Buscar:

Novedades Renta 2011

2011-300x300

Llegamos a 2011, y el nuevo año ha traído una batería de cambios en cuanto a las novedades fiscales en general, y de novedades del Impuesto Renta en particular.

El déficit fiscal ha empujado al Gobierno a la eliminación de una serie de deducciones admitidas en el IRPF. De esta manera, con seguridad la factura fiscal se engrosaría al dejar de tenerse en cuenta las deducciones y los cambios aprobados en el IRPF

Quizá el más polémico cambio que nos traen las novedades fiscales 2011 sea la eliminación de la Deducción por nacimiento o cheque bebe, que al 31/12/2010 ascendía a 2.500€. En cuanto al resto de las novedades IRPF 2011, son las siguientes:

Rendimientos del trabajo:

    • En el caso de los rendimientos del trabajo cuando estos tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
    • En el caso de opciones sobre acciones, después de esta modificación existirá un doble límite para la reducción por irregularidad: el vigente en la actualidad, que es el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta (22.100 euros actualmente) por el número de años de generación del rendimiento, y el de los 600.000 euros que se proyecta y que operará sobre todas las retribuciones irregulares, incluidas dichas opciones.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% vigente en la actualidad al 60%.
  • Baja la banda de edad del inquilino que da derecho al propietario que le alquila vivienda a jóvenes para aplicarse una reducción del 100%, de 18 a 35 años en que estaba fijada, a 18-30 años para 2011. No obstante, en contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la edad del inquilino para poder aplicar la reducción del 100%  continúa hasta 35 años.

Vivienda

  • Deducción en vivienda: en lo que constituye uno de los cambios más drásticos de 2011, queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual por sobre los 24.107,20€. Existe la posibilidad de continuar con la deduccion por vivienda, pero con un máximo anual deducible de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior.
  • Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad: se introducen idénticos límites, con la particularidad de que la base máxima de deducción será de 12.080 euros.
  • Regimen Transitorio: está previsto un régimen transitorio de la eliminación de la deduccion por vivienda en las siguientes condiciones:
    • Los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 1 de enero de 2011 tendrán derecho a deducir en las condiciones de 2010, con una base máxima en todo caso de 9.015 euros.
    • Asimismo ganarán ese derecho los que hayan satisfecho antes de aquella fecha importes para la construcción de vivienda, entregando cantidades a cuenta al promotor o pagando directamente las obras.
    • También tendrán derecho a deducción en las condiciones vigentes los contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2011, satisfagan cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.

SICAVs

  • Aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

Tramos IRPF

  • Se producen cambios en la tablas del IRPF, modificandose la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, elevandose el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€. Puede consultar las tablas IRPF completas aquí.

Todos estos cambios no hacen otra cosa que producir una subida del IRPF en 2011.

Artículos relacionados

43 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Buenos dias:
    Una de las novedades que se comenta para el ejercicio fiscal 2010 es el límite de 300.000 € para aplicar la reducción del 40% a indemnixzaciones por despido generadas en mas de dos años de relación laboral y que excedan el limiet exento de 45 dias por año trabajado con límite de 42 mensualidades. Querria saber como contempla el proyecto de reforma esta casuistica en caso de que el contribuyente perciba dicha indemnizacion a treves de unseguro de vida rentas, en que la empresa actua como tomador y el trabajador como beneficiario Irrevocable (Indemnización no exenta 645.000 €. Años de contrato 32) Gracias.

    Comentario por Jordi Bachiller — noviembre 2, 2010 #

  2. HOLA JORDI,

    Entiendo que si el pago si en el motivo de pago figura como indemnización deberá someterse a la normativa general -la que comentas-.

    Comentario por admin — noviembre 3, 2010 #

  3. tengo un contrato de alquiler con una persona que este año cumple 31 años y como me ha solicitado una reduccion en la renta, se considera esto un contrato nuevo y por tanto perdería la reducción del 100%? De lo contrario al estar realizado el contrario antes del 01/01/2011 entiendo que mantendria las condiciones hasta que cumpla los 35?

    Comentario por ALFREDO — marzo 20, 2011 #

  4. HOLA ALFREDO,

    En principio a efectos fiscales se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre. De todas formas, en este caso entiendo que se podría aplicar la reducción del 100% hasta la fecha del cumpleaños pero no a partir de la misma. En cualquier caso, se trata de un mismo contrato, a no ser que cambies las condiciones del mismo.

    Comentario por admin — marzo 21, 2011 #

  5. Hola! Con mi pareja ( nos somos pareja de hecho, pero tenemos un hijo en común) somos propietarios del piso donde vivimos, pero la hipoteca está a su nombre y yo figuro como aval. En realidad la pagamos a medias y yo cada mes ingreso el dinero a su cuenta. Puedo deducirlo o podemos hacer una declaración como pareja? Muchas gracias.

    Comentario por Alicia — marzo 22, 2011 #

  6. HOLA ALICIA,

    En primer lugar, sólo los matrimonios pueden declarar de forma conjunta. En segundo, según entiendo figuras como avalista de la hipoteca pero no como hipotecada, lo cual ya es un punto en contra de poder desgravarte. De todas formas ¿eres también propietaria de la vivienda? Si la respuesta es negativa va a ser del todo imposible desgravar.

    Comentario por admin — marzo 22, 2011 #

  7. Hola! Muchas gracias por tu respuesta! Si, soy tambien la propietaria de la vivienda (50%). Mi pareja se quedo sin trabajo y las cuotas las pago realmente yo (hago ingresos a la cuenta con mi nombre). Gracias!

    Comentario por Alicia — marzo 27, 2011 #

  8. Mi esposa tiene una minusvalía del 33%, y yo tengo otra del 41%. ¿ Se suman las dos al hacer la declaración ?
    La mia es desde junio pasado. En nómina de marzo ya me bajó la retención. Pero los meses desde junio hasta febrero del corriente… ¿ Cómo quedan ? ¿ Cuentan al hacer la declaración próxima ?

    Gracias.

    Comentario por José Luis — marzo 29, 2011 #

  9. Hola!
    Resulta que vivo en un piso de alquiler con una ayuda de emancipacion de 210 euros al mes desde febrero del 2010.
    Queria saber si este año estoy obligado a hacer la declaracion y si en ese caso cuanto me va a repercutir esta ayuda en la declaracion.

    Muchas gracias

    Comentario por isaac — abril 3, 2011 #

  10. hola a mi me echaron en el 2009 de mi empresa pero el finiquito lo cobre despues del juicio en abril, he echo todo el año en el paro como tengo que declarar eso o es un doble pagador, como va exactamente

    Comentario por juan carlos — abril 3, 2011 #

  11. alicia da igual quien lo pague lo que cuenta es el contrato a nombre de quien esta si es de los 2 se divide aunque el no pague realmente

    Comentario por juan carlos — abril 3, 2011 #

  12. HOLA JUAN CARLOS,

    Entiendo que a efectos fiscales lo que cuenta es cuando se produce el ingreso, por lo que sí podrían y deberían considerarse dos pagadores. Por un lago la empresa que te abona el finiquito y por otra el INEN.

    Comentario por admin — abril 4, 2011 #

  13. Hoy en el trabajo nos han preguntado si tenemos o no hipoteca , por el tema del IRPF.
    ¿ Cual es la trampa, porque supongo que por algo lo preguntan?

    Gracias,

    Comentario por ANA — abril 4, 2011 #

  14. Hola en la renta del 2009 me salia a devolver a mi 1600€ y a mi mujer 1200€ en esta renta de 2010 habiendo hecho lo mismo a mi me sale 600€ a devolver y a mi mujer 800€ ¿esto es normal?
    siempre hemos confirmado el borrador

    Comentario por jaime — abril 4, 2011 #

  15. HOLA JAIME,

    En primer te recomiendo que revises el borrador porque puede que contenga algún error.

