Novedades Renta 2012
Publicado por Fabian - 18/04/2010 a las 20:01:48
Aunque poco podemos adelantar sobre el futuro, hay algunas novedades para la Renta 2012 que ya conocemos, es que mediante Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril se han introducido ciertas modificaciones tributarias que tendrán vigencia algunos a partir de este año y con fecha de finalización el 31/12/2012.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se ha aprobado una nueva deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012.
Aunque para su deducción deben darse ciertas condiciones, con las siguientes características: Las obras han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Asimismo, también darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Respecto de éstas, únicamente darán derecho a deducción los importes que se hayan satisfecho en este período, no los que se hubieran pagado con anterioridad o se paguen con posterioridad. En este sentido, es obligatorio poder acreditar el pago, con lo que únicamente se admiten pagos realizados por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingresos en cuentas bancarias a las personas o entidades que realicen las obras.
También se prevén condiciones respecto del contribuyente que puede tomarse esta deducción y son aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
Impuesto a las Sociedades:
Respecto de las sociedades este Decreto Ley ha ampliado a los ejercicios 2011 y 2012 (actualmente era solo para 2009 y 2010) la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo.
Imagen: google
- Tablas IRPF 2012
- Novedades Renta 2012
- Calendario Fiscal 2012
- Simulador Renta 2012
- Borrador Renta 2012
- Solicitar Borrador Renta 2012
Artículos relacionados
- Fecha limite para la declaración de la renta 2012
- Borrador Renta 2013
- Devolucion Renta 2012
- Retenciones IRPF 2012
- Novedades Renta 2013
1 Comentario »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Suscribir
Contacto

Si obtengo una ayuda de otra administración para el cambio de ventanas que suponen una mejora energética. ¿Puedo beneficiarme de la deducción en el IRPF?
Comentario por REYES DURAN — noviembre 11, 2010 #