¿Puedo desgravar por mis hijos?
Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.
En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.
Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.
Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.
Deducción por maternidad
La deducción por maternidad está regulada por el artículo 81 de la Ley de IRPF y se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Su cuantía es de 1.200 euros anuales a razón de 100 euros mensuales a contar desde el nacimiento o adopción. Podrán beneficiarse de ella las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Se puede solicitar el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y
coticen los plazos mínimos. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.
Deducción por nacimiento y adopción
Por su parte, la deducción por nacimiento o adopción tiene una cuantía de 2.500 euros y podrán beneficiarse de ella las madres que hayan tenido un hijo o las que hayan adoptado en 2009. Además, deberán cunplir una serie de requisitos como haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción o uno de los siguientes supuestos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena en el momento del nacimiento o adopción o haber obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
La deducción por nacimiento o adopción, también conocida como ‘cheque bebé’ se puede cobrar de forma anticipada, en cuyo caso deberán el importe percibido en la casilla 759 de la página 14 de la declaración.
Además, diversas comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales que, según explican desde el teléfono de atención de la AEAT, estarían exentas de tributar.
Andalucía
Para empezar establece una ayuda de 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. A estas hay que sumar otros 50 euros por cada hijo que integre la unidad familiar, siempre y cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. La ayuda está restringida a familias cuyos ingresos no superen en 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Además, cuenta con deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere los 39.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.
Aragón
Cuenta con una deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo
que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, también fomenta la adopción internacional con una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado.
Principado de Asturias
Dispone de una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
A esto hay que añadir 505 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el menor conviva con el progenitor y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones.
También cuenta con una deducción para familias numerosas de 505 euros cuando se trate de una familia numerosa de cateogría general y de 1.010 cuando sea una familia numerosa de categoría especial.
Illes Balears
La deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.
Canarias
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
También existe una deducción por familia numerosa de 200 euros para las de categoría general y 400 euros para las de categoría especial.
Cantabria
Disponde una deducción de 100 euros el cuidado de familiares descendientes menores de tres años, ascendientes mayores de 70 años y ascendientes y descendientes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Castilla-La Mancha
Los contribuyentes castellano-manchegos
Se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo las siquientes cantidades:
- 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo.
- 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
- 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Al mismo tiempo, las familias numerosas podrán practicar una deducción de150 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y de 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Castilla y León
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo se podrán deducir las siguientes cantidades:
- 710 euros si se trata del primer hijo.
- 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
- 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Estas candidades se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Por partes y adopciones múltiples se podrá deducir una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”. A esto se sumarán 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.
Además, existe una deducción de 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo y de l 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. Para poder disfrutar de la misma la base imponible menos el mínimo personal no podrá superar los 18.900 euros en tributación individual y de 31.500 euros en tributación conjunta.
Al mismo tiempo, las familias numerosas podrán aplicar una deducción de 246 euros y de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.El importe de la deducción se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.
Cataluña
Cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo y en caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.
Extremadura
Dispone de una ayuda de 300 euros por cada hijo nacido de partos múltiples para los contribuyentes cuya base general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.
A esto hay que sumar una ayuda de 15 euros para la compra de material escolar por cada hijo.
Galicia
Existen deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Ambas cuantías son incompatibles entre sí.
A esto hay que añadir las deducciones por familia numerosa que son de 250 euros para las familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial.
Madrid
Los contribuyentes madrileños podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.
- 600 euros si se trata del primer hijo.
- 750 euros si se trata del segundo hijo.
- 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para poder disfrutar de estas deducciones la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los 36.200 euros en tributación conjunta. La adopción internacional también generará una deducción de 600 euros.
Además, las familias con ingresos reducidos con dos o más descendientes, podrás deducir el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómicas e resto de deducciones aplicables en la Comunidad de Madrid. Se considerará que los ingresos son reducidos cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 24.000 euros.
La comunidad también cuenta con una deducción por gastos educativos.
Murcia
No dispone de ayudas por el nacimiento, aunque sí de deducciones por los gastos de guardería.
La Rioja
La Rioja cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior cuyas cantidades son:
- 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.
- 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
- En caso de nacimientos o adopciones múltiples, 60 euros adicionales por cada hijo.
Comunitat Valenciana
Valencia plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo cuya cuantía es de 270 euros. La deducción se puede también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (1), la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a 24.000 euros en declaración individual y 38.800 euros en declaración conjunta.
Además, en la Comunitat Valencia también existe una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, así como una deducción por nacimiento de hijo discapacitado de 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Estas son las deducciones que podremos en el nacimiento de nuestros hijos a la hora de hacer la declaración de la renta. En este caso los niños sí llegan con un pan debajo del brazo, por lo menos a efectos fiscales.
Imagen – Miflotador
Categoría: Fiscalidad







Hola PATRIM,
Así está bien, ya que la casilla 757 es la que refleja el importe recibido de antemano.
