Estás leyendo la prensa de bolsa del futuro | ¿Aún compras prensa escrita para leer sobre Economía?

Secciones

Fallos del programa PADRE en la deducción por piso


El programa PADRE ha sido uno de los mayores aciertos de la Agencia Tributaria en los últimos años. Gracias a sus sencillez miles de declarantes pueden completar su declaración de la renta sin necesidad de pisar las oficinas de Hacienda. Sin embargo, su funcionamiento no es perfecto y al igual que ocurre con el borrador del IRPF puede presentar algún error.En este sentido un artículo publicado por Expansión desvela un error del programa PADRE en el cálculo automático de la deducción por compra de piso. Así, quienes deseen beneficiarse del total de las deducciones que le corresponden por la adquisición de su vivienda deberán corregir el dato de forma manual. Este error alcanzaría un máximo de 450 euros por contribuyente y afectaría especialmente a las personas que hayan comprado su casa antes del 20 de enero de 2006.

El error se debe a la última reforma del IPRF llevada a cabo por el Gobierno y que igualó todas las deducciones por adquisición de vivienda habitual al 15% frente a los tramos en los que se configuraba anteriormente (25% en los primeros dos años y 20% en los dos siguientes). Como la medida perjudicaba claramente a aquellos contribuyentes que habían comprado su casa con anterioridad a la nueva ley, admitió que éstos pudiesen seguir manteniendo las ayudas fiscales que había en el momento de la compra.

Estos últimos cambios hace que a la hora de anotar las cantidades aportadas el programa PADRE sólo calcule automáticamente la deducción del 15%. El programa avisa al contribuyente que debe comprobar las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero de 2006 con financiación ajena. Sin embargo, después no le indica dónde puede corregir el dato (casilla 737).

Artículos relacionados

Dónde hacer la declaración de la renta


 Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la movilidad comienza a implantarse poco a poco en España, lo que está generando varias dudas en el ámbito de la declaración de la renta. El caso de María es un buen ejemplo: está empadronada en a Coruña pero desde junio de 2007 reside en Marbella y pregunta si sería posible desgravar por el alquiler de piso en Marbella.

En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la declaración de la renta hay que hacerla en la comunidad donde esté la vivienda habitual. En este sentido, no es necesario estar empadronado en un lugar para desgravar por el alquiler de un piso como inquilino.

Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.

Artículos relacionados

Fiscalidad de las hipotecas inversas


 Para quienes no estén familiarizados con este producto cabe indicar que las hipotecas inversas  son hipotecas/préstamos que se establecen sobre una vivienda habitual ya pagada y que permiten a su beneficiario obtener una renta sobre la misma. Se trata de una herramienta relativamente novedosa destinada exclusivamente a personas mayores de 65 años o que se encuentren en situación de dependencia severa. De esta forma, el capital obtenido por la hipoteca inversa actúa como una especie de complemento a la jubilación.

La hipoteca inversa lleva aparejada una fiscalidad especial, ya que además los beneficiarios no pagan, sino que reciben dinero por su vivienda. Para empezar, hay que tener encuentra que según la disposición adicional 15ª de la Ley de IRPF las cantidades recibidas por la hipoteca inversa no se consideran renta a efectos de IRPF, lo que hace que estén exentas de tributación. Además, también disfrutan de la exención de la cuota correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que cuando fallece el beneficiario, sus descendientes tienen la opción de recuperar la cancelando el préstamo o pedir al banco que les reintegre la parte que todavía queda sin entregar de ese préstamo. Por último, también gozan de una reducción del 90% sobre los impuestos por el registro.

Cabe destacar que para beneficiarse de la fiscalidad aparejada a la hipoteca inversa es necesario que ésta haya sido formalizada a través de una de las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para comercializar este producto.

Artículos relacionados

Qué hacer cuando el borrador de la renta no llega


 He recibido varias preguntas de personas que solicitaron el borrador de la renta cuando se abrió el plazo e incluso al entregar la declaración del año pasado pero todavía no lo han recibido. Lo cierto es que esta situación se repite todos los cursos, ya que Hacienda se ve muchas veces desbordadas por las consultas de los contribuyentes, como ocurre de forma sistemática con la cita previa para recibir ayuda de la propia Agencia Tributaria.

En estos casos lo mejor es pedir los datos fiscales a través de internet pero no para que los envíen a casa por correo ordinario, sino para descargarlos al ordenador. Después procederemos a descargar el programa PADRE e instalarlo en nuestro PC. Una vez introduzcamos los datos personales en el programa, él mismo nos dará la opción de importar los datos fiscales para introducirlos directamente en la declaración. Siguiendo estos pasos tendremos la misma declaración que nos hubiese mandado Hacienda como borrador, ya que los datos que el fisco utiliza para confeccionar nuestro borrador son los mismos que previamente hemos descargado.

En algunos casos la página web de Hacienda puede bloquear la petición de los datos alegando que hay un borrador en trámite. En este supuesto no quedará más remedio que acudir a la delegación de Hacienda más cercana para solicitar el borrador y los datos fiscales.

Artículos relacionados

El alquiler de pisos en la declaración de la renta 2007 II: el inquilino


 No sólo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos también podrán desgravarse en la declaración de la renta parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma. En la actualidad pocas son las comunidades autónomas que no disponen de ninguna deducción fiscal por el alquiler de vivienda.

Las deducciones varían en función de cada comunidad autónoma, y van desde los 150 euros hasta los 1.600 euros. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal. Las deducciones por Comunidad Autónoma son las siguientes según refleja el Manual de la Renta 2007 de la Agencia Tributaria:

Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con una base imposible no superior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.

Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. La base imponible no puede superar los 23.340 euros en tributación individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.

Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.

Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.

Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.

Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.

Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.

País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.

Por otra parte, todavía habrá que esperar a la declaración de la renta de 2008 (la que realizaremos en 2009) para beneficiarnos de las últimas reformas acometidas por el Gobierno y que sí incentivan realmente el alquiler. La primera de ellas es la deducción en la cuota estatal del IRPF del 10,05% del coste de alquiler sobre una cuantía máxima de 9.015 euros para aquellas personas con rentas de trabajo inferiores a los 24.000 euros netos.

En cualquier caso, la deducción final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto menos beneficios. De esta forma habrá que restar a la nómina la cantidad de 12.000 euros y multiplicar por el coeficiente 0,75 a cifra resultante. Por ejemplo, los contribuyentes que ganen 18.000 euros netos podrán desgravarse el 10% de un máximo de 4.515 euros que hayan abonado en concepto de alquiler.

Artículos relacionados

Articulos anteriores

El alquiler de pisos para vivienda en la declaración de la renta 2007


Doble imposición por el Impuesto de Sociedades y el IRPF


Fiscalidad de los fondos de inversión


Fiscalidad de los planes de pensiones


La deducción de los 400 euros


Bienvenidos a ImpuestosRenta.com

ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos

ImpuestosRenta es un blog de la red de blogs de finanzas:

Recibe las actualizaciones de Impuestos Renta en tu mail:

Escribe tu mail:

Lo más leído

Los Sitios De FinancialRed