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La pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF

En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.

El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.  Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.

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1 Comentario »

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  1. hola me llamo rocio me separe en 2000 tengo un hijo de 16 fui mujer maltratada cobre tres rai actualmente aun estoy medicandome. nunca me pago la pension aun le tengo miedo pero mi hijo necesita alimentos y una vida digna vivo en una habitaccion.no encuentro trbajo y no se que debo hacer estoy pasandolo fatal.

    Comentario por rocio torres ramos — agosto 1, 2010 #

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