    Comentario por admin — abril 5, 2011 #

  16. Hola:
    ¿Es cierto que este año la deduccion por adquisición de vivienda habitual pasa del 15% al 7,5%?

    Comentario por Carlos Salvador — abril 5, 2011 #

  17. Hola….mi mujer tiene el mismo problema que el de Jaime y su mujer.
    Mi mujer le saliò a devolver 558 euros en la renta del 2009.En esta renta del 2010 le sale a devolver 176 euros.¿Como es posible tanta diferencia?, cuando ambas declaraciones casi no varian, mas aun este año fiscal ha ganado 1100 euros menos que en la del 2009.La mia hay una diferencia de 120 euros(renta 2009:1100 euros;renta 2010:980 euros) gracias.

    Comentario por victor — abril 6, 2011 #

  18. HOLA CARLOS,

    No, que yo sepa.

    Comentario por admin — abril 7, 2011 #

  19. Buenas:
    Jaime estoy en el mismo caso que tu, lo unico que encuentro distinto es la hipoteca que con la revision me bajo sobre 1599€ al año. has encontrado tu alguna anomalia.
    slds.

    Comentario por jose maria — abril 7, 2011 #

  20. Mi mujer y yo tenemos separación de bienes y compramos un piso al 50% cada uno. Ella va a firmar un contrato de arrendamiento de este piso con un inquilino. Si hacemos declaración conjunta está claro que los ingresos se computan totalmente pero si es separada, ¿yo tengo que declarar el 50% de los ingresos de alquiler por ser la vivienda también mia o los declara al 100% mi mujer por haber firmado ella el contrato?

    Comentario por JAVIER — abril 7, 2011 #

  21. Hola,
    Tengo una vivienda amueblada arrendada a un inquilino menor de 35 años…con su contrato, recogiendo cada detalle de la vivienda. El tema es que la vivienda en cueston, realmenete, está registralmente como local. Es un barrio de BCN donde todos los bajos estan registrados así, pero realmente todos son viviendas. Yo en particular metí varios miles de euros en reformarlo y quedó un piso estupendo. La cosa está en que hacienda me ha revisado la Renta 2009 y me dice que no tengo derecho a deduccion porque en el registro consta que es un local !!!
    Puedo hacer algun tipo de algacion? Tengo 10 dias desde el Viernes 8/4/2011. Gracias a quein me ayude.

    Comentario por Loreto — abril 9, 2011 #

  22. Hola, esto es normal?… El año pasado tuve que pagar casi 400€ por cambio de Empresa, a pesar de ser mil eurísta. Este año estoy cobrando el paro desde octubre de 2010 y tengo que pagar cerca de 300€ porque también se considera que estuve en 2 Empresas. Esto es injusto ya que cuando te echan de la Empresa no te dan lo que marca la ley, sin embargo has de pagar a razón de unas cantidades no demostrables que se inventa hacienda de los huevos.
    Como se entiende que cobrando 970 miseros euros tenga que pagar esta cantidad y otras personas que cobran 3 veces más no hagan la declaración.
    En fin, si hay alguna manera de reducir este importe lo agradecería.
    Saludos y gacias por vuestro tiempo.

    Comentario por Esto es Normal? — abril 12, 2011 #

  23. El problema es que como ya se ha explicado con anterioridad el paro se contabiliza como rendimiento del trabajo con la salvedad de que no lleva retención de IRPF, lo que a efectos de la declaración de la renta significa que es un dinero por el que después habrá que rendir cuentas…. Por otra parte, te recomiendo que busques en el blog los artículos referentes a las deducciones que puedes practicarte para ver si puedes acceder a alguna. En cualquier caso, lo único positivo es que ya estás alertado sobre cómo funciona el paro a efectos fiscales y ahora puedes planificar la declaración de la renta 2011 (y es que la renta se hace de un año para otro, por eso hay que actuar antes de que llegue el momento de rellenar la declaración)

