Los peligros de la deducción por alquiler
Publicado por admin - 10/05/2010 a las 11:06:13Además de para saber si es un buen momento para comprar un piso, la conferencia sobre Situación del Mercado Inmobiliario de Bolsali@ 2010 sirvió para recordar una chapuza que esconde la redacción de la actual deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario.
Como no podía ser de otra forma el encargado de poner los puntos sobre las ‘ies’ fue Remo, exponiendo un fallo en la redacción de esta deducción que hace complicado que nadie pueda atreverse a incluirla en su declaración de IRPF -en un artículo de 2009 ya apuntó este error-.La trampa reside en que se podrá deducir por el alquiler de la vivienda habitual y para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual deben concurrir una serie de circunstancias que difícilmente se cumplen en el caso del alquiler.
En concreto, el concepto de vivienda habitual incluye el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Desestimaríamos el último punto por no ser relevante a efectos de alquiler, pero no los otros dos y especialmente el primero. Según está redactado el Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF habría que habitar la vivienda durante por lo menos tres años y, en caso de no hacerlo, habría que devolver las cantidades deducidas más la correspondiente penalización salvo que concurran las excepciones que aparecen también en el primer punto.
Ante esta tesitura hemos decididollamár al teléfono de atención de la Agencia Tributaria y su respuesta ha sido contundente pero al mismo tiempo poco cristalina. Básicamente aseguran que sólo hemos de tener en cuenta la parte referente a habitar efectivamente y con carácter permanente la vivienda, ya que los tres años se limitan a los casos de adquisición por vivienda. Sin embargo, la redacción de la ley es la que es y en el peor de los casos Hacienda podría incluso reclamar la devolución de las mismas, aunque la lógica nos diga que no lo harán…
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Tengo una vivienda alquilada con derecho a subarriendo. ¿Puedo deducirme en mi IRPF. del beneficio que obtengo por el subarriendo, la parte proporcional del importe de la renta que yo pago como gasto para generar ese beneficio?
Comentario por Eugenio — febrero 5, 2012 #
hola, tengo una vivienda sin hipoteca a mi nombre y que ya me deduci en su día.
Ahora vivo hace 1 año de alquiler en una más grande por necesidad aumento familiar. ¿puedo deducirme en la renta este alquiler?
Gracias.
saludos
Comentario por PILAR — febrero 13, 2012 #
HOLA PILAR,
En principio entiendo que sí podrías deducir por alquiler.
Comentario por admin — febrero 13, 2012 #
Hola, a raiz de mi separación el año pasado alquilamos la vivienda habitual a partir de Abril, con la mala suerte de que dejaron de pagar en la mensualidad de Junio, y hasta el 30 de septiembre no se marcharon ( de su motivo, pero con el proceso de desahucio abierto ). Y para colmo en Noviembre me despiden.
Estoy un poco perdida con la declaración del 2011, ya que deberé constar como ingresos, los generados por mi trabajo, los ingresos del alquiler ( sólo 2 meses + 1 de fianza ), y el paro ( mes de diciembre ).
Mientras la casa permaneció alquilada, yo residí con familiares, más tarde, volví a residir en mi casa. Podré declararla como habitual + la deducción de alquiler en partes proporcionales ??
El hecho de contratar abogados para abrir un proceso de desahucio es deducible ?? y los destrozos en la vivienda ??
En fin, tengo bastantes dudas y me temo lo peor con la declaración, a pesar de que por fin terminó 2011, aún puede seguir fastidiandome.
Gracias
Comentario por Nuria — febrero 21, 2012 #
HOLA NURIA,
En los ingresos deberás hacer constar también los meses de alquiler que no te pagaron. Después podrás imputarlos como pérdida pasados seis meses desde la reclamación. También podrás imputar como gasto los abogados.
Comentario por admin — febrero 27, 2012 #
hola el año pasado trbaje solo 6 meses por el ayuntamiento vivo alquilado y este año pienso declarar el alquiler del 2011 me devolveran algo y cual cuantia gracias
Comentario por edgar — marzo 2, 2012 #
Somos un matrimonio en régimen de ganaciales que ahora vivimos en un piso propiedad de mi esposa.
A mediados del año 2011 comencé a construir una casa que será mi vivienda habitual
¿Es posible desgravar por la construcción de dicha casa?
Comentario por Charles — marzo 20, 2012 #
hola el año pasado me separe de mi pareja y me fui de alquiler, desde octubre estoy alquilando me lo puedo deducir por alquiler? cuanto devuelven por alquiler?
gracias
Comentario por SUSANA — marzo 21, 2012 #
Tengo un hijo estudiando en la ciudad y vive en un piso alquilado.¿ Puedo desgravarme por ello?
Gracias
Comentario por Luis — abril 9, 2012 #
HOLA LUIS,
No puedes desgravar por el alquiler de tu hijo.
Comentario por admin — abril 9, 2012 #
Hola, soy funcionario interino, dejé mi vivienda habitual en septiembre de 2011 para empezar a trabajar en otra ciudad donde alquilé una vivienda, a mediados de noviembre me dieron otro destino y volví a alquilar la vivienda en la que actualmente resido.
Teniendo en cuenta que estaba desempleado antes de aceptar el trabajo mis preguntas son:
- ¿puedo deducir por aceptar un trabajo en lugar distinto de mi residencia habitual?
- ¿puedo deducir por vivienda habitual desde enero a octubre y por alquiler habitual desde septiembre a diciembre?
- ¿el límite de ingresos para deducir por alquiler habitual es bruto o neto?
Muchísimas gracias
Comentario por MIGUEL — abril 10, 2012 #
Hola, yo quisiera saber si puedo alquilar mi vivienda habitual a efectos fiscales segun me pone en el borrador, yo actualmente vivo con mi hija en su casa en la cual me he empadronado;
-que pasaria si el inquilino lo declara?
-lo tengo q declarar yo tb? o una vivienda habitual no se puede alquilar?
-si estoy viviendo con mi hija durante todo el año puedo estar empadronada en su piso? o tengo que estar en la casa alquilada? espero q me soluccion todo estas dudas gracias
Comentario por vanessa — abril 21, 2012 #