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Fiscalidad de los dividendos

A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.

Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.

Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.

Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.

Fiscalidad acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 18%, como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido. En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta a un impuesto del 18%. Es decir, el inversor deberá pagar ese porcentaje a Hacienda.

Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa,  no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.

Por último, los dividendos también reciben la consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18% como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar.

Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

 La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías  obtenidas por su inversión.

Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas.  En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.

En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo.  Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.  No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.

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