    Comentario por admin — abril 12, 2011 #

  24. para jaime:

    la diferencia del resultado de declaracion de 2009 y 2010 puede ser debido a la supresion de la deduccion de 400€ para base imponible superior a 12.000 €

    Comentario por ana — abril 14, 2011 #

  25. Hola

    En casa trabajamos los dos, él todo el día y yo media mañana, el año pasado nos salía mejor hacerla conjunta y este año separada, tan sólo ha cambiado que le retienen muchísimo más, cobrando un muy poco más, eso y la deducción por vivienda que pagamos menos ¿es normal?
    Un saludo

    Comentario por Bea — abril 15, 2011 #

  26. hola desde enero a julio cobre el paro 840 euros y de julio a diciembre 1067 euros en una empresa me sale a pagar 800 euros es normal? no lo entiendo….mi mujer no trabaja y tenemos dos niños.

    Comentario por luis — abril 16, 2011 #

  27. HOLA LUIS,

    El paro computa como renta del trabajo a efectos fiscales pero la retención que se hace es prácticamente nula. Es decir, es un dinero que cobras como si fuese tu nómina y que se suma en la declaración de la renta al resto de ganancias del trabajo, pero sin retención de IRPF, de ahí que después suela tocar pagar.

    Comentario por admin — abril 18, 2011 #

  28. hola a todos….se acerca la fecha de la declaracion de la renta y mi pregunta era :
    si el contracto de alquiler tiene que ser actualizado a fecha de 2010….me explico
    entre en el piso a septiembre 2009 y con contracto de 1 año que pasaba en automatico de año en año hasta 3 o 5 como maximo….es que no se si necesito una copia de la prolungacion del contracto o no…
    si no me conteran hasto septiembre 2010???

    gracias por contestar si caso….

    Comentario por matteo — abril 29, 2011 #

  29. Hola,
    Con mi pareja no estamos casados aún (somos pareja de hecho) y tenemos un hijo. Hace un par de años hice la declaración conjunta (con mi hijo) y podía deducir el 100% y mi marido la hizo individual.
    No obstante, en la declaración del año pasado me comentaron que no podía deducir el 100% y que teníamos que hacerlo cada uno el 50% por no estar casados, esto es así? Podré hacerla como hace 2 años o ha cambiado en algo la reglamentación?
    Gracias por su ayuda.

    Comentario por Lidia — mayo 5, 2011 #

  30. Hola he visto las novedades de la declaracion, tenemos un piso con hipoteca al 50% he visto que ya no se puede deducir a partir de 24000 euros, yo ganoa poco mas de eso, pero mi mujer no llega a los 9000 euros al año , mi pregunta es si ella
    puede deducir todo lo de la hipoteca o no??

    Comentario por Cralos — mayo 7, 2011 #

  31. HOLA CARLOS

    La nueva ley entró en vigor en 2011 y ahora estamos tributando por 2010, por lo que esta no se aplica en la actual declaración de la renta. Por otra parte, los 24.000 euros se refieren a la base imponible (es diferente a lo que cobras). En cualquier caso, si la hipoteca y el piso están al 50% una sola persona no puede aplicar el 100% de la deducción.

    Comentario por admin — mayo 9, 2011 #

  32. Me han dicho en Hacienda que no puedo deducirme por el 100% de mi vivienda (tengo un prestamo) y que el valor del prestamo no puede superar el valor de compra. No lo he entendido y al final me dijo que podia hacer la declaracion como siempre pero que no era asi. En la casilla 1 de mi borrador tengo 18.000 euros.
    ¿A que se referia Hacienda con estos comentarios?

    Comentario por marcos — mayo 9, 2011 #

  33. HOLA LIDIA,

    En principio deberías hacerla como el año pasado.

