2010. Archivos de la tematica 2010

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Distribución de la renta

rentasFuente: simaexpo.posterous.com

Cuando se discute la cuestión de la distribución de la renta, una de las tres grandes cuestiones que de acuerdo con los manuales introductorios de economía tiene que resolver toda sociedad: qué producir, cómo producirlo y para quién, se puede adoptar tres grandes perspectivas distintas.

Se puede asumir  una perspectiva geográfica e investigar como se distribuye la producción o la renta entre los distintos territorios de un país, o los distintos países del planeta (distribución espacial), alternativamente se puede adoptar una perspectiva que toma a los sujetos o las familias como unidad de estudio y analizar cómo se distribuye la renta entre ellos (distribución personal).

Esta perspectiva, sin duda la más relevante a la hora de estudiar cuestiones de equidad, desigualdad y pobreza, permite también adoptar un enfoque de género: dónde se sitúan las mujeres y los hombres en la escala de la distribución de la renta, o de etnia, en aquellos países con alta diversidad étnica. Por último, el análisis se puede hacer atendiendo cómo se distribuye el producto generado fijando nuestra atención en qué parte del mismo va a los propietarios del factor capital en forma de beneficios y qué parte acaba en manos de los que contribuyen a la producción con su trabajo en la forma de sueldos y salarios, o su agregado, masa salarial (distribución  funcional).

El IVA sobre Vivienda

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La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.

Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente a la compra de vivienda habitual.

A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.

El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega.  Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.

Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).

Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.

El IVA en los alquileres

Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.

Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.

Artículos relacionados con la vivienda habitual:

Declaración renta 2010

Los contribuyentes afrontarán en la declaración de la renta 2010 el pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de 2009. Es decir, el periodo impositivo por el que se tributará en 2010 será el del año en curso.Por eso en 2009 hemos afrontado la Campaña de la renta 2008. Es importante tener claros este tipo de conceptos a la hora de enfrentarse al IPRF.

El problema de la mayoría de contribuyentes es que una vez ha pasado el plazo de rellenar el IRPF (de mayo a junio) se olvidan de los impuestos hasta el próximo ejercicio. De hecho, una de las preguntas más repetidas a la hora de rellenar los impresos de Hacieenda suele ser: ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Evidentemente, las distintas opciones que ofrece la declaración de la renta permiten que las deducciones sean mayores o menores, pero para ahorrar en materia fiscal lo más importante es la planificación. Los impuestos se pagan de un año para otro y en la declaración de la renta 2010 habrá que rendir cuentas por las acciones llevadas a cabo en 2009.

En este sentido, cualquier inversión encaminada a pagar menos en el IRPF debe llevarse a cabo ahora y no en mayo de 2010. Entonces habrá más bien poco que hacer. Inversión en vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones suelen ser las herramientas más utilizadas para desgravar, pero hay muchas otras que os iremos adelantando.

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