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	<title>Comentarios en: La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-116794</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2012 14:13:59 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA ALFREDO,

En primer lugar, Hacienda no puede o no debe reclamar que pagues una cantidad cuando no se ha producido una ganancia patrimonial. Es decir, cuando no has obtenido dinero por la venta de la casa. Por otra parte, en cuanto a la nueva vivienda, podrás empezar a desgravar cuando lo invertido supere el dinero que sirvió de deducció en la primera vivienda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA ALFREDO,</p>
<p>En primer lugar, Hacienda no puede o no debe reclamar que pagues una cantidad cuando no se ha producido una ganancia patrimonial. Es decir, cuando no has obtenido dinero por la venta de la casa. Por otra parte, en cuanto a la nueva vivienda, podrás empezar a desgravar cuando lo invertido supere el dinero que sirvió de deducció en la primera vivienda.</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-116779</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2012 13:35:11 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA EVA, 

Efectivamente. Si no has obtenido una ganancia no tienes dinero por el que tributar. Es decir, Hacienda no puede hacerte pagar por un dinero que no has ganado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA EVA, </p>
<p>Efectivamente. Si no has obtenido una ganancia no tienes dinero por el que tributar. Es decir, Hacienda no puede hacerte pagar por un dinero que no has ganado.</p>
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		<title>Por: Eva</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-116760</link>
		<dc:creator>Eva</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2012 11:16:32 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días,

ahora en Febrero por una separación del matrimonio hemos vendido la vivienda habitual por 50.000 euros menos de lo que la compramos hace 6 años, por lo tanto hemos tenido pérdida de patrimonio. El dinero que obtenemos líquido de esta venta creo que estaría exenta de reinversión y que no tengo por qué reinvertir ese dinero en otra vivienda porque no hemos tenido beneficios, al revés, sino que hemos perdido. ¿Es correcto? Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>ahora en Febrero por una separación del matrimonio hemos vendido la vivienda habitual por 50.000 euros menos de lo que la compramos hace 6 años, por lo tanto hemos tenido pérdida de patrimonio. El dinero que obtenemos líquido de esta venta creo que estaría exenta de reinversión y que no tengo por qué reinvertir ese dinero en otra vivienda porque no hemos tenido beneficios, al revés, sino que hemos perdido. ¿Es correcto? Gracias</p>
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		<title>Por: Alfredo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-116232</link>
		<dc:creator>Alfredo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:54:21 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, explico mi situación. En septiembre de 2011 compré una casa nueva, preciosa, la que siempre habíamos soñado, que nos costó 356.000 euros, lo que está escriturado, pero no pudimos vender la anterior casa hasta febrero de 2012. La casa vieja estaba escriturada en 156.000 euros en 2004, y la vendí hace unos días por 98.000 (los mismos que están escriturados), y aún me quedaban pendientes de pago unos 80.000 de hipoteca.
Pues bien tengo varias dudas:

1- ¿Puesto que del precio al que yo la compré al que yo la vendí no hay beneficio (-58.000 euros), me exigirá Hacienda algo?

2- En mi nueva hipoteca, tengo una &quot;protección anti-amortizaciones&quot; durante 3 años, puesta por el Banco, con una comisión altísima (por parcial o total de casi el 10%), y pasados esos 3 años pasa a ser del 0%… Si Hacienda considera que de he sacado &quot;beneficios&quot;, debería invertirlos en la nueva vivienda antes de Febrero de 2014 (los dos años por ley), ¿o podría hacerlo en octubre de 2014, para no pagar comisión de cancelación, sin que Hacienda me pida el 19% de esos beneficios? Es decir, ¿los beneficios deben invertirse en los dos años exactos desde una fecha (febrero 2012-febrero2014), o cuenta por &quot;ejercicio contable&quot; (2012-2014)?

y 3- La desgravación por vivienda habitual… ¿Cómo debe ser? Los ejercicios 2011 y 2012 constará que he tenido 2 viviendas… ¿cómo afectará? Y a partir del ejercicio 2014, puesto que terminé de pagar la hipoteca antigua y completar los 156.000 euros, ¿no podré desgravar de la nueva (ya única y habitual) hasta que haya pagado 156.000, lo escriturado en la antigua? ¿O a partir de los 76.000 que ya había pagado (y desgravado) antes de la venta?

