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Novedades renta 2010

La campaña de la renta 2010 acaba de comenzar y quien más quien menos se afana en pedir su borrador de IRPF, descargarse el programa padre y comprobar si Hacienda ha implementado bien los datos fiscales o si directamente cuenta con todos. Para poder cumplir en la renta 2010 hay que tener en cuenta las novedades que se aplican este año respecto al año anterior. En primer lugar, la tributación del IRPF 2010 deberá adaptarse a la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010 y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.

Las novedades de la renta 2010 más significativas que incluye la reforma fiscal 2010 son las siguientes:

  • Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.
  • Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
  • Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  • Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
  • Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

La renta 2010 mantiene por lo tanto muchas de las deducciones que se venían practicando hasta ahora. En este sentido, es importante recalcar que 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Y es que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir por la compra de una casa.

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9 Comentarios »

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  1. ola,trabajo a tres año numa mesma empresa,nunca isso declaracin,mis importe integro satisfecho son en 2009 de 14.533,72,segun certificado de retenciones e ingresosa cuenta de imposto sobre la renta de las personas fisicas,que me a dado la empresa que trabajo,me gustaria saber se tengo que declarar la renta,pois tenho una niña e esposa que nunca ha trabajado en españa,soy portugues e estoy aqui hace 4 años haora en junio,e trabajo nesta empresa desde12/06/07, e desde enero descuentan de mi nomina un 3% de la renta,cosa que hata decienbre no hacian.
    me gustaria de aclarar para no tener problema com la renta,muchas gracias

    Comentario por alexandre tavraes — abril 17, 2010 #

  2. Hola. El año pasado trabaje medio año en el pais vasco y desde septiembre 2009 en Madrid. El borrador me salio a devolver y lo acepte, pero me acabo de dar cuenta de que lo que gane en san sebastian no estaba en el borrador. Si lo dejo asi que me puede pasar? en otro caso, podria hacer la declaracion de lo que gane en san sebastian ahora de forma aparte? gracias

    HOLA MARIA,

    Deberías rectificar tu declaración para incluir esos ingresos, que a buen seguro modificarán el resultado final de la misma.

    Comentario por maria — mayo 10, 2010 #

  3. ¿vivo con un hijo de alquiler y al modificar borrador, me salen varias casillas, antes de poner la referencia catastral. ¿Que casilla he de abrir? 1, 2, 3….? y, ¿Se declara el alquiler anual ó mensual? gracias.

    Comentario por luz — mayo 20, 2010 #

  4. HOLA LUZ,

    Se declaran las cantidades que hayas destinado al alquiler durante todo el año.

    Comentario por admin — mayo 21, 2010 #

  5. Hola,estoy trabajando en Administracion publica cobrando unos 1370 euros mensuales,si me hacen un contrato para trabajar un solo dia ¿como me puede afectar a la hora de hacer la declaracion?
    Gracias

    Comentario por ana — diciembre 27, 2010 #

  6. Hola en la renta del 2009 me salia a devolver a mi 1600€ y a mi mujer 1200€ en esta renta de 2010 habiendo hecho lo mismo a mi me sale 600€ a devolver y a mi mujer 800€ ¿esto es normal?

    Comentario por jaime — abril 4, 2011 #

  7. Hola, He cobrado el paro durante todo el año y durane dos meses he pagado un alquiler, al mismo tiempo tengo una discapacidad del 36 %. quisiera saber si tengo algun beneficio fiscal devido a mi situación, soy soltero y sin cargas familiares.

    Gracias

    Comentario por aron — abril 24, 2011 #

  8. Buenos días. Mi consulta es referente a la deducción por minusvalía. Mi esposa tiene un grado de minusvalía del 77%. El año pasado (2010), a petición del Tribunal de Minusvalías, se volvió a examinar para su revisión. En Marzo de 2011 nos ha llegado la notificación de que el grado de minusvalía se ha quedado en el 59%, con efecto desde Junio de 2009, y hemos puesto recurso para reclamar lo que no consideramos correcto. La pregunta es si en la declaración de 2010 que tenemos que hacer ahora, ¿debemos seguir manteniendo el grado de minusvalía del 77%? Ya que la notificación actual está recurrida.
    Gracias, un saludo

    Comentario por JOES — abril 28, 2011 #

  9. Hola, en el año 2010 trabaje de enero a julio en una empresa y de agosto a diciembre cobre la jubilacion. De estas ultimas percepciones no me descontaron iRPF.
    El caso es que me suman las dos cantidades. Tengo entendido que al pasar a cobrar la jubilacion se adquiere una minusvalia del 33%. Hay alguna manera de poder hacer la declaracion (no se en dos partes ?) de forma que pueda acogerme a ello?.
    Perdon por mi mala explicacion, ya que no tengo estudios. Mil gracias y un saludo

    Comentario por ana galan — mayo 18, 2011 #

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