Buenas tardes: yo he cobrado los 1200€ mensualmente (100€/mes) pero en el borrador solo me ponen la casilla 757 con este importe y la 756 con importe 0. ¿Tendria que poner tambien en la 756 1200€? Gracias.
hola a todos aqui ba mi duda:necesito saber si tengo beneficios al hacer la declaraciom de la renta conjunta con mi mujer,ya que ella este año cobro paro y me gustaria saber si al hacerla conjunta beneficia o no tanto si cobro paro como si para el año que biene no lo cobra.graciass
mi mujer dio a luz en julio de 2011.
ha hecho un bruto de 9500e. los primeros meses estuvo de baja por un tiron en la espalda, despues por estar embarazada por el tipo de trabajo que tiene, ++16 semanas de maternidad y un par de meses trabajo.
esta obligada a hacer la declaracion??????
HOLA MARTA,
En principio serían dos pagadores. Es lo mismo que ocurre con dos administraciones públicas en nuestra última “Pregunta de la semana” que puedes ver aquí.
Buenos días,yo he estado de baja maternal y me pagó la SS y el resto del año mi empresa (la universidad)sobrepasando los 1500 euros,pero tengo una duda,me han dicho que al ser funcionaria y la universidad ser un organismo público y la SS también no son pagadores diferentes sino uno mismo con distinto CIF,pues ambos son administración pública,en ese caso ¿también son 2 pagadores o uno sólo?,me han dicho que segun la ley 30/92 artículo 3.4 dice:
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de susfines con personalidad jurídica única.¿es esto cierto?Gracias
Buenos días, interesante articulo tengo unas cuantas dudas con mi declaración y la de mi mujer
Antecedentes:
1. Mi mujer y Yo en el 2010 trabajamos sin cambiar de empresa.
2. en enero del 2010 nació mi primer y único hijo a día de hoy.
3. Mi mujer recibió 1200 euros a razón de 100 mensuales por maternidad en el 2010 y además los 2500 euros del “cheque-bebé”.
4. Solamente tenemos una hipoteca al 50% cada uno
5. Las declaraciones las realizamos independientemente.
Declaración de renta 2010 del padre:
• Tuve que modificar el borrador e incluir al niño y El resultado de su borrador es 710,92 euros a devolver (el año anterior: El resultado de su borrador es 874,72 euros a devolver.)
• ¿Seria correcto una diferencia de 164?
• En vuestro artículo indicáis que en Madrid: se puede aplicar una deducción de 600 euros si se trata del primer hijo. La suma de mis casillas 455+465 < 25.620 euros
• ¿Seria aplicable dicha deducción en mi declaración o solo en la declaración de la madre y donde en casillas se debe indicar?
Declaración de renta 2010 de la madre:
• También tuve que modificarle el borrador e incluir al niño y El resultado de su borrador es 60 euros a devolver (el año anterior: El resultado de su borrador es 989 euros euros a devolver.)
• ¿Seria correcto una diferencia de 920 euros?
• En el borrador la casilla 756=0,00 euros y la 757=1200 euros
• ¿Debería introducir en la casilla 756 “1200euos”?
• ¿Si es correcto me devolverían 1259,11 euros, habría una diferencia de 300 euros mas respecto al año anterior?
hola mira en mi declaración aparece una cuantía de 700 € en la casilla 757 y 2500€ en la casilla 758 y 759,, según entiendo hay me hacen deducción de los 2500 pero no de los 700,, entonces para q me dan esos 100€ si = me toca devolverlos, ya q veo q la casilla 755 mas la casilla 757,, es el resultado final de mi declaracion….mi pregunta hay algun modo de deducir esa cuantia de los 700€???
Buenas, tengo una pequena duda, resulta que he tenido un hijo, con una chica, que lo he reconocido, y le paso a la madre 300 euros por mes por transferencia bancaria, pero nunca vivimos juntos bajo el mismo techo, pero me dice ella que solo tiene derechos, ella que yo no puedo asiginar a mi hijo en mi declaracion dado no convive bajo mi techo.
Actualmente estamos en jucios pero quisiera saber si puedo o no? adjuntar a mi hijo en la declaracion, muchas gracias de antemano
Saludos
Cantabria tambien otorga al contribuyente una deducción de 100€ por cuidado de hijo menor de 3 años.
¿Esta deducción se aplica doblemente, es decir, 200€ (100 por contribuyente) en el caso de una declaración conjunta?
¿Y en el caso de los padres? En mi borrador aparece el permiso de paternidad de 13 dias como pagador la seguridad social, por lo que tendría 2 pagadores en un mismo año y me penalizaria, no??
Si es asi, creo que sería absurdo, porque la seguridad social me pago alrededor de 600 euros y ahora en el borrador me indica que debo pagar 950 euros. ¿Puede ser ese el motivo? el de los 2 pagadores?
HOLA SERGIO,
Si la Seguridad Social te pagó sólo 600 euros, esto no afecta a tu obligación de declarar. Lo que sí puede deberse es a que la Seguridad Social no efectuó retenciones sobre esos 600 euros, pero no tanto como para que el resultado sean los 950 euros que indicas.