Las indemnizaciones en la declaración de la renta
Publicado por admin - 02/11/2011 a las 09:59:05Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones y la fiscalidad del despido. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.
En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IRPF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, habrá que tener en cuenta el tipo de despidos , ya que no todos tributan igual. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan como máximo para un despido improcedente en 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.
El caso de los ERE
Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. El resto del dinero que se perciba con motivo del despido deberán integrarse junto con el resto de rentas del trabajos a efectos de hacer el cálculo del IRPF.
Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.
El paro en el IRPF
La fiscalidad de la indemnización por despido termina con el cobro de las cantidades, pero se le puede añadir la segunda parte de perder el trabajo: solicitar el paro. Al margen de los trámites para cobrar la prestación por desempleo, lo realmente interesante desde el punto de vista fiscal es como tributan el paro en el IRPF. Y es que el dinero percibido del antiguo INEM se considera rendimiento del trabajo a efectos fiscales. Es decir, que cuenta como un salario más a la hora de hacer la declaración de la renta.
En la mayoría de los casos será además un segundo pagador y como tal modificará a la baja los requisitos para tener que hacer la declaración. A esto hay que añadir que el INEM apenas practica retención de IRPF sobre las cantidades que entrega en concepto de paro, lo que afecta negativamente al resultado de la declaración. No olvidemos que en función de las rentenciones habrá que pagar o ingresar en el IRPF.
También te puede interesar:
- Tiempo de paro
- ¿Cómo solicitar el paro?
- ¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?
- Calcular la indemnización por despido
- La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos
Artículos relacionados
- Los ERE en la declaración de la renta
- La prestación por desempleo en el IRPF
- Ingresos que no tributan
- El paro en la declaración de la renta
- Impuestos de las herencias
1 Comentario »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

Suscribir
Contacto


En referencia a su afirmación de que el importe de las indemnizaciones de un ERE que superen los 20 días/año y 12 meses de tope deberán estar sujeta a la tributación, le ruego consulte la Disposición Adicional 13ª y Transitoria 3ª de la Ley 27/2009, de Medidas Fomento Empleo, pues recogen una enmienda del propio PP (quién lo diría a tenor de sus actuales propuestas sobre este asunto – 20 días máximo para cualquier despido)que igualó el trato fiscal con el despido improcedente de 45 días, al considerarlo injusto (publicaron artículo en su página web en su día). Consultada la posterior Ley 35/2010, sólo deroga el Artículo 5 de la 27/2009, que no afecta en nada a esta cuestión. Le ruego me comunique si mi interpretación es incorrecta, pues mañana despiden a mi mujer en un ERE y estoy interesado. Gracias de antemano.
Comentario por Humberto Villar — diciembre 21, 2011 #