Siento explicarme tan mal en un tema que a mí me parece complejo. Muchas gracias por la ayuda</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, explico mi situación. En septiembre de 2011 compré una casa nueva, preciosa, la que siempre habíamos soñado, que nos costó 356.000 euros, lo que está escriturado, pero no pudimos vender la anterior casa hasta febrero de 2012. La casa vieja estaba escriturada en 156.000 euros en 2004, y la vendí hace unos días por 98.000 (los mismos que están escriturados), y aún me quedaban pendientes de pago unos 80.000 de hipoteca.<br />
Pues bien tengo varias dudas:</p>
<p>1- ¿Puesto que del precio al que yo la compré al que yo la vendí no hay beneficio (-58.000 euros), me exigirá Hacienda algo?</p>
<p>2- En mi nueva hipoteca, tengo una &#8220;protección anti-amortizaciones&#8221; durante 3 años, puesta por el Banco, con una comisión altísima (por parcial o total de casi el 10%), y pasados esos 3 años pasa a ser del 0%… Si Hacienda considera que de he sacado &#8220;beneficios&#8221;, debería invertirlos en la nueva vivienda antes de Febrero de 2014 (los dos años por ley), ¿o podría hacerlo en octubre de 2014, para no pagar comisión de cancelación, sin que Hacienda me pida el 19% de esos beneficios? Es decir, ¿los beneficios deben invertirse en los dos años exactos desde una fecha (febrero 2012-febrero2014), o cuenta por &#8220;ejercicio contable&#8221; (2012-2014)?</p>
<p>y 3- La desgravación por vivienda habitual… ¿Cómo debe ser? Los ejercicios 2011 y 2012 constará que he tenido 2 viviendas… ¿cómo afectará? Y a partir del ejercicio 2014, puesto que terminé de pagar la hipoteca antigua y completar los 156.000 euros, ¿no podré desgravar de la nueva (ya única y habitual) hasta que haya pagado 156.000, lo escriturado en la antigua? ¿O a partir de los 76.000 que ya había pagado (y desgravado) antes de la venta?</p>
<p>Siento explicarme tan mal en un tema que a mí me parece complejo. Muchas gracias por la ayuda</p>
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		<title>Por: acoraida</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-112859</link>
		<dc:creator>acoraida</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:04:14 +0000</pubDate>
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		<description>y si esto nos fuese permitido que repercusiòn tendrìa frente a hacienda?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>y si esto nos fuese permitido que repercusiòn tendrìa frente a hacienda?</p>
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		<title>Por: acoraida</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-112857</link>
		<dc:creator>acoraida</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 13:01:10 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,mi duda es ,mi pareja tiene una hipoteca de 118000 euros y pensamos vender el piso para comprar un solar y hacer una casa,mi pregunta es la siguiente,podemos invertir el dinero de la venta en este nuevo proyecto o es obligatorio cancelar la hipoteca actual,pues nuestra intencion es seguir pagandola para destinar el dinero a la nueva. gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,mi duda es ,mi pareja tiene una hipoteca de 118000 euros y pensamos vender el piso para comprar un solar y hacer una casa,mi pregunta es la siguiente,podemos invertir el dinero de la venta en este nuevo proyecto o es obligatorio cancelar la hipoteca actual,pues nuestra intencion es seguir pagandola para destinar el dinero a la nueva. gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-111305</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 06:50:00 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA SUSANA,

La legislación prevé excepciones para las obras que no se llevan a cabo en el plazo de dos años por causas ajenas al propietario y bien justificadas, como podría ser vuestro caso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA SUSANA,</p>
<p>La legislación prevé excepciones para las obras que no se llevan a cabo en el plazo de dos años por causas ajenas al propietario y bien justificadas, como podría ser vuestro caso.</p>
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		<title>Por: susana</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-111199</link>
		<dc:creator>susana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 13:28:43 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas,
Vendí mi vivienda habitual en febrero de 2010, desde entonces hemos estado invirtiendo el dinero de la venta en la construcción de la casa que será nuestra vivienda habitual. Hemos tenido mala suerte porque la construcción se ha demorado casi un año porque el constructor nos estafó (tiene las denuncias pertinentes). Retomamos la construcción de la obra formalizando una hipoteca de autoconstrucción para seguir construyendo. En principio la obra finalizará en abril 2012 lo más probable, por lo que nos pasamos del plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda anterior.
qué podemos hacer para no tener que pagar la plusvalía por habernos excedido en el tiempo? al ser por causa ajena (podemos demostrar que denunciamos al constructor por estafa) nos pueden dar una prórroga?
Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas,<br />
Vendí mi vivienda habitual en febrero de 2010, desde entonces hemos estado invirtiendo el dinero de la venta en la construcción de la casa que será nuestra vivienda habitual. Hemos tenido mala suerte porque la construcción se ha demorado casi un año porque el constructor nos estafó (tiene las denuncias pertinentes). Retomamos la construcción de la obra formalizando una hipoteca de autoconstrucción para seguir construyendo. En principio la obra finalizará en abril 2012 lo más probable, por lo que nos pasamos del plazo de 2 años desde la fecha de venta de la vivienda anterior.<br />
qué podemos hacer para no tener que pagar la plusvalía por habernos excedido en el tiempo? al ser por causa ajena (podemos demostrar que denunciamos al constructor por estafa) nos pueden dar una prórroga?<br />
Muchas gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-106260</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 06:10:45 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA DAVID,
En principio la escritura pública de compra-venta es el documento que suele reclamar Hacienda a la hora de justificar la reinversión. En vuestro caso concreto entiendo que con el resto de documentos y el de solicitud de licencia de primera ocupación debería bastar, pero dependerá de lo quisquillosa que se ponga la Agencia Tributaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA DAVID,<br />
En principio la escritura pública de compra-venta es el documento que suele reclamar Hacienda a la hora de justificar la reinversión. En vuestro caso concreto entiendo que con el resto de documentos y el de solicitud de licencia de primera ocupación debería bastar, pero dependerá de lo quisquillosa que se ponga la Agencia Tributaria.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/comment-page-2/#comment-106066</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 17:30:09 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,

Alguien me sabría decir como se demuestra de cara a Hacienda que has reinvertido en vivienda habitual dentro de los 2 años? En otras palabras.. ¿Qué papeles tienes que tener para demostrarlo? 
El caso es que vendimos nuestra vivienda habitual en Diciembre de 2009 y hemos estado los dos últimos años construyendo una casa que será nuestra nueva vivienda habitual. Con fecha de Noviembre 2011 tenemos los finales de obra de arquitecto y aparejador, la cédula de habitabilidad, la solicitud de alta catastral de la vivienda y los pagos por certificaciones hechos al constructor (no nos queda practicamente un duro en el banco de lo que sacamos por la vivienda vendida). Lo único que no tenemos es la licencia de primera ocupación que tiene que expedir el ayuntamiento que no sabemos si llegará a tiempo (sin ese papel no podemos hacer la escritura de final de obra). Está más que justificado que la casa está acabada y pagada dentro del plazo, pero está este tema de la primera ocupación que nos falta. ¿Tendremos problemas? Muchas gracias a quien nos pueda contestar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Alguien me sabría decir como se demuestra de cara a Hacienda que has reinvertido en vivienda habitual dentro de los 2 años? En otras palabras.. ¿Qué papeles tienes que tener para demostrarlo?<br />
El caso es que vendimos nuestra vivienda habitual en Diciembre de 2009 y hemos estado los dos últimos años construyendo una casa que será nuestra nueva vivienda habitual. Con fecha de Noviembre 2011 tenemos los finales de obra de arquitecto y aparejador, la cédula de habitabilidad, la solicitud de alta catastral de la vivienda y los pagos por certificaciones hechos al constructor (no nos queda practicamente un duro en el banco de lo que sacamos por la vivienda vendida). Lo único que no tenemos es la licencia de primera ocupación que tiene que expedir el ayuntamiento que no sabemos si llegará a tiempo (sin ese papel no podemos hacer la escritura de final de obra). Está más que justificado que la casa está acabada y pagada dentro del plazo, pero está este tema de la primera ocupación que nos falta. ¿Tendremos problemas? Muchas gracias a quien nos pueda contestar.</p>
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