Buscar:

Los robos se podrán declarar como pérdida patrimonial

Los robos de dinero en metálico sufridos por una persona se podrán declarar en la declaración de la renta como pérdida patrimonial siempre que se acredite con una denuncia ante policía o a la Guardia Civil. Esto es lo que se deduce de una consulta con efectos vinculantes emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) que recoge el diario Expansión.

La consulta expone el caso de una persona que se comprometió a reinvertir 31.000 euros en una nueva vivienda en los dos años posteriores a la transmisión de su vivienda habitual, como marca la ley. En este sentido incluso firmó un contrato privado de compraventa de una vivienda en junio de 2007 donde pactó una entrega a cuenta de 23.000 euros. Sin embargo, en el momento de ir a entregar el dinero, fue víctima de un robo con violencia que a continuación hizo constar en una denuncia.

Su pregunta a la DGT fue cómo debía tratar ese importes a efectos fiscales y las consecuencias del incumplimiento del contrato suscrito. La respuesta del organismo es cristalina: “el robo sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial”. Así, el afectado podrá computar una pérdida patrimonial por el importe sustraído, siempre que el robo quede suficientemente acreditado desde un punto de vista legal, aunque corresponderá su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria. En este caso, entre los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho se encuentra la denuncia.

La decisión de la DGT se apoya en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con esta definición, el robo sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.

Artículos relacionados

Sin comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos.. Suscribete a las noticias por mail

E-mail:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros