Rectificar una declaración ya entregada a Hacienda
Publicado por Jose - 26/06/2008 a las 09:37:08No es lo más habitual aunque puede ocurrir que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificar la declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error. Además, el contribuyente tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar más los intereses correspondientes.
Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual en 2009. El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. En la actualidad también es posible presentar este escrito por internet en la siguiente ruta de la Sede Electrónica de la AEAT: Sede Electrónica > Inicio >Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.
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Saludos y enhorabuena por el blog. En estos tiempos de declaraciones y robos, haceis una buena labor social.
Mi duda es la siguiente. Tal y como explicas en el post, a mi me ocurrió que habiendo confirmado el borrador detecté que la deducción del alquiler del piso en el que vivo, no iban indicadas la deducción estatal y autonómica. Llamé por tlf y me dijeron que tan sólo con presentar un escrito sería suficiente. Pero hoy por la mañana, depues de faltar media hora del trabajo, me dicen en la administración que no pueden hacer nada xq mi domicilio fiscal está en ciudad real (yo trabajo en madrid) y que necesitaría presentar el contrato del alquiler, recibos, y mil rollos más. Esto es así??
Cuando se trata de devolver son todo problemas…
Saludos
Comentario por Fernando Gómez — junio 21, 2010 #
HOLA FERNANDO,
Puede ser perfectamente… Si tu domicilio fiscal está en Ciudad Real es allí donde deberías declarar y no en Madrid, por lo que es lógico que te pidan justificantes, contratos etc para poder acceder a la deducción autonómica.
Comentario por admin — junio 22, 2010 #
Buenas tardes,
Gracias por el Blog, está muy bien explicado y es muy útil. Lo único es que al de hace un par de años, las rutas que ofreceis de la página de la aeat ya no existen. Me podrías ayudar a encontrar la ruta actualizada para rectificar mi autoliquidación por internet?
Muchísimas gracias,
Begoña
Comentario por Begoña — junio 28, 2010 #
HOLA BEGOÑA,
Gracias por la apreciación, revisaré los post para actualizar los enlaces. Ahora mismo puedes rectificar la autodeclaración en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml
Comentario por admin — junio 29, 2010 #
Hola:
Mi problema es que he tenido alquilado un piso, con un contrato que no ha sido pasado por la cámara de la propiedad. En el contrato se fija un plazo de un año prorrogable. Después de haber estado 1 año y 8 meses y habiendo avisado con más de 1 mes de antelación de que dejaba el piso, la dueña me dice que estoy incumpliendo el contrato porque debería finalizar el segundo año de contrato, según ella.
Mi pregunta es si la dueña tiene derecho a quedarse con parte de la fianza, teniendo en cuenta que al no haber pasado el contrato por la cámara no está declarando el alquiler por lo que entiendo que no está en condiciones de exijir legalidad a la persona que le ha alquilado el piso.Gracias.
Comentario por Mabel — julio 2, 2010 #
Hola:
Mi problema es que ya he echo la declaración y entragada en la misma delegación de hacienda, en ella la funcionaria que la hacia no me desconto nada del alquiler de la vivienda porque tenemos uno de esos alquiler antiguos sin contrato,
pero despues me dijo un funcionario que con la referencia catastral me lo tocan desgrabar,
Yo tengo tres hijos uno que aun vive en casa y dos que estan fuera, ninguno tiene trabajoel que vive con nosotros tan solo trabajo 6 meses, en el 2010, el mayor no tiene ningun ingreso, por que su empresa lo tenia sin seguro,desde junio del 2010 esta a costa nuestra,
la suegra tambien tiene una paga no contributiva y al mediano que solo ha trabajado dos meses en todo el año, tambien hay que ayudarles,
para colmo mi marido se ha prejubilado y por el hecho de cobar de la seguridad social y de la empresa aunque solo cobra 22000€ el año pasado le dieron un palo de 2200, y este año de 1200, porque pidio que le aumentasen la retención,
y cobro 1100, € mensualesy me retienen un 14% y aun asi me sale a pagar 244€, ¿ puedo hacer que me revisen la declaración? y como puedo hacerlo?
Comentario por rosma — junio 1, 2011 #
hoy he confirmado la declaracion,pero me he equivocado y no he puesto el alquiler de la casa.que puedo hacer para rectificar?
Comentario por olga — junio 7, 2011 #
Hola,resulta que presente la declaracion de la renta hace ya 1 mes y 1 semana,a mucha gente que conozco ya le han devuelto,ya me imagino que ha podido pasar,resulta que yo le dije al funcionario que me pusiera la maxima deduccion por vivienda que son 9015 euros mientras que segun los datos bancarios de 2010 solo constaba por los plazos hipotecarios una cuantia de 5600 euros,pero yo en realidad he pagado mucho mas por el piso que me compre en el 2010,ya que tuve que dar entre señal,reserva y entrada del piso mas de 10000 euros,pero como fue a otra cuenta bancaria distinta a la de la hipoteca,ya que fue un pago en efectivo a la constructora ,tambien tengo derecho a deducirme porque es un pago por vivienda ,pero hacienda quizas no le conste,me han dicho que deberia de haber puesto en la declaracion el nif de la empresa constructora y el dia de los pagos efectuados,es asi? es que a mi el funcionario no me dijo nada de eso ,ni me pidio ningun dato…que tengo que hacer para que porfin me paguen :hacer una declaracion conjunta o seguir esperando? ,me pueden dar de nuevo cita para añadir ese dato del nif de la constructora o me han asesorado mal?
Comentario por victor — junio 13, 2011 #
hola gracias por su blog.mi situacion es k m eh dado cuenta k en mi declaracion de renta del 2008 ,haciendo m hizo devolver 500 euros k decian k estba obligada a pagar y hoy al mirar k este año c equivocaron cn la renta del 2010 ps comence a retificar todas mis declaraciones de renta y m di cn la sopresa k en el 2008 ps hacien tenia k devolverme y no hacerme pagar ,le pague hacien 500 euros y al reticarlo yo en un gestor ps tenian ellos k devolverme 680 euros k dedo hacer ya k ya han pasado dos años y n c si m reclamar o no hacer nada
Comentario por rocio — julio 24, 2011 #
HOLA YO HICE UNA RECTIFICACION DE LA DECLARACION DEL AÑO 2007 POR QUE REVISANDO LAS DECLARACIONES ME DI CUENTA QUE NO ME HABIAN DESGRABADO LA VIVIENDA,ENTONCES HICE UNA RECTIFICACION Y LA PRESENTE,ESTO LO HICE EN MAYO DE 2011,ESTAMOS A OCTUBRE DEL 2011 Y NO SE NADA NI ME HAN DADO NINGUNA NOTICIA,¿QUISIERA SABER CUANTO PUEDEN TARDAR MAS PARA QUE ME DEVUELVAN EL DINERO QUE ME TIENEN QUE DEVOLVER?GRACIAS.
Comentario por salome — octubre 3, 2011 #
Buenos Dias,
Buscanco información por internet sobre mi caso, he leido este blog que realmente está muy bien. Lo que me sucede a mi en cuestión, es que trabajo para una entidad financiera y en 2009 adquirí una vivienda con financiación como empleado, es decir, mi prestamo tiene unas condiciones mejores que el mercado ya que firmé a EURIBOR plano, sin diferencial. La cuestión es que mi empresa empezó a practicarme retenciones de IRPF en la nómina en concepto de retribuccione en especie por el diferencial entre el tipo de interés de mi prestamo y el precio legal del dinero. He verificado en la web de Hacienda que la retención es incorrecta pues debian de haberla calculado como el diferencial entre mi tipo de interés y el tipo de interés medio de mercado o el ofertado al consumidor. Mi pregunta es, ¿puedo solicitar a la Agencia Tributaria que revisen mis declaraciones de 2009 y 2010 puesto que el salario en especie está mal calculado?
Muchas gracias,
Un cordial saludo,
Comentario por Fernando — noviembre 14, 2011 #
HOLA FERNANDO,
Puedes hacerlo y en este caso si la diferencia es a tu favor deberá ser la empresa quien primero pague a Hacienda las cantidades que le adeuda por haber calculado mal tus retenciones y después será la AEAT quien te devuelva ese capital.
Comentario por admin — noviembre 15, 2011 #
Hola a todos!
Quisiera preguntar lo siguiente: Me han enviado una “paralela”, donde reconozco que los datos que presenta la administración son correctos, en concreto, introducen en mi actividad económica, unas imputaciones que no había puesto de unas ventas declaradas por un cliente en un 347.
El asunto, es que revisando los papeles, en el apartado de la actividad económica, no declaré todos los gastos deducibles de la misma.
¿Se puede solicitar por ese motivo una rectificación de la propuesta de liquidación o “paralela” que me han enviado?
Muchas gracias.
Comentario por Alberto — enero 2, 2012 #
HOLA ALBERTO,
En principio entiendo que sí puedes solicitar una rectificación de la declaración paralela.
Comentario por admin — enero 3, 2012 #
¿CORREGIR AUTOLIQUIDACION TRIMESTRAL IRPF, Y PEDIR DEVOLUCION POR PAGO ERRONEO?
NO ENTIENDO, ESTOS SON DOS TRAMITES DISTINTOS O MARCHAN EN LA MISMA RECTIFICACION.
EXPLICO:
ACABO DE PRESENTAR LA DECLARACION TRIMESTRAL (MODELO 130) ULTIMA DEL 2011 ( 4T)
Y RECIÉN ALLÍ ME DOY CUENTA DE QUE OLVIDÉ DESCONTAR UN GASTO DE ABRIL.
ME INFORMO Y ENTIENDO QUE UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA ES SOLO EN EL CASO DE TENER QUE AGREGAR MAS DINERO QUE EL PAGADO EN LA DECLARACION.
EN ESTE CASO ES A LA INVERSA, LE PAGUÉ DE MAS Y TENGO QUE CORREGIR LOS NUMEROS DE LA DECLARACION.
¿QUE HAGO?
1) CORRIJO LA ULTIMA AUTOLIQUIDACION (4T-2011) AGREGANDO EL GASTO DE ABRIL Y SOLICITO LA DEVOLUCION DEL IMPORTE QUE CORRESPONDA?
2) PUEDO PASAR EL GASTO PARA EL PROXIMO EJERCICIO ( 2012) AUNQUE SEA DEL 2011, PUES ME RESULTARÍA MAS FACIL. PERO NO ME VÁ A COINCIDIR CON LA DECLARACION DE QUIEN ME EMITE LA FACTURA DEL GASTO.
3) SE PUEDE CORREGIR EN LA DECLARACION ANUAL?
AUNQUE, SI LO HAGO EN LA ANUAL NO ME VÁ A COINCIDIR CON LA SUMA DE LOS 4 TRIMESTRES FRACCIONADOS.
GRACIAS POR AYUDAR URGENTE, PLEASE !!!!!!.
Comentario por BLANI — enero 20, 2012 #