Maternidad y declaración de la renta

Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad está regulada por el artículo 81 de la Ley de IRPF y se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Su cuantía es de 1.200 euros anuales a razón de 100 euros mensuales a contar desde el nacimiento o adopción. Podrán beneficiarse de ella las  mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Se puede solicitar el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y
coticen los plazos mínimos. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Deducción por nacimiento y adopción

Por su parte, la deducción por nacimiento o adopción tiene una cuantía de 2.500 euros y podrán beneficiarse de ella las madres que hayan tenido un hijo o las que hayan adoptado en 2009. Además, deberán cunplir una serie de requisitos como haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción o uno de los siguientes supuestos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena en el momento del nacimiento o adopción o haber obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

La deducción por nacimiento o adopción, también conocida como ‘cheque bebé’ se puede cobrar de forma anticipada, en cuyo caso deberán el importe percibido en la casilla 759 de la página 14 de la declaración.

Además, diversas comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales que, según explican desde el teléfono de atención de la AEAT, estarían exentas de tributar. Estas son:

Andalucía: para empezar estableceuna ayuda de 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. Además, cuenta con deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere los  39.000 euros en tributación individual y  48.000 euros en tributación conjunta.

Aragón: cuenta con una deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo
que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, también fomenta la adopción internacional con una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado.

Principado de Asturias: dispone de una deducción de 1.000 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Illes Balears: la deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.

Canarias: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:

  • 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
  • 400 euros, cuando se trate del tercero.
  • 600 euros, cuando se trate del cuarto.
  • 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

Castilla-La Mancha:  se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo hasta 100 euros.

Castilla y León: se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo las siquientes cantidades:

  • 110 euros si se trata del primer hijo.
  • 274 euros si se trata del segundo hijo.
  • 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Además, existe una deducción compatible con la anterior para las deducciones internacionales que es 625 euros por hijo.

Cataluña: cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo y en caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.

Galicia: existen deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Ambas cuantías son incompatibles entre sí.

Madrid: los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

  • 600 euros si se trata del primer hijo.
  • 750 euros si se trata del segundo hijo.
  • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para poder disfrutar de estas deducciones la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, nopodrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los  36.200 euros en tributación conjunta.

La Rioja: cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior cuyas cantidades son:

  • 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.
  • 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
  • En caso de nacimientos o adopciones múltiples, 60 euros adicionales por cada hijo.

Comunitat Valenciana: plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo cuya cuantía es de 270 euros. La deducción se puede también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (1), la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a 27.790 euros en declaración individual y 44.955 euros en declaración conjunta.

Además, en la Comunitat Valencia también existe una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, así como una deducción por nacimiento de hijo discapacitado de 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Estas son las deducciones que podremos en el nacimiento de nuestros hijos a la hora de hacer la declaración de la renta. En este caso los niños sí llegan con un pan debajo del brazo, por lo menos a efectos fiscales.

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8 Comentarios »

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  1. ¿Y en el caso de los padres? En mi borrador aparece el permiso de paternidad de 13 dias como pagador la seguridad social, por lo que tendría 2 pagadores en un mismo año y me penalizaria, no??

    Si es asi, creo que sería absurdo, porque la seguridad social me pago alrededor de 600 euros y ahora en el borrador me indica que debo pagar 950 euros. ¿Puede ser ese el motivo? el de los 2 pagadores?

    HOLA SERGIO,

    Si la Seguridad Social te pagó sólo 600 euros, esto no afecta a tu obligación de declarar. Lo que sí puede deberse es a que la Seguridad Social no efectuó retenciones sobre esos 600 euros, pero no tanto como para que el resultado sean los 950 euros que indicas.

    Comentario por Sergio — abril 26, 2010 #

  2. Cantabria tambien otorga al contribuyente una deducción de 100€ por cuidado de hijo menor de 3 años.
    ¿Esta deducción se aplica doblemente, es decir, 200€ (100 por contribuyente) en el caso de una declaración conjunta?

    Comentario por andres — mayo 4, 2010 #

  3. Buenas, tengo una pequena duda, resulta que he tenido un hijo, con una chica, que lo he reconocido, y le paso a la madre 300 euros por mes por transferencia bancaria, pero nunca vivimos juntos bajo el mismo techo, pero me dice ella que solo tiene derechos, ella que yo no puedo asiginar a mi hijo en mi declaracion dado no convive bajo mi techo.
    Actualmente estamos en jucios pero quisiera saber si puedo o no? adjuntar a mi hijo en la declaracion, muchas gracias de antemano
    Saludos

    Comentario por Juan — mayo 9, 2010 #

  4. Buenos días, interesante articulo tengo unas cuantas dudas con mi declaración y la de mi mujer

    Antecedentes:
    1. Mi mujer y Yo en el 2010 trabajamos sin cambiar de empresa.
    2. en enero del 2010 nació mi primer y único hijo a día de hoy.
    3. Mi mujer recibió 1200 euros a razón de 100 mensuales por maternidad en el 2010 y además los 2500 euros del “cheque-bebé”.
    4. Solamente tenemos una hipoteca al 50% cada uno
    5. Las declaraciones las realizamos independientemente.

    Declaración de renta 2010 del padre:
    • Tuve que modificar el borrador e incluir al niño y El resultado de su borrador es 710,92 euros a devolver (el año anterior: El resultado de su borrador es 874,72 euros a devolver.)
    • ¿Seria correcto una diferencia de 164?

    • En vuestro artículo indicáis que en Madrid: se puede aplicar una deducción de 600 euros si se trata del primer hijo. La suma de mis casillas 455+465 < 25.620 euros
    • ¿Seria aplicable dicha deducción en mi declaración o solo en la declaración de la madre y donde en casillas se debe indicar?

    Declaración de renta 2010 de la madre:
    • También tuve que modificarle el borrador e incluir al niño y El resultado de su borrador es 60 euros a devolver (el año anterior: El resultado de su borrador es 989 euros euros a devolver.)
    • ¿Seria correcto una diferencia de 920 euros?

    • En el borrador la casilla 756=0,00 euros y la 757=1200 euros
    • ¿Debería introducir en la casilla 756 “1200euos”?
    • ¿Si es correcto me devolverían 1259,11 euros, habría una diferencia de 300 euros mas respecto al año anterior?

    Comentario por alberto — mayo 30, 2011 #

  5. Buenos días,yo he estado de baja maternal y me pagó la SS y el resto del año mi empresa (la universidad)sobrepasando los 1500 euros,pero tengo una duda,me han dicho que al ser funcionaria y la universidad ser un organismo público y la SS también no son pagadores diferentes sino uno mismo con distinto CIF,pues ambos son administración pública,en ese caso ¿también son 2 pagadores o uno sólo?,me han dicho que segun la ley 30/92 artículo 3.4 dice:
    Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de susfines con personalidad jurídica única.¿es esto cierto?Gracias

    Comentario por Marta — febrero 9, 2012 #

  6. HOLA MARTA,

    En principio serían dos pagadores. Es lo mismo que ocurre con dos administraciones públicas en nuestra última “Pregunta de la semana” que puedes ver aquí.

    Comentario por admin — febrero 9, 2012 #

  7. mi mujer dio a luz en julio de 2011.
    ha hecho un bruto de 9500e. los primeros meses estuvo de baja por un tiron en la espalda, despues por estar embarazada por el tipo de trabajo que tiene, ++16 semanas de maternidad y un par de meses trabajo.
    esta obligada a hacer la declaracion??????

    Comentario por sergio — abril 17, 2012 #

  8. hola a todos aqui ba mi duda:necesito saber si tengo beneficios al hacer la declaraciom de la renta conjunta con mi mujer,ya que ella este año cobro paro y me gustaria saber si al hacerla conjunta beneficia o no tanto si cobro paro como si para el año que biene no lo cobra.graciass

    Comentario por vital — abril 17, 2012 #

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