    Comentario por admin — mayo 9, 2011 #

  34. Gracias por la respuesta

    Comentario por carlos — mayo 9, 2011 #

  35. HOLA MARCOS,

    Es muy sencillo. Si el banco te da el 120% sobre el valor de la casa, es decir, te presta más de lo que vale la casa, sólo puedes incluir como hipoteca la cantidad equivalente al valor de la casa. Ten en cuenta que la deducción es para comprar la casa y si la casa cuesta 100 pero te dan 120 hay por lo menos 20 que no se van a destinar a la compra de la casa.

    Comentario por admin — mayo 10, 2011 #

  36. Buenos días,

    Estoy de alta en el regimen de empleada de hogar “fijo”, es decir, una tercera persona paga una cuota a la seguridad social. Realmente, no estoy trabajando, sino cotizando a la Seguridad Social para la jubilación. ¿Podría hacer la declaración conjunta con mi pareja sin incluir ingresos por mi parte (ya que no cobro nada)? No se si Hacienda creera que no cobro ningun ingreso, ya que es un amigo quien aparece que paga mi cuota. Muchas gracias.

    Comentario por Lourdes — junio 6, 2011 #

  37. Hola Buenas tardes,
    Soy inquilina de una vivienda de la que mi padre es el propietario de la misma. Ademas tengo 27 años y he leido que puedo solicitar la deduccion de la vivienda, ademas de otra ayuda a los jovenes. Pero no se si al tener parentesco con el arrendatario podría ser deducible…
    Es la primera vez que hago la declaracion porq tuve dos trabajos el año pasado.
    Muchas Gracias

    Comentario por Ana — junio 6, 2011 #

  38. Hola, el año pasado le devolvieron a mi marido 1.300 euros en individual porque nos salia igual que conjunta. Este año vamos a Hacienda y nos devuelven 400 euros haciendola conjunta ya que si no le devolvian 300 individual. Tenemos dos préstamos hipotecarios para la adquisicion de la vivienda , cobró paro por eres temporales casi la misma cantidad que en 2009 y tenemos una hija de casi 4 años.Acabamos de firmar porque el funcionario nos dice han cambiado las cosas este año. ¿es esto correcto o podemos pedir revisión aunque la hayamos confirmado ya?

    Comentario por KUKY — junio 8, 2011 #

  39. Hola, he recibido una notificacion de la AEAT diciendo que tendria que haber declarado en el ejercicio 2009. Yo no lo crei oportuno porque considere que tenia unicamente dos pagadores,mi empresa y un trabajillo que me salio que no superaba los 1500. Mi sorpresa fue que en los datos fiscales consta la empresa donde trabaje como 2 pagadores por un cambio de contrato que tuve, superando de esta manera los 1500. ¿ tengo obligacion de declarar puesto que recibi una liquidacion?¿ o por el se tendria que considerar un unico pagador pese al cambio de contrato? ¿ valdria el certificado de retenciones para justificar un unico pagador, ya que consta un solo cif?

    Gracias

    Comentario por Silvia — octubre 18, 2011 #

  40. HOLA SILVIA,

    En principio si es el mismo CIF en ambos casos sería un solo pagador, por mucho que fuesen dos contratos diferentes. Puedes encontrar más información aquí

    Comentario por admin — octubre 18, 2011 #

  41. Soy española,con residencia en Alemania,tengo dos pisos alquilados que son mi única base de sobrevivencia en Alemania.¿Que puedo hacer yo en este caso?

    Comentario por orlinda marques ramallal — octubre 30, 2011 #

  42. voy a alquilar un piso. El inquilino lo va a declarar y yo ignoro completamente los pasos que tengo que seguir como arrendataria para declararlo, qué me implica y cuanto me puede suponer en la declaracion de la renta.
    Agradeceria una respuesta.
    Gracias.-

    Comentario por PALOMA — diciembre 16, 2011 #

  43. HOLA PALOMA,

    Puedes encontrar la respuesta en este post: Deducción por vivienda habitual. El arrendatario.

    Comentario por admin — diciembre 19, 2011 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros