La cultura, un aliado en el impuesto de sociedades
Publicado por admin - 31/07/2008 a las 19:11:55Existen algunas inversiones de las que una empresa puede beneficiarse a la hora de cumplir con el Impuesto de Sociedades. Una de ellas son las deducciones por inversiones en actividades u objetos que ayuden a fomentar la cultura dentro de España. En el caso de las empresas y el Impuesto de Sociedades la deducción por inversiones en bienes de interés cultural abarca distintos apartados y porcentajes a deducir de la cuota íntegra en función del tipo de inversión.
De esta forma, las actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico tiene premio fiscal. En concreto, es posible llevar a cabo una deducción en la cuota íntegra del 15% de la inversión o gastos realizados para adquirir bienes del Patrimonio Histórico Español en el extranjero con el objetivo de repatriarlos. Están sujetos a esa misma deducción las actividades para la la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural. También se incluye la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, situados en España (artículo 38.1 del TRLIS). Sin embargo quienes quieran beneficiarse de esta deducción deberán darse prisa porque irá descendiendo hasta su supresión en enero de 2014.
El cine también es objeto de deducción en el Impuesto de Sociedades. En concreto la ley prevé deducciones del 18% sobre el coste total durante el año de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental para el productor. Por su parte, el coproductor financiero podrá deducir el 5% de la inversión que haya financiado con un límite del 5% de la renta del periodo derivada por de esas inversiones. Esta deducción cesará en 2012.
La edición de libros es el otro apartado que deduce en el Impuesto de Sociedades. En este caso se incluye la creación, proyecto o diseño de libros, la elaboración de prototipos que guarden relación con la actividad de edición de libros y las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas, ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos y, en general. El porcentaje de deducción es del 5% del importe de la inversión durante el ejercicio tanto si las efectúa el editor directamente como si se contrata su realización a terceros. Al igual que en el primer caso, irá desapareciendo hasta su supresión total en 2014.
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Hola, quería hacerte una petición que no tiene que ver con el impuesto de sociedades que tratas en este post ( q por cierto me ha aclarado alguna cosilla).
Es sobre cómo afecta a la declaración de le renta el hecho de tener un hijo.
Me estoy intentando enterar del tema como futuro padre.
Hay varios puntos:
1) 2.500 eurazos del gobierno. Se cobran, pero, ¿tiene algún efecto en la declaraión?, ¿hay que ponerlo?.
2) 100 euros al mes para madre trabajadores con hijos
Comentario por Juan VG — agosto 5, 2008 #
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2) 100 euros al mes para madre trabajadores con hijos
HOLA JUAN,
Las dos ayudas tiene implicaciones para la declaración de la renta y hay que consignarlas en su consiguiente casilla al igual que habrá que hacer con los 400 euros.
Comentario por Juan VG-bis — agosto 5, 2008 #