Solicitar el borrador de la renta
El borrador de la declaración de la renta se ha convertido en una herramienta cada vez más habitual para cumplir con Hacienda.
Solicitar el borrador de la declaración es un proceso sencillo y que puede ahorranos muchos inconvenientes para el futuro. Este documento simplemente es el reflejo de cómo sería la nuestra declaración con los datos que Hacienda posee sobre nuestras actividades económicas y patrimonio. En este sentido, es la mejor fórmula para conocer cuáles son nuestros datos fiscales, que además suelen incluirse automáticamente como documento aparte con el envío del borrador.
En primer lugar conviene recordar quienes pueden solicitar el borradorva la AEAT, aunque sólo sea a efectos meramente informativos. Estos son los contribuyentes obligados a presentar la declaración cuyas rentas procedan exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Hacienda ofrece la posibilidad de solicitar el borrador por diferentes vías y de hecho hay casos en los que se envía automáticamente. Esto ocurre cuando el contribuyente confirmó su borrador en el ejercicio anterior.
La forma más sencilla de pedir este documento es a través de la Declaración de la Renta del año anterior marcando la casilla 86. Sin embargo hay otros medios para hacerse con el preciado borrador. En este sentido el plazo comienza el 5 de abril-en lugar de en marzo como otros años- y se extiende hasta el 23 de junio. Las fórmulas para solicitar el borrador pasan por acudir las oficinas de la AEAT, por teléfono en el 901 12 12 24 (disponible las 24 horas) o en el 901 200 345 en horario comercial y en la propia página web de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, Hacienda publica todos los todos los años el calendario del contribuyente con las fechas exactas para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.
También es posible solicitar el borrador a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un manual explicando todo el proceso.
Por último, existe la opción de internet. Basta con acudir a la página de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es/ o http://www.agenciatributaria.es/), donde hay disponible un apartado específico dentro de la Campaña de Renta del año que corresponda. El proceso es muy sencillo y se puede llevar a cabo sin necesidad de certificado digital. Sólo es necesario indicar el DNI y primer apellido del declarante así como el contenido de la casilla 681 en la declaración de 2008 o de la 698 en la de 2007 -el programa nos indica la casilla en cada ejercicio- o en su defecto pulsar el botón de No declarante para indicar que en esos años no se efectuó declaración.
De todas formas hay que tener en cuenta que estos pasos no sirven para los contribuyentes con las competencias fiscales transferidas, que deberán seguir un proceso distinto dependiendo de la Comunidad Autónoma y no todas ofrecen tantas facilidades como la AEAT.
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