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Rectificar una declaración ya entregada a Hacienda

No es lo más habitual aunque puede ocurrir con cierta frecuencia que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificación de esta declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.

En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error. Además, el contribuyente tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar más los intereses correspondientes.

Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual. El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. En la actualidad también es posible presentar este escrito por internet en la siguiente ruta de la AEAT: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

En caso de que el error sea material de hecho o aritmético y no de derecho, se puede solicitar la rectificación en la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.

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5 Comentarios »

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  1. Saludos y enhorabuena por el blog. En estos tiempos de declaraciones y robos, haceis una buena labor social.

    Mi duda es la siguiente. Tal y como explicas en el post, a mi me ocurrió que habiendo confirmado el borrador detecté que la deducción del alquiler del piso en el que vivo, no iban indicadas la deducción estatal y autonómica. Llamé por tlf y me dijeron que tan sólo con presentar un escrito sería suficiente. Pero hoy por la mañana, depues de faltar media hora del trabajo, me dicen en la administración que no pueden hacer nada xq mi domicilio fiscal está en ciudad real (yo trabajo en madrid) y que necesitaría presentar el contrato del alquiler, recibos, y mil rollos más. Esto es así??
    Cuando se trata de devolver son todo problemas…

    Saludos

    Comentario por Fernando Gómez — June 21, 2010 #

  2. HOLA FERNANDO,

    Puede ser perfectamente… Si tu domicilio fiscal está en Ciudad Real es allí donde deberías declarar y no en Madrid, por lo que es lógico que te pidan justificantes, contratos etc para poder acceder a la deducción autonómica.

    Comentario por admin — June 22, 2010 #

  3. Buenas tardes,
    Gracias por el Blog, está muy bien explicado y es muy útil. Lo único es que al de hace un par de años, las rutas que ofreceis de la página de la aeat ya no existen. Me podrías ayudar a encontrar la ruta actualizada para rectificar mi autoliquidación por internet?
    Muchísimas gracias,
    Begoña

    Comentario por Begoña — June 28, 2010 #

  4. HOLA BEGOÑA,

    Gracias por la apreciación, revisaré los post para actualizar los enlaces. Ahora mismo puedes rectificar la autodeclaración en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml

    Comentario por admin — June 29, 2010 #

  5. Hola:
    Mi problema es que he tenido alquilado un piso, con un contrato que no ha sido pasado por la cámara de la propiedad. En el contrato se fija un plazo de un año prorrogable. Después de haber estado 1 año y 8 meses y habiendo avisado con más de 1 mes de antelación de que dejaba el piso, la dueña me dice que estoy incumpliendo el contrato porque debería finalizar el segundo año de contrato, según ella.
    Mi pregunta es si la dueña tiene derecho a quedarse con parte de la fianza, teniendo en cuenta que al no haber pasado el contrato por la cámara no está declarando el alquiler por lo que entiendo que no está en condiciones de exijir legalidad a la persona que le ha alquilado el piso.Gracias.

    Comentario por Mabel — July 2, 2010 #

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