Fiscalidad de los Planes de pensiones, menos deducciones pero todavía interesantes
Publicado por admin - 22/09/08 a las 10:09:36 amLos planes de pensiones se han convertido en uno de los medios más habituales para pagar menos impuestos en la declaración de la renta gracias a su fiscalidad. La incertidumbre del mercado financiero, con quiebbra de bancos incluida, ha vuelto a poner esta herramienta de ahorro en boca de todo el mundo.
Al margen de la conveniencia de contar con un plan de pensiones u otro tipo producto de previsión como los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) para la jubilación, su uso puede ayudar a recudir la factura del IRPF a la hora de rendir cuentas con Hacienda. De hecho, la fiscalidad de los planes de pensiones ha sido históricamente una de sus mejores armas frente a otras herramientas, todo gracias a las constantes inciativas del Gobierno para fomentar el ahorro y la previsión entre los españoles. Sin embargo, la última reforma fiscal que entró en vigor en 2007 les ha restado parte de su atractivo al igualar la fiscalidad de todos los productos de ahorro hasta el 18%.
Sin embargo, las aportaciones a los planes y fondos de pensiones sigue siendo deducible. Así, es posible deducirse de la base impobible de su declaración de la renta las aportaciones hasta un límite:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos, entendido este como la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Dentro de las aportaciones, el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43%, ya que también pueden deducirse aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las prestaciones de los planes y fondos de pensiones son lo que más ha cambiado con la reforma fiscal y desde 2007 ya no aporta ventajas es el cobro del plan en forma de capital, que anteriormente contaba con una reducción del 40% en el IRPF. Y es que la forma de cobro es lo que determina la fiscalidad a las que se someten estas prestaciones. Así, en las prestaciones en forma de capitalSe aplicará una reducción del 40% a la parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo.
Sin embargo, cuando las prestaciones se reciben en forma de renta, no se aplica ninguna deducción y el importe está sujeto a su correspondiente retención fiscal.
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Tengo suscrito un p.pemsiones mixto renta fija 70/30, está con pérdidasde un 3% anuales, entiendo que cuanto más aporte más pierdo, ¿seria interesante suspender las aportaciones y contituir una cuenta de alta remuneración ingresando estas aportaciones en la mismay uando el plena vuelva a tener rentabilidad positiva hacer una portacion extra de lo ahorrado.
HOLA MIGUEL,
Parece una opción interesante siempre y cuando el p. pensiones recupere su rentabilidad a tiempo de poder aprovechar las ventajas fiscales que ofrece. Si te interesan este tipo de opciones de inersión puedes encontrar buenas ideas en Dinero Experto.
Comentario por MIGUEL — March 3, 2009 #