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La nueva fiscalidad del ahorro


La declaración de la renta 2007 incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La reforma legislativa aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.Actualmente toda las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras. Además, también se han realizado modificaciones adicionales en los planes de pensiones y en otros elementos como la deducción por adquisición de vivienda o el alquiler, tanto para el inquilino como para el arrendatario.

Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.

Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 18%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.

Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

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