La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?
Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.
La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.
Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta 2007 para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.
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Comentarios al artículo
1
Fecha: June 18, 2008 at 9:37 am
Hola. Tengo una pregunta: ¿sale más a cuenta que me retengan un 0% todos los meses, invertir yo ese dinero en un depósito y pagar de golpe a Hacienda? ¿Puedo tener problemas con ello?
Gracias
HOLA ROXANA,
La opción que planteas es muy buena, ya que obtienes rendimiento por un dinero que de otra forma ‘perderías’ hasta que Hacienda te lo reintegrase. El único inconveniente podría ser que sí existe un mínimo que deben retenerte.
2
Fecha: June 23, 2008 at 12:48 pm
Hola,
Compré un piso hace tres años con la ayuda de mis padres. Mientras no he tenido trabajo mis padres me han ayudado a pagar la hipoteca.
¿Puedo acogerme a la deducción por compra via financiacion ajena? Aunque no he tenido ingresos el año pasado? En caso positivo, que cantidad puedo desgravarme? El importe pagado de intereses? O el importe total?
Muchas gracias,
HOLA MANUEL,
En un principio sí que podrías acogerte a la deducción.
3
Fecha: August 5, 2008 at 8:47 pm
Me han devuelto dinero por borrador individual de la Renta.,pero haciendo la declaracion conjunta con mi esposa me tenían que devolver más dinero.,fui a la Agencia Tributaria y me dijeron que hiciese otra Declaración conjunta , la Última es la que tiene validez dentro del plazo de presentación .
y yo me pregunto¡¡¡¡¡¡ será verdad……¡¡¡¡¡¡
HOLA JESÚS,
En teoría así es.
4
Fecha: December 7, 2008 at 11:16 am
Hola, acabo de comprar un piso con mi novia. Ambos estamos solteros.
Nos están indicando que de cara al año que viene nos convendría hacer declaración conjunta pero… ¿podemos hacerla conjunta estando solteros y habiendo adquirido una vivienda o es necesario estar casados, ser pareja de hecho, etc.?
Gracias
HOLA CHARLI,
Para hacer la declaración conjunta hay que formar lo que Hacienda denomina una unidad familiar y que sólo incluye a personas casadas o con hijos. Las parejas de hecho no entran dentro de esta clasificación.








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