ el barco.
El motivo de que la fiscalidad de los dividendos sea tan ventajosa es incentivar la inversión a largo plazo y no penalizar al pequeño inversor por acudir al mercado bursátil apostando por las grandes compañías, que suelen ser las que tienen una política de dividendo más atractivas y estables.
Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).
En realidad, con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.
Como cobertura
Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.
Como especulación
Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la declaración de la renta.
Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.
La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías obtenidas por su inversión.
Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas. En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.
En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo. Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.
A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios. No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.
La reforma legislativa aprobada en 2006 y la posterior de 2009 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
Tras los cambios normativos de hace unos años, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo dividido en dos tramos. En este sentido, los primeros 6.000 euros de plusvalías tributan al 19% mientras que las cantidades que superen dicha cifra lo hacen al 21%.
Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.
Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 19% ó 21%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.
Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.
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