Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF
Buscar:

Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF

La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las más extendidas en la declaración de la renta pero, ¿Qué ocurre en el caso de las subrogaciones hipotecarias y los cambios de banco? Varios lectores nos han preguntado ya al respecto y por eso hemos decidido dar respuesta a la cuestión.

El Manual de la Renta de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:

  • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
  • Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.

¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.

Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.

Artículos relacionados

8 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Sí, pero ¿qué pasa cuando agrupas el préstamo hipotecario del que te estás desgravando, y otros personales, en uno sólo? ¿Puedes seguir desgravandote según el cuadro hipotecario inicial, o bien debes prorratear el % del capital pendiente del hipotecario inicial en el nuevo préstamo, así como los intereses? Nótese que se agrupan para mejorar tipo, y que se agrupan en un personal o en un hipotecario.
    ¿Eh? ¿Qué pasa? ¿Eh? ¿Eh?

    Comentario por Juan — abril 14, 2010 #

  2. Gracias, muy amables por haberos tomado la molestia en llamar a hacienda. Con gente así da gusto!!

    Comentario por rafa — abril 14, 2010 #

  3. muchas gracias, he cambiado la hipoteca de sucursal y m ha venido muy bien esta información. A ver cómo me sale la declaración!

    Comentario por mamen — abril 15, 2010 #

  4. Hola Juan, solo puedes desgrabarte la parte que corresponde a la compra de vivienda habitual.

    Por lo que deberás prepararte un cuando de amoritización (o prorratear en %) cual son los intereses, capital amortizado y gastos que corresponden a la vivienda. Haciendo eso te darás cuenta además, la barbaridad de intereses que vas a pagar por la parte de préstamos personales.

    Comentario por Ed — abril 27, 2010 #

  5. El año pasado subrogue la hipoteca a Barclays y me obligaron a hacer 4 seguros 2 para mi o otrso 2 para mi mujer de Vida y Pagos Protegidos por importe total dec 4800.-€ que incluyeron como mayor importe de la hipoteca……

    Estos gastos de acuerdo con lo scomentado en el articulo y la pag 420, sria deducibles?? En la totaloidad o en un % en funcion de los años???

    Mucjas Gracias de antemano y saludos

    HOLA JAIME,

    Son deducibles en su totalidad (en este punto también depende del tipo de pago que hayaís fijado, prima única o anual-mensual)

    Comentario por Jaime — abril 27, 2010 #

  6. El año pasado me llevé mi hipoteca a otro banco, entonces en la información fiscal que me manda hacienda aparece la cancelación de la anterior como pago hipotecario, mas las comisiones, y el pago hecho el año pasado de la nueva hipoteca.

    Además de incluir los gastos de registro y notario de la subrogación, ¿Qué cantidades debería sumar para las desgravaciones? ¿las dos hipotecas y los gastos, o sólo la nueva y los gastos?

    Gracias

    HOLA LAURA,
    En principio, todos los gastos que hayas tenido relacionado con ambas hipotecas

    Comentario por Laura — abril 30, 2010 #

  7. Hola tengo una duda yo en el año 2009 hice una subrogacion de hipoteca, al imprimir la renta con el programa PADRE ( he puesto el numero de los dos prestamos el antiguo y el actual con sus cuantías correspondientes) y no me sale el numero de prestamo en vigor ni el antiguo en la casilla 791 sale en blanco, he llamado a AEAT y me dicen que la entregue así que no pasa nada, ¿ que os parece que puedo hacer la entrego sin numero de prestamo o que hago?. Gracias

    HOLA JACINTO,

    Acabamos de descubrir un nuevo fallo en el programa PADRE que se repite de años anteriores… Lo peor que te puede pasar es que Hacienda considere que has rellenado mal la declaración y te pida los datos fiscales con los que has declarado… Si, como parece, son correcto, no deberías preocuparte, aunque siempre es molesto someterse a una inspección.

    Comentario por Jacinto — mayo 4, 2010 #

  8. Hola, mi duda es la siguiente:
    Si yo tengo una desgrabacion del 25% hasta una cantidad y un 15% pasado una cantidad por ser una hipoteca del 2000, si la subrogo perdere esa desgrabacion dejandomela solo en el 15 que esta hoy en dia?
    gracias.

    Comentario por ruben — octubre 25, 2010 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros