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La declaración de la renta en el matrimonio

Recientemente algunos usuarios que han contraído matrimonio en 2008 nos planteaban sus dudas respecto a cómo debían tributar tras casarse.  Luis, por ejemplo, preguntaba si deberá hacer dos declaraciones de IRPF, una anterior al matrimonio y otra posterior, una cuestión muy similar a la que plantea José A., casado en este caso en septiembre de 2008. En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio. Lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta es la situación a fecha 31 de diciembre.

En realidad, la decisión más importante que deberán tomar en materia fiscal tras casarse es si tributarán de forma conjunta o individual. Las diferencias son significativas y cada modalidad cuenta con sus ventajas e inconvenientes. En líneas generales, la declaración conjunta  suele ser la mejor opción cuando uno de los miembros no obtiene ninguna renta, mientras que la individual es más ventajosa cuando ambos miembros de la pareja trabajan y hay elementos a desgravar por ambas partes, como puede ser una hipoteca. Una pareja de recién casados podrá optar por tributar de forma conjunta o separada en el mismo ejercicio fiscal en el que se produce el matrimonio, porque lo que cuenta a efectos fiscales es la situación a 31 de diciembre

Desde un punto de vista fiscal el matrimonio ofrece infinidad de ventajas y sobre todo una gran flexibilidad. Para empezar, la deducción de la base asciende a los 3.400 euros. Sin embargo, lo más interesante se encuentra en el lado de la tributación de inmuebles y sobre todo su compraventa. En este sentido. Hacienda no grava los beneficios por la venta habitual, pero sólo considera vivienda habitual en la que los propietarios han vivido más de tres años. Así, por ejemplo, un matrimonio puede vender la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años sin tener que devolver lo que ha deducido, algo a lo que no tienen derecho los solteros y las parejas de hecho.

Las ayudas por hijos y su deducción fiscal se mantienen casi iguales para matrimonios y parejas de hecho con la única diferencia que los primeros pueden tributar de manera conjunta y el resto no. Lo que sí pueden encontrar es más problemas a la hora pedir becas y subvenciones, ya que se tiene en cuenta la renta de ambos cónyuges, mientras que en solteros con hijos sólo se cuenta la renta del tutor del menor.

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19 Comentarios »

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  1. Hola,
    tengo una duda. El año 2008 compre y vendi algunas acciones. Algunas aun las tengo en cartera. ¿Puedo poner en la casilla de la renta de este año solamente el valor de compra y asi reducir la cantidad a pagar a haceinda y el año que viene declararlo como ingresos si lo vendi?
    gracias

    HOLA NACHO,

    Debes declarar la compra y la venta de los títulos, no puedes poner sólo la compra pero no la venta. Lo que sí podrás hacer es compensar las pérdidas en caso de haberlas sufrido.

    Comentario por Nacho — April 16, 2009 #

  2. Hola,
    Mi marido recibio el borrador con una devolucion de un poco mas de 1500€.En agosto de 2008 nos hemos casado asi que ha cambiado la situacion personal.Hemos modificado el borrodar de soltero a casado, la declaracion siguendo ser individual.Yo nunca he trabajado por no tener permiso de trabajo,asi que mi marido lleva todos los gastos.Tiene hipoteca pero yo no aparesco.mi pregunta es si esto cambia en algo el valor de la devolucion? y lo pregunto por que en la empresa donde trabajo le han dicho que por haberse casado va a recibir menos dinero…por favor conteste

    HOLA MIHAELA,

    El haber contraído matrimonio no debería hacer que el resultado de la declaración se negativo.

    Comentario por mihaela — April 16, 2009 #

  3. [...] Renta te echa un cable si estás casado ya que nos habla de cómo funciona la declaración de la renta en el matrimonio. ¿Ofrece ventajas el casarse? Echadle un vistazo si es tu [...]

    Pingback por 7 días, 7 blogs (X) — April 19, 2009 #

  4. “En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio” Estoy en este caso y ¿esto es para declaraciones conjuntas o incluso si se hace individual? la vivienda esta a nombre de los dos y ya la estabamos pagando antes de casarnos. Gracias

    Comentario por Javier — April 23, 2009 #

  5. Hola , vivo con mi pareja desde hace tres años en el mismo piso donde estoy empadronada, el contrato esta a nombre de él pero quisiera saber si puedo degrabarme parte del alquiler pues en realidad lo estamos pagando entre los dos y la declaración de la renta la hacemos individualmente

    Comentario por Magali González Gutiérrez — April 27, 2009 #

  6. Hola: Me casé en octubre del 2008 y el piso que me compré está a mi nombre. Me casé en gananciales y mi pregunta es ¿ si en 2008 entre capital e intereses he pagado 13.000 euros, puedo desgravarme los 9000 euros en la declaracion y mi mujer el resto hasta los 13000 euros ? Decidme por favor como he de hacerlo para poder desgravarme lo mas posible. Gracias y saludos

    Comentario por Antonio — May 6, 2009 #

  7. Hola,

    Somos una pareja que no teniamos intenciones de casarnos pero en junio nos dan la casa de VPO que tenemos a nombre de los 2, mi pregunta es la siguiente: nos deberiamos de casarnos por la hipoteca ?Mi pareja tiene un trabajo estable pero yo estoy a media jornada ganando 500 euros y no se si es suficiente para poder desgrabar la mitad de la hipoteca en la declaracion. Seria conveniente casarnos para poder percibir por la casa en la declaracion conjuntamente?
    Si no nos casaramos y si me quedara sin trabajo perderiamos la mitad de la hipoteca en la declaracion?
    Esperando su respueta me despido.
    Gracias

    Comentario por Belen — May 7, 2009 #

  8. Hola, tengo la siguiente duda. He tenido durante el año 2008 viviendo en mi casa a un familiar mayor de edad y con una invalidez. Esta persona falleció el 28 de Noviembre de 2008. Mi pregunta es: ¿Puedo incluirla en mi declaración?, ¿Debo incluirla hasta esa fecha o no puedo hacerlo? Gracias.

    Comentario por Pepe — May 11, 2009 #

  9. Hola!!! Llevo casada más de 30 años y siempre hemos hecho conjunta la declaración mi marido y yo puesto que yo no trabajo fuera de casa de manera remunerada. Desde abril del 2008 soy autónoma y tengo una empresa, necesito saber cómo he de pedir el borrador si como no declarante o poniendo el importe de la casilla 698 de la declaración del 2007… Espero vuestra respuesta rápida, gracias

    HOLA IRE,

    Hasta ahora has declarado de forma conjunta con tu marido, por lo que sí has realizado la declaración de la renta. Por eso mismo deberías marcar el importe de la casilla 698 para solicitar el borrador.

    Comentario por Ire — May 12, 2009 #

  10. si tengo hijos pero no estoy casada y pareja hace declaracion indibidual puedo hacerla yo conjunta.gracias

    Comentario por CRIS — May 13, 2009 #

  11. HE PAGADO EN 2008 1110,75€ EN CONCEPTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN RELACION A LA “DECLARACION DE OBRA NUEVA”, ¿PUEDO DESRAVAR ESTA CATIDAD Y EN QUE APARTADO?

    Comentario por LUIS — June 5, 2009 #

  12. Hola! en primer lugar, enhorabuena por la página, está todo muy bien explicado, de tal forma que resulta de fácil comprensión!
    Tengo una duda: yo me casé en Octubre de 2008, con separación de bienes, y llevo 3 años desgravándome por mi primera vivienda (de soltera). A su vez, mi actual marido, tiene su vivienda habitual, por la que también se desgrava. Después de casarnos, nos hemos trasladado a la vivienda de mi marido, aunque los fines de semana nos quedamos en mi casa, por estar más cerca de la playa. El tema es que ahora se supone que tenemos que desgravar por una casa solamente? o cada uno de nosotros puede seguirse desgravando por su vivienda? (voy a perder mi beneficio por la hipoteca de mi vivienda?, aún no he modificado mi domicilio fiscal). Gracias.

    HOLA MÓNICA,

    En principio deberiais declarar la que es vuestra vivienda habitual, aunque el pasar los fines de semana en la otra casa podría dejaros un resquicio para declarar cada uno por su propia casa. El estar casados en régimen de separación de bienes ayuda.

    Comentario por Mónica — June 5, 2009 #

  13. Hola, queria hacerte una pregunta con respecto a la declaracion conjunta, me case en marzo de 2008 con una chilena ahora quiero hacer la declaracion conjunta ya que ella solo tubo un trabajo esporadico de 2 semanas(unos 500 euros) , es estudiante
    si hago la declaracion yo solo me salen a devolver 56 euros, si la hago conjunta con ella me salen 990 euros, esto es normal???

    mi caso es bastante simple ya que no tengo hipotecas, alquileres venta de inmuebles…vamos nada de nada, solo mi retribucion dineraria

    al principio del programa padre hay una casilla que pone “conyuge no residente y no contribuyente del irpf” si marco esto no me deja hacerla conjunta ,esto imagino que tendra que ver con si la persona vive o no en espana, no con que sea extranjera y tenga NIE en vez de dni

    un saludo y gracias

    Comentario por Daniel aparicio — June 20, 2009 #

  14. ES LA PRIMERA VEZ KE VAMOS A ASER LA DECLARACION DE LA RENTA PERO NOS A VENIDO EL BORRADOR INDIVIDUAL A MI MARIDO Y TAMBIEN A VENIDO A CASA DE SUS PADRES ,YA KE YEVAMOS EN EL PISO 9 AÑOS ME PODIAIS DECIR COMO PODEMOS PEDIR EL BORRADOR CONJUNTO Y A LA DIRECCION NUESTRA MUXAS GRACIAS.

    Comentario por INMA — June 21, 2009 #

  15. Buenas tardes! Resulta que mi novio y yo queremos irnos a vivir juntos en Marzo de 2010 de alquiler(que es cuando el acaba la carrera y llevaría trabajando un mes). Como yo sigo siendo estudiante queríamos saber si en cuestión de declaración de la renta nos saldría mejor estar casados o no. Si por ser yo estudiante y el mi marido desgravaríamos o por el contrario el casarnos no nos compensa en absoluto.

    Su sueldo sería de 1.800 euros netos aproximados.

    Comentario por Marivel — October 7, 2009 #

  16. mi pregunta es esta en noviembre de 2009 compramos un piso ,a mi marido en la nomina le retienes un 12% ,puede pedir que le retengan menos??? que ayudas de el gobierno para la compra de la 1º vivienda??? gracias

    Comentario por carmena es la siguiente — January 8, 2010 #

  17. Hola, felicidades por esta pagina es de mucha ultilidad, mi pregunta es desde hace 2 años siempre hemos hecho mi esposa y yo declaracion conjunta, ahora bien este año ya hemos impreso el borrador y nos sale a pagar 791E, quisiera saber como puedo ver si en declaracion individual puedo pagar un poco menos donde puedo ir para que me realicen un borrador individual para ver de que forma es mejor presentarla, gracias

    HOLA JEFERSSONN

    Si ya has recibido el borrador y por lo tanto cuentas con tus datos fiscales, puedes descargar el Programa Padre 2009 (pincha aquí para hacerlo) e incluir esos datos (el programa permite hacerlo de forma automática). Después en la parte superior el propio programa te permite ver el resultado de la declaración individual y conjunta.
    Otra alternativa pasa por concertar una cita con Hacienda para revisar el borrador y plantearles la cuestión.

    Comentario por Jeferssonn — April 12, 2010 #

  18. Hola yo tambien quiero felicitaros por esta pagina.
    Mi caso es el siguiente, yo estoy casada desde el 2008, nunca he hecho la declaracion de la renta, mi pregunta es: estoy obligada por la ley, ha hacerla? no tengo bienes inmuebles en mi nombre, no me han retenido casi nada de irpf el año pasado, y este año estoy parada. Tampoco tengo hijos, en fin, por no tener no tengo ya ni trabajo. Asi que, legalmente no estoy obligada a hacerla no?
    Gracias.
    Un saludo a los organizadores de esta pagina.

    Comentario por munique — April 30, 2010 #

  19. hola soy peruana casada con peruano en peru llevo 14 meses en españa mi esposo a declarado a la renta pero no pudo hacer ponernos a mi hijo y a mi por que dicen que tenemos que estar casados en españa y por tal motivo no se pudo y debio recibir 1400 euros y solo recibio 450 euros por el motivo de no estar casados aqui en españa quisiera saber si estan en lo correcto

    Comentario por teresa — May 30, 2